Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, interpuesto por Wilian MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 057-2013-JNE, de fecha 22 de enero de 2013, en el procedimiento de vacancia seguido en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Bellavista, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia El MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante JNE), por unanimidad, a traves de la Resolucion Nº 057-2013JNE (fojas 343 a 345), declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por Wilian MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, confirmo el acuerdo de concejo emitido en sesion extraordinaria del 3 de setiembre de 2012, por el que se declaro infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Bellavista, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). La recurrida senalo que, en el presente caso no se habia acreditado la existencia de un vinculo contractual entre la Municipalidad Distrital de Bellavista y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, persona a la que supuestamente se le habria cedido el predio municipal denominado El Mirador, a fin de elaborar adobes que luego habrian sido entregados a titulo gratuito al MORDAZA cuestionado. Por el contrario, de los medios probatorios obrantes en autos, se habia acreditado que llevada a cabo una investigacion en la referida municipalidad, se determino que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, trabajador encargado de la supervision y vigilancia de las labores de nivelacion a realizarse en el mencionado inmueble, habria sido el responsable de la cesion de dicho predio para la fabricacion de adobes. En consecuencia, al no haberse acreditado la configuracion del primer supuesto, no se podia tener por configurada la causal de vacancia por infraccion a las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 63 de la LOM. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 6 de marzo de 2013, Wilian MORDAZA MORDAZA interpuso recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolucion Nº 057-2013-JNE, alegando que con la misma se habria afectado su derecho a obtener una resolucion debidamente motivada, sobre la base de los siguientes argumentos: a) No es exigible la demostracion de la relacion contractual mediante la documentacion que plasme la celebracion de algun contrato, sino unicamente las prestaciones que de el se deriven. Asi, conforme a la Resolucion Nº 731-2009-JNE, la prohibicion de contratar sobre bienes municipales no exige la suscripcion personal de un documento o contrato, pues la relacion contractual puede no haberse materializado en un texto suscrito por MORDAZA partes y, sin embargo, ser existente a partir de las prestaciones reciprocas. b) El Pleno del JNE no habria valorado el hecho de que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria adquirido gratuitamente ocho millares de adobes para la ampliacion y mejoramiento de su MORDAZA, ubicada en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 511, Bellavista, y que, en consecuencia, en su calidad de representante legal de la municipalidad y MORDAZA autoridad administrativa, se habria transferido a si mismo, a titulo gratuito, los citados adobes de propiedad de la municipalidad. c) Asi pues, si habria existido un contrato, en el sentido amplio del termino, cuyo objeto sea un bien municipal, por cuanto de los documentos presentados se puede colegir que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenia la necesidad de comprar o adquirir ocho millares de adobes para la rehabilitacion y mejoramiento de su casa. Para ello, habria ordenado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, trabajador de la municipalidad, que prepare los adobes con tierra del predio denominado El Mirador, propiedad de

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

la municipalidad, los seque en el mismo terreno y los lleve en la camioneta de la municipalidad a su domicilio. d) Por ello, al haberse determinado que el mencionado MORDAZA se apropio gratuitamente de ocho millares de adobes de propiedad de la municipalidad, se habria generado un conflicto de intereses entre su actuacion, en su calidad de autoridad, y su posicion o actuacion como persona particular. e) Finalmente, resulta insolito que en la resolucion recurrida no se encuentre ninguna linea referida al medio probatorio que fue tomado como base para presentar la solicitud de vacancia del controvertido MORDAZA, es decir, las actas de constatacion emitidas por el gobernador distrital del distrito de Bellavista, testimonio que acreditaria la apropiacion de los bienes municipales por parte del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que el JNE debe resolver se sintetiza en determinar si con la emision de la Resolucion Nº 057-2013-JNE, que al confirmar la decision municipal impugnada, rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Bellavista, se ha transgredido el derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva del recurrente. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del JNE. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 3062005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello tambien conlleva afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaloracion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Derechos y principios que componen el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva 3. Debe recordarse que el derecho al debido MORDAZA no solo responde a ingredientes formales o procedimentales, sino que tambien se manifiesta en elementos de connotacion sustantiva o material, lo que supone que su evaluacion no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un MORDAZA (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada, etcetera), sino que, ademas, se orienta a la preservacion de los estandares o criterios de justicia en los que se sustenta toda decision (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). Por tal motivo, al ser el debido MORDAZA un derecho de estructura muy compleja, sus alcances deben ser precisados conforme a los ambitos o dimensiones comprometidos en cada caso. 4. De esa manera, es necesario precisar que la aplicacion de los principios de interpretacion unitaria y de concordancia practica de la Constitucion Politica del Peru exigen que el ejercicio de las competencias del JNE debe atender, entre otros, al derecho a la debida motivacion de las resoluciones. La debida motivacion es reconocida como