Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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extraido ilicitamente dieciocho toneladas anuales de oro, lo que representa mas de quinientos millones de soles en impuestos impagos. Ante dicha situacion, de conformidad con su mandato constitucional, la Defensoria del Pueblo ha iniciado una linea prioritaria de supervision de la gestion del Estado frente a la mineria informal e ilegal, con el objeto de proteger el derecho fundamental que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, asi como a la proteccion de su salud y otros derechos fundamentales que vienen siendo vulnerados por esta. Segundo.- Objetivo general del Informe Defensorial. El presente Informe tiene como objetivo general evaluar el cumplimiento, por parte del Estado, de las obligaciones contenidas en los Decretos Legislativos promulgados al MORDAZA de la Ley N° 29815, para afrontar la problematica de la mineria informal e ilegal y formular las recomendaciones correspondientes en aquellos casos en que se necesite fortalecer dicha gestion. Tercero.- Obligaciones supervisadas. En virtud de la facultad de legislar en materia de mineria --delegada por el Congreso de la Republica mediante la Ley N° 29815--, en el 2012 el Poder Ejecutivo publico los Decretos Legislativos N° 1099, 1100, 1101, 1102, 1103, 1104, 1105, 1106 y 1107, que asignaron a las entidades publicas relacionadas con la materia una serie de competencias y funciones. Estos decretos tienen la finalidad de erradicar la mineria ilegal y la criminalidad asociada a MORDAZA a traves de medidas de interdiccion y persecucion penal, de ordenamiento para la formalizacion y de remediacion de impactos ambientales ocasionados por esta actividad. Cuarto.- Resultados de la supervision. De la revision de los decretos legislativos promulgados al MORDAZA de la Ley N° 29815, la Defensoria del Pueblo identifico y superviso ciento treinta y cinco (135) obligaciones correspondientes a veintisiete (27) instancias del Estado -- de alcance nacional-- encargadas de su implementacion. De dichas obligaciones, veintidos (22) se encontraban en coordinacion, sesenta y cuatro (64) con avance y veintidos (22) sin avance. Cabe senalar que respecto de veintisiete (27) obligaciones no se nos brindo informacion durante el periodo de supervision, la cual se llevo a cabo desde diciembre de 2011 hasta el 31 de enero de 2013. El balance del cumplimiento de la implementacion de los citados decretos legislativos no es, en absoluto, desalentador. Sin embargo, un numero considerable de obligaciones supervisadas se encontraba pendiente de implementacion. Ellas estan relacionadas con el MORDAZA de formalizacion de la pequena mineria y de la mineria artesanal, la proteccion del medio ambiente y la remediacion ambiental de las zonas afectadas por la mineria informal e ilegal, asi como con la erradicacion y la lucha contra la mineria ilegal y la criminalidad asociada a ella. En relacion con lo anterior, es pertinente senalar que se ha evidenciado una falta de recursos para el fortalecimiento de capacidades para el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas por los decretos legislativos. Esta dificultad es comun a la mayoria de las entidades supervisadas. Quinto.- Sobre el MORDAZA de formalizacion de la pequena mineria y de la mineria artesanal. A partir de la informacion reportada por las entidades competentes se puede apreciar lo siguiente: a) La acreditacion del Acuerdo o Contrato de Explotacion sobre la Concesion Minera --que constituye uno de los principales requisitos para la formalizacion de las actividades de la pequena mineria y mineria artesanal-- podria generar dificultades para el MORDAZA de formalizacion, debido a que se origina en la voluntad de las partes. Por tanto, se requiere el fortalecimiento de la intervencion del Estado a traves de labores de promocion y/o intermediacion en apoyo a los gobiernos regionales. b) Resulta necesaria la emision de disposiciones reglamentarias para la implementacion de la Ventanilla Unica, mecanismo que busca la eficiencia en la evaluacion y aprobacion de las autorizaciones, permisos y licencias. Ello permitira al Ministerio de Energia y Minas, a la Autoridad Nacional del Agua, al Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado y al Ministerio de Cultura, en coordinacion con los gobiernos regionales, implementar los procedimientos establecidos para la formalizacion, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

