Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

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PROGRAMA PRESUPUESTAL 090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educacion Basica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5003108 : Contratacion oportuna y pago de personal de las instituciones educativas de educacion primaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 90 660 283,00

EF, quedando por financiar en el presente Ano Fiscal la suma de S/. 123 660 283,00 (CIENTO VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para los citados Pliegos, con cargo a los recursos aprobados en el presupuesto institucional del Pliego 010 Ministerio de Educacion para el Ano Fiscal 2013; Que, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 30002, Ley que establece las Caracteristicas de la Remuneracion Integra Mensual (RIM) a la que hace referencia la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y establece otras disposiciones; senala que para financiar el costo diferencial de la implementacion de la RIM, establecida para cada Escala Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, se autoriza al Ministerio de Educacion para que, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Educacion, a propuesta de este ultimo, realice una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para tal efecto se lo exceptua de lo dispuesto en el numeral 9.1 del articulo 9 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 30002, senala que para efectos de lo establecido en el considerando precedente, se exceptua al Ministerio de Educacion de lo dispuesto en el literal c), numeral 41.1, del articulo 41 y en el articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 3042012-EF, y que las modificaciones presupuestarias que se deriven de la aplicacion de esta Disposicion, se realizan con cargo a gastos de inversion; Que, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educacion, a traves del Informe Nº 082-2013-MINEDU/ SPE-UP, senala que en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educacion, Unidad Ejecutora 026 Programa Educacion Basica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, en la Generica de Gasto 2.1: Personal y Obligaciones Sociales, se cuenta con saldos de libre disponibilidad hasta por el importe de S/. 123 660 283,00 (CIENTO VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), correspondiente a los recursos autorizados en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 30002 y a los recursos de su Presupuesto Institucional, para ser transferidos a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, a fin de financiar la diferencia respecto al costo total de la implementacion de la RIM en estos Pliegos; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; y la Ley N° 30002, Ley que establece las Caracteristicas de la Remuneracion Integra Mensual (RIM) a la que hace referencia la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y establece otras disposiciones; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, hasta por el monto de S/. 123 660 283,00 (CIENTO VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Educacion y a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, para ser destinado al financiamiento de la implementacion de la Remuneracion Integra Mensual RIM, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 290-2012EF, para el presente Ano Fiscal; de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles : Gobierno Central 010 : Ministerio de Educacion 026 : Programa Educacion Basica para Todos

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la educacion secundaria de menores FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS A LA: 33 000 000,00 123 660 283,00 En Nuevos Soles

SECCION MORDAZA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS 123 660 283,00 123 660 283,00

1.2 El detalle de los pliegos de los Gobiernos Regionales habilitados, asi como los montos correspondientes, se consignan en el Anexo "Costo Diferencial - Implementacion del Primer Tramo de la RIM - Ley N° 29944, Ley de la Reforma Magisterial", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que se publica en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (www.minedu. gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Los Pliegos de las instancias descentralizadas habilitadas por el presente dispositivo remitiran MORDAZA de la citada resolucion al Ministerio de Educacion. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educacion y el Ministro de Economia y Finanzas.