Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

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requisitos especiales que para cada clase determina este Reglamento, contendra: a) La naturaleza y la extension o alcances del acto o derecho que se inscribe; b) La existencia de condicion, plazo, limitacion, clausula resolutoria expresa, asi como los demas datos relevantes para el conocimiento de terceros, cuando consten en el titulo y siempre que por si mismos no den lugar a asientos independientes; c) El precio o la valorizacion, cuando corresponda; d) La designacion de la persona a cuyo favor se extiende la inscripcion y la de aquella de quien procede el bien o derecho, cuando corresponda. En los casos en los que se transfiera cuotas ideales debera precisarse dicha circunstancia, asi como hacerse mencion expresa del transferente. Cuando se trate de persona natural se indicara los nombres y apellidos, nacionalidad en caso de no ser peruana, el estado civil y el numero de documento de identidad o la circunstancia de ser menor de edad. Si el adquirente es casado, la indicacion de haber adquirido el predio en calidad de propio, de ser el caso. En los casos en que la adquirente es la sociedad conyugal se indicara dicha circunstancia asi como los datos de cada conyuge conforme al parrafo anterior. Tratandose de personas juridicas, se indicara su denominacion o razon social y la partida registral del registro de personas juridicas donde corre inscrita, de ser el caso e) La indicacion precisa del documento en el que consta el acto o derecho materia de inscripcion; f) El nombre del juez, funcionario publico o notario que autorice el titulo en merito del cual se efectua la inscripcion y, cuando corresponda, el del verificador. En los asientos de inscripcion relativos a predios ya registrados se omitiran las circunstancias que ya consten en la partida. La SUNARP podra establecer formatos predeterminados que permitan ingresar los datos relevantes del asiento de inscripcion en el sistema automatico de procesamiento de datos. Articulo 14.- Intervencion conjunta de los conyuges Para la inscripcion de los actos o contratos de adquisicion, disposicion o gravamen de un bien social debera constar en el titulo la intervencion de ambos conyuges por si o mediante representacion. Articulo 15.- Rectificacion de la calidad del bien Cuando uno de los conyuges, manifestando un estado civil distinto al que le corresponde hubiere inscrito a su favor un predio al que la Ley le atribuye la calidad de bien social, la rectificacion de la calidad del bien se realizara en merito a la MORDAZA de titulo otorgado por el conyuge que no intervino o sus sucesores, insertando o adjuntando la MORDAZA certificada de la respectiva partida de matrimonio expedida con posterioridad al documento de fecha cierta en el que consta la adquisicion. Para la rectificacion del estado civil es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 85 del Reglamento General de los Registros Publicos. TITULO II INSCRIPCIONES REFERIDAS A LA DESCRIPCION DEL PREDIO Capitulo I Inmatriculacion Articulo 16.- Definicion La inmatriculacion es el acto por el cual se incorpora un predio al Registro. Se realiza con la primera inscripcion de dominio, salvo disposicion distinta. Para la inmatriculacion de un predio se requerira el informe tecnico del area de Catastro a que se refiere el articulo 11, donde se determine si el predio a inmatricular se superpone o no a otro ya inscrito, de acuerdo a la base grafica con la que cuenta el area de Catastro. No impide la inmatriculacion el informe tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no. Tampoco impide la inmatriculacion

convenio de colaboracion o en el caso de arbitros ad hoc se acompanara MORDAZA certificada notarial del documento de identidad de quienes suscriben el laudo y de quien certifica el mismo, de ser el caso. El Registrador no podra evaluar la competencia del Tribunal Arbitral o Arbitro Unico para laudar, el contenido del laudo, ni la capacidad de los arbitros para ejecutarlo. Tampoco podra calificar la validez del acuerdo arbitral ni su correspondencia con el contenido del laudo. Articulo 10.- Inscripcion en merito a acto administrativo En los casos de inscripciones que se efectuen en merito a un acto administrativo, salvo disposicion en contrario, se presentara MORDAZA autenticada de la resolucion administrativa expedida por funcionario autorizado de la institucion que conserva en su poder la matriz. Se exceptuan los supuestos en los que tales actos administrativos, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General, no tengan caracter ejecutorio inmediato. Si la resolucion administrativa declara derechos inscribibles a favor de una persona casada, debera senalarse en el titulo la calidad de bien propio o bien conyugal. Tratandose de bienes conyugales, se indicara el nombre de ambos conyuges. Tratandose de acto modificatorio de titularidad dominial, en caso de no acreditarse que la resolucion ha quedado firme, se extendera ademas una anotacion, en el rubro de cargas y gravamenes, en la que se dejara MORDAZA de dicha circunstancia. La anotacion a que se refiere el parrafo anterior solo podra cancelarse en merito a la MORDAZA expedida por la autoridad administrativa correspondiente o la MORDAZA certificada de la resolucion emitida en MORDAZA instancia administrativa. Articulo 11.- Informes de las areas de Catastro de la SUNARP Los titulos en virtud de los cuales se solicita la inscripcion de un acto o derecho que importe la incorporacion de un predio al Registro o su modificacion fisica, se inscribiran previo informe tecnico del area de Catastro. La SUNARP podra determinar los casos de modificacion fisica que no requieran dicho informe, en atencion a la capacidad operativa de las areas de Catastro. El area de Catastro verificara los datos tecnicos del plano presentado, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia, emitiendo un informe referido a aspectos estrictamente tecnicos donde se determine la existencia o no de superposicion de partidas, asi como otros aspectos relevantes, si los hubiere. Dicho informe se realizara sobre la base de la informacion grafica con la que cuente el area de catastro, actualizada a la fecha de emision del informe tecnico, bajo responsabilidad. El informe del area de Catastro es vinculante para el Registrador. En su caso, en la esquela de observacion o tacha se consignara unicamente los defectos u obstaculos tecnicos advertidos por el area de catastro. No obstante, el Registrador no tomara en cuenta aspectos contenidos en el informe de Catastro que no se cinan a lo establecido en el parrafo anterior. Inscritos los actos a que se refiere el primer parrafo, MORDAZA o no mediado informe tecnico, se comunicara al area de Catastro a fin de que esta actualice su base de datos. Articulo 12.- Remision de informacion catastral En el supuesto regulado en el MORDAZA parrafo del articulo 16, cuando las oficinas registrales involucradas pertenezcan a mas de una MORDAZA Registral, actualizada la base de datos de la MORDAZA Registral en la que se inmatriculo el predio, el jefe del area de catastro remitira la informacion grafica del predio inmatriculado al jefe del area de catastro de la otra MORDAZA Registral. SECCION II FORMA Y CONTENIDO DE LAS INSCRIPCIONES TITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 13.- Contenido del asiento de inscripcion El asiento de inscripcion, sin perjuicio de los