Legislativo N° 1105. Esta medida dotara de eficacia a las actuaciones procedimentales para la formalizacion, procurando la simplificacion de sus tramites. c) Respecto al Fondo para el MORDAZA de Formalizacion de las Actividades de Pequena Mineria y Mineria Artesanal, el Ministerio de Energia y Minas no ha cumplido con emitir el Decreto Supremo que establezca la identificacion de los recursos provenientes de la lucha contra la mineria ilegal que formaran parte del mismo. Igualmente, se encuentra pendiente de creacion el Registro Administrativo en linea de las concesiones de beneficio, transporte y labor general. d) Durante el periodo de supervision, se verifico que el Ministerio de Cultura no habia cumplido con aprobar el procedimiento simplificado correspondiente al Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos, uno de los requisitos para la formalizacion de la pequena mineria y mineria artesanal. Cabe senalar que, a la fecha de publicacion de la presente resolucion, dicha obligacion ya fue cumplida. e) Como resultado de la supervision, se ha puesto en evidencia que se encuentra pendiente la emision de las normas reglamentarias --cuya responsabilidad corresponde al Ministerio de Economia y Finanzas y al Ministerio de la Produccion-- para el registro de los usuarios de MORDAZA, cianuro de potasio y cianuro de sodio en el Registro Unico establecido en la Ley N° 28305. Sexto.- Sobre la proteccion del medio ambiente y la remediacion ambiental de las zonas afectadas por la mineria informal e ilegal. A partir de la informacion reportada por las entidades competentes se puede apreciar lo siguiente: a) De acuerdo con lo informado por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado, esta institucion carece del personal suficiente y la ubicacion de sus instalaciones dificulta un adecuado cumplimiento de sus funciones. Por tanto, se requiere adoptar con celeridad acciones destinadas a superar estas dificultades, tomando en consideracion que, de acuerdo con informacion oficial, existen quince (15) zonas de amortiguamiento ubicadas a lo largo del MORDAZA con presencia de mineria informal e ilegal. b) El Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA viene desarrollando acciones destinadas a la fiscalizacion en las concesiones forestales en el departamento de MORDAZA de MORDAZA para identificar el desarrollo de mineria ilegal en dicha areas. Al respecto, es importante que esta entidad amplie las acciones de supervison en otras regiones donde se presenta el mismo problema. c) A traves de la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1105, se establece la obligacion de los titulares mineros de declarar las minas abandonadas que tuvieran en sus areas de concesion y presentar estudios para el cierre correspondiente; sin embargo, el Ministerio de Energia y Minas aun no ha reglamentado las disposiciones complementarias para la aplicacion de la MORDAZA citada. d) La remediacion ambiental de las zonas afectadas por la mineria informal e ilegal resulta una tarea urgente para la gestion ambiental del Estado. No obstante, a la fecha se encuentra pendiente, por parte de los Ministerios de Energia y Minas y del Ambiente, la aprobacion del Plan de Recuperacion de los Impactos Ambientales generados por la Mineria Ilegal, por la Pequena Mineria y por la Mineria Artesanal. Del mismo modo, es necesario establecer disposiciones reglamentarias para la implementacion del Fondo de Remediacion Ambiental. Septimo.- Sobre la erradicacion y la lucha contra la mineria ilegal y la criminalidad asociada a ella. A partir de la informacion reportada por las entidades competentes se puede apreciar lo siguiente: a) El Ministerio Publico informo que, durante el periodo de supervision, realizo cincuenta y nueve (59) acciones de interdiccion, y cien (100) investigaciones preliminares relacionadas con mineria ilegal --las cuales no estan referidas a crimen organizado--. Asimismo, promovio nueve (9) procesos por delito de mineria ilegal. Sin embargo, todo ello resulta insuficiente frente a la magnitud de la expansion de esta ilicita actividad.