Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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F-4, de la Direccion de Equipamiento de la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud; Que, con Resolucion Ministerial N° 087-2013/ MINSA, de fecha 26 de febrero de 2013, se aprobo el reordenamiento de cargos contenido en el Cuadro para Asignacion de Personal del Ministerio de Salud, aprobado con Resolucion Suprema N° 020-2012-SA, documento en el cual, el cargo de Director/a Ejecutivo/a de la Direccion de Equipamiento de la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, se encuentra calificado como cargo de confianza; Que, mediante documento de visto, la Directora General de la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, informo que la Ingeniero Electronico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulo renuncia al cargo de Directora Ejecutiva de la Direccion de Equipamiento de la Direccion General a su cargo y propone designar en su reemplazo al Ingeniero Electronico MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gutierrez; Que, a traves del Informe N° 238-2013-EIE-OARH/ OGGRH/MINSA, de fecha 19 de MORDAZA de 2013, la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos de Ministerio de Salud, emitio opinion favorable respecto del pedido formulado por la Directora General de la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, senalando que procede la designacion temporal del profesional propuesto, en razon a que dicho cargo se encuentra calificado como de confianza; Que, el articulo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y su modificatoria, establece que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variacion de la retribucion o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante; pudiendo ademas quedar sujetos, entre otros, a desempenar cargos directivos superiores o empleados de confianza, observando las limitaciones establecidas en la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, mediante la accion administrativa de designacion temporal; Que, con la finalidad de garantizar el normal funcionamiento de la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, es conveniente adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; en el literal I) del articulo 8º de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y en el literal a) del articulo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios aprobado por el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por la Ingeniera Electronica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Direccion de Equipamiento de la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- Designar temporalmente al Ingeniero Electronico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional contratado bajo la modalidad Contrato Administrativo de Servicios, en el cargo de Director Ejecutivo de la Direccion de Equipamiento de la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 932507-3

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban el sistema simplificado de registros del Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo para MYPES
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 082-2013-TR MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2013 VISTOS: El Oficio N° 334-2012-MTPE/2/15 de la Direccion General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y el Informe N° 0092013-MPE/2/15 de la Direccion General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR se aprobo el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, normativa que tiene por objeto promover una cultura de prevencion de riesgos laborales en el MORDAZA, sobre la base de la observancia del deber de prevencion de los empleadores, el rol de fiscalizacion y control del Estado y la participacion de los trabajadores y sus organizaciones sindicales; Que, la Sexta Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, senala que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en el ambito de sus competencias, puede regular mediante normas complementarias lo pertinente para la aplicacion de dicha normativa; Que, el articulo 5° de la Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, establece como parte de sus competencias: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo; asi como, dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de dicha politica nacional; Que, el articulo 2° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion de la Competitividad, Formalizacion y Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-TR, establece como politica estatal la promocion de un entorno favorable para la creacion, formalizacion, desarrollo y competitividad de las micro y pequenas empresas; Que, el articulo 20° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece como metodologia de mejoramiento continuo del Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo la medicion y evaluacion periodica del desempeno con respecto a los estandares; Que, segun lo dispuesto en el articulo 28° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador implementa los registros y documentacion del Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo que para el caso de las micro y pequenas empresas, el articulo 34° del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, senala que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo establece un sistema simplificado para la implementacion de dicha documentacion y registros para las mismas; Que, en atencion a los considerandos precedentes, resulta prioritario para el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo aprobar los instrumentos tecnico normativos necesarios que contribuyan a garantizar las condiciones basicas de seguridad y salud en el trabajo para la proteccion social y el desarrollo de trabajo decente en las micro y pequenas empresas; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el articulo 11° de la Ley Nº 29381, Ley