Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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c) La fecha del vencimiento del plazo del credito garantizado, cuando conste en el titulo. En los casos de constitucion de hipoteca de predio cuya edificacion no se encuentra inscrita, no constituye obstaculo para la inscripcion que en el titulo se MORDAZA consignado que la edificacion tambien es objeto de la hipoteca. Articulo 117.- Ampliacion del asiento de hipoteca Para efectos de la aplicacion del plazo de caducidad a que se refiere el articulo 120, podra ampliarse el asiento de inscripcion de la hipoteca haciendo constar el nacimiento de la obligacion garantizada por la hipoteca o el plazo de vencimiento de la dicha obligacion. La ampliacion se realizara en merito a instrumento publico que acredite fehacientemente cualquiera de dichas circunstancias. Articulo 118.- Cancelacion del asiento de hipoteca por declaracion o autorizacion del acreedor Para extender el asiento de cancelacion de una hipoteca sera suficiente presentar la escritura publica o, en su caso, el formulario registral que contenga la declaracion unilateral del acreedor levantando la hipoteca o indicando que la obligacion garantizada se ha extinguido. En ningun caso la declaracion unilateral del constituyente MORDAZA merito para cancelar el asiento de una hipoteca, salvo el caso en que se MORDAZA registrado la constitucion de una hipoteca unilateral y no conste en la partida del predio su aceptacion por el acreedor. Estas disposiciones no rigen para las hipotecas unilaterales reguladas por leyes especiales. Procede la inscripcion del levantamiento de la hipoteca otorgada por solo uno de los conyuges, cuando aquella se inscribio a favor de dicha persona, consignando su estado civil de casado, sin haber senalado el nombre del otro conyuge. Articulo 119.- Liquidacion de derechos por cancelacion de hipoteca trasladada a partidas independizadas El acto por el que se declara la cancelacion de la hipoteca inscrita en una partida matriz, MORDAZA lugar, a la cancelacion de los asientos de traslado de hipoteca extendidos en las partidas individuales independizadas de aquella, aun cuando estas no hayan sido mencionadas en el titulo o en la rogatoria. En estos casos, la liquidacion de los derechos registrales comprendera un unico pago por derechos de inscripcion y, por derechos de calificacion, el que corresponda a cada uno de los asientos cancelados. El solicitante podra restringir su rogatoria al levantamiento de la hipoteca de la partida matriz o al de esta y al del asiento de traslado de hipoteca de una o mas de las partidas independizadas. En estos casos, la liquidacion comprendera el pago unico por derechos de inscripcion y el pago de los derechos de calificacion que correspondan a los asientos cuya cancelacion se solicito. Los derechos de calificacion correspondientes a la cancelacion del asiento de traslado de la hipoteca en las demas partidas independizadas, se cobraran en la oportunidad en que MORDAZA solicitadas. Articulo 120.- Caducidad de la inscripcion de los gravamenes La inscripcion de los gravamenes a que se refiere el primer parrafo del articulo 3 de la Ley Nº 26639 caduca a los 10 anos de la fecha del asiento de MORDAZA del titulo que los origino. Se encuentran comprendidas dentro de este supuesto las inscripciones correspondientes a gravamenes que garantizan obligaciones que no tienen plazo de vencimiento; en estas debera entenderse que la obligacion es exigible inmediatamente despues de contraida, en aplicacion del articulo 1240 del Codigo Civil, salvo que el plazo se hubiera hecho constar en el Registro, en cuyo caso el computo se MORDAZA conforme al siguiente parrafo. En el caso de gravamenes que garantizan creditos a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 3 de la Ley Nº 26639, la inscripcion caduca a los 10 anos contados desde la fecha de vencimiento del credito, siempre que este pueda determinarse del contenido del asiento o del titulo. Tratandose de inscripciones correspondientes a gravamenes que garantizan obligaciones que remiten el computo del plazo a un documento distinto al titulo

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

archivado y dicho documento no consta en el Registro, asi como las que garantizan obligaciones futuras, eventuales o indeterminadas que por su naturaleza o por la circunstancias que consten en el titulo no esten concebidas para asegurar operaciones multiples, solo caducaran si se acredita fehacientemente con instrumento publico el computo del plazo o el nacimiento de la obligacion, segun corresponda, y ha transcurrido el plazo que senala este parrafo, contado desde la fecha de vencimiento de la obligacion garantizada. Lo dispuesto por el articulo 3° de la Ley N° 26639 no es de aplicacion para los gravamenes constituidos en favor de las empresas del sistema financiero. Articulo 121.- Titulo que da merito a la cancelacion por caducidad El asiento de cancelacion por caducidad de la inscripcion de un gravamen se extendera a solicitud de parte, en merito de su declaracion jurada con firma certificada por fedatario o por notario, en la que expresamente se indique la fecha del asiento de MORDAZA que origino la inscripcion y el tiempo transcurrido. El registrador cancelara el respectivo asiento con la sola verificacion del tiempo transcurrido, siempre que de los actos inscritos en la partida no se desprenda la actividad del acreedor o del deudor que desvirtue la caducidad invocada. Articulo 122.- Caducidad de medidas de ejecucion, anotaciones de demanda y demas medidas cautelares Las medidas de ejecucion, las anotaciones de demanda y demas medidas cautelares, incluidas las sentencias o resoluciones que no tengan la calidad de cosa juzgada, dictadas al MORDAZA del Codigo Procesal Civil no estan sujetas al plazo de caducidad previsto en el articulo 625 del referido Codigo. Articulo 123.- Sentencias y otras resoluciones no sujetas al plazo de caducidad No estan comprendidas entre las sentencias y resoluciones a que se refiere el primer parrafo del articulo 3 de la Ley Nº 26639, las sentencias y autos que declaran o constituyen derechos que tengan la calidad de cosa juzgada. Articulo 124.- Gravamenes o restricciones no comprendidos en la Ley Nº 26639 El plazo de caducidad establecido en el articulo 3 de la Ley Nº 26639, no es de aplicacion a los gravamenes y restricciones a las facultades del titular que por su naturaleza no caducan. Articulo 125.- Renovacion o Reactualizacion de los asientos de inscripcion La renovacion de los asientos de inscripcion a que se refiere el articulo 3 de la Ley Nº 26639, solo procede cuando a la fecha del asiento de MORDAZA del titulo de renovacion no hubiera operado la caducidad. La renovacion a que se refiere el parrafo anterior se efectuara en merito a la solicitud formulada por la persona a cuyo favor se hubiera extendido la inscripcion, en la que debe constar su declaracion jurada con firma certificada en el sentido que la obligacion garantizada no se ha extinguido. El asiento de reactualizacion de las inscripciones de las sentencias y demas resoluciones a las que se refiere el articulo 3 de la Ley Nº 26639, asi como de las anotaciones de demanda y demas medidas cautelares a que se refiere el articulo 625 del Codigo Procesal Civil, solo podra ser extendido en merito a mandato judicial expreso. Articulo 126.- Caducidad del asiento renovado o reactualizado El plazo de caducidad del asiento de inscripcion renovado o reactualizado aludidos en el articulo 125 se cuenta desde la fecha del asiento de MORDAZA del titulo de renovacion. Articulo 127.- Garantias constituidas a favor de personas juridicas extintas Las garantias constituidas a favor de personas juridicas extintas se cancelaran, a solicitud del interesado y con la sola verificacion de la inscripcion de su extincion en