Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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Que, posteriormente, una vez culminado el tramite indicado en el punto precedente obteniendo la autorizacion de inicio o reinicio de actividades de exploracion, explotacion y/o beneficio de minerales, la MORDAZA certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del mismo sera el documento suficiente para la conversion de la anotacion preventiva en inscripcion definitiva del derecho de uso sobre el bien mueble; Que, esta previsto tanto en la anotacion preventiva como en la conversion en inscripcion definitiva que el asiento registral brinde la informacion del codigo alfanumerico ­denominacion de la concesion minera o de beneficio, y lugar de la concesion­, con excepcion de la partida registral del bien mueble para el caso que corresponda realizar la anotacion o inscripcion en el Registro Mobiliario de Contratos; Que, de esa manera, la informacion del asiento registral de la partida del Registro de Bienes Muebles o del Registro Mobiliario de Contratos, segun corresponda, podra coadyuvar o facilitar las labores de control y fiscalizacion de la actividad correspondiente a la pequena mineria y mineria artesanal; Que, la Gerencia Registral y la Gerencia Legal de la SUNARP, mediante el Informe Tecnico y el Memorandum indicados en los vistos de la presente resolucion, han manifestado su conformidad con el MORDAZA Reglamento de Inscripciones de Bienes vinculados a la Pequena Mineria y Mineria Artesanal en el Registro de Bienes Muebles, asi como en la incorporacion del Titulo IX en el Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculacion con los Registros Juridicos de Bienes; a fin de que sea materia de evaluacion y aprobacion por el Directorio de la SUNARP; Que, mediante Acta Nº 292 del Directorio de la SUNARP, correspondiente a la sesion de fecha 15 de MORDAZA del 2013, en uso de la atribucion contemplada en el literal b) del articulo 12 del Estatuto de la SUNARP, se acordo por unanimidad aprobar el MORDAZA "Reglamento de Inscripciones de Bienes vinculados a la Pequena Mineria y Mineria Artesanal en el Registro de Bienes Muebles" e incorporar el Titulo IX en el Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculacion con los Registros Juridicos de Bienes Muebles; Contando con el visado de la Gerencia Legal, Gerencia Registral y Gerencia de Informatica de la Sede Central de la SUNARP; Estando a lo acordado y de conformidad con la facultad conferida por el literal v) del articulo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el MORDAZA "Reglamento de Inscripciones de Bienes vinculados a la Pequena Mineria y Mineria Artesanal en el Registro de Bienes Muebles", cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Incorporar el Titulo IX en el Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculacion en los Registros Juridicos de Bienes Muebles, aprobado por Resolucion Nº 142-2006SUNARP-SN, cuyo texto es el siguiente: TITULO IX CONTRATOS DE DERECHO DE USO SOBRE BIENES MUEBLES DESTINADOS A LA PEQUENA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL NO INMATRICULADOS EN EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES Articulo 116.- Anotacion preventiva de los contratos sobre derecho de uso Cuando el bien mueble destinado a la pequena mineria o mineria artesanal no es de propiedad de quien realiza la actividad minera pero tiene el derecho de uso del mencionado bien en una concesion minera o de beneficio, como titular de la concesion o titular del contrato de cesion o de explotacion, se podra anotar preventivamente en el Registro Mobiliario de Contratos el contrato que acredite el derecho de uso sobre el bien como el arrendamiento, el arrendamiento financiero y otros de similar naturaleza. Los derechos registrales por anotacion preventiva corresponden a un acto invalorado por contrato.

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

Articulo 117.- Plazo de anotacion preventiva del contrato sobre derecho de uso La anotacion preventiva a que se refiere el presente Titulo tiene una vigencia de seis (06) meses contados desde la fecha del asiento de presentacion. Articulo 118.- Tacha sustantiva de titulo vinculado a la anotacion preventiva En caso se presente solicitud de inscripcion relacionado con el acto o derecho publicitado en la partida registral abierta en virtud de la anotacion preventiva regulada en el presente Titulo, el Registrador procedera a formular la tacha sustantiva del titulo. Articulo 119.- Titulo para la anotacion preventiva del contrato sobre derecho de uso Para la anotacion preventiva del contrato de arrendamiento, arrendamiento financiero y otros de similar naturaleza, sobre un bien mueble destinado a ser utilizado en la pequena mineria o mineria artesanal, se debera presentar la siguiente documentacion: a) El instrumento publico que formaliza el contrato, el cual debera contener la descripcion del bien por MORDAZA de bien o maquinaria, MORDAZA y numero de serie, el numero de la partida registral y Oficina Registral en donde corre inscrita la concesion donde el bien o la maquinaria sera usada, y el distrito donde se ubica la concesion minera o de beneficio. b) El cargo del formulario de solicitud de autorizacion de inicio o reinicio de actividades de exploracion, explotacion y/o beneficio de minerales emitida por el Gobierno Regional o la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, segun corresponda. Articulo 120.- Contenido del asiento de anotacion preventiva del contrato sobre derecho de uso El asiento de anotacion preventiva del contrato de arrendamiento, arrendamiento financiero y otros de similar naturaleza, adicionalmente a lo senalado en el articulo 50 del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos, contendra: 1. La identificacion de los participantes, incluyendo el domicilio y documentos oficiales de identidad. 2. La identificacion del bien mueble senalando el MORDAZA de bien o maquinaria, MORDAZA, y numero de serie. 3. El numero de la partida registral donde corre inscrita la concesion minera o de beneficio donde el bien o maquinaria sera usada, asi como la denominacion de la mencionada concesion. 4. El distrito donde se ubica la concesion minera o de beneficio. 5. La indicacion del plazo de vigencia de la anotacion preventiva. Articulo 121.- Conversion de la anotacion preventiva en inscripcion definitiva del contrato sobre derecho de uso El Registrador efectuara la conversion de la anotacion preventiva en inscripcion definitiva cuando se presente al Registro Mobiliario de Contratos, dentro del plazo de vigencia de la anotacion, la MORDAZA certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral de la resolucion que autoriza el inicio o reinicio de actividades de exploracion, explotacion y/o beneficio de minerales otorgada por el Gobierno Regional o la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, segun corresponda. Articulo 122.- Caducidad de anotacion preventiva del contrato sobre derecho de uso Si durante la vigencia de la anotacion preventiva del contrato de arrendamiento, arrendamiento financiero, y otros de similar naturaleza no se llegara a registrar su conversion en inscripcion definitiva en el Registro Mobiliario de Contratos, dicha anotacion caducara de pleno derecho. Articulo 123.- Contenido del asiento de conversion de la anotacion preventiva en inscripcion definitiva del contrato sobre derecho de uso El asiento de conversion de la anotacion preventiva en inscripcion definitiva del arrendamiento, arrendamiento financiero y otros de similar naturaleza, adicionalmente