Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

494207
41.3. Tampoco podra ser inmatriculado el bien mueble reconstruido o hechizo, entendiendose como aquel armado sobre la base de piezas y repuestos que formaron parte de una o varias maquinarias desmontadas. Articulo 42.- Efectos de la anotacion de la medida de incautacion y de la inscripcion del decomiso 42.1. Anotada la medida de incautacion ordenada por la autoridad competente, queda prohibida la inscripcion de actos y contratos presentados con posterioridad. 42.2. La inscripcion del decomiso del bien mueble a favor del Estado, genera la inscripcion de la baja temporal de oficio. Articulo 43.- Improcedencia de traslado de la anotacion preventiva o su conversion en definitiva del contrato sobre derecho de uso registrado en el Registro Mobiliario de Contratos Los asientos extendidos en merito a lo establecido en el Titulo IX del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculacion con los Registros Juridicos de Bienes Muebles, no seran trasladados al Registro de Bienes Muebles. Articulo 44.- Traslado de la garantia y otras afectaciones registradas en el Registro Mobiliario de Contratos 44.1. Salvo lo establecido en el articulo 43 del presente Reglamento, cuando se inscriba la inmatriculacion del bien en el Registro de Bienes Muebles se trasladaran todos los asientos inscritos en el Registro Mobiliario de Contratos que se vinculen con el referido bien y se procedera a extender la anotacion de cierre de las partidas existentes en el Registro Mobiliario de Contratos, previa correlacion con la partida del Registro de Bienes Muebles. 44.2. En el caso que el asiento de inscripcion en el Registro Mobiliario de Contratos contenga otros bienes que no se inscriben en el Registro de Bienes Muebles, estos permaneceran en el citado Registro y solo se trasladaran aquellos bienes que correspondan, extendiendo la correlacion de las partidas registrales de ambos Registros. 44.3. La prioridad de la garantia o contrato que se traslada es la que emana de la inscripcion en el Registro Mobiliario de Contratos. 44.4. El asiento de traslado y la anotacion correspondiente se efectuan de oficio y generan el pago correspondiente a un acto invalorado. Articulo 45.- Supuesto de baja temporal de oficio Cuando en la calificacion registral de una transferencia o cualquier acto MORDAZA el Registrador tiene la posibilidad de advertir que el bien mueble ya no sera destinado a la pequena mineria o mineria artesanal sobre la concesion minera o concesion de beneficio, procedera a inscribir la baja temporal de oficio. Articulo 46.- Efectos de la baja temporal La inscripcion de la baja temporal no perjudica los derechos inscritos en la partida del bien mueble ni implica un cierre de la misma. Articulo 47.- Baja definitiva por destruccion o siniestro total del bien mueble 47.1. Para la baja definitiva por destruccion o siniestro total del bien mueble, el titular registral o el Ministerio de Energia y Minas presentaran la documentacion que acrediten tales hechos. 47.2. El Registrador extendera el asiento de la baja definitiva e indicara el cierre de la partida registral del bien mueble. Articulo 48.- Supuestos de Tacha Sustantiva Sin perjuicio de los supuestos establecidos en el articulo 42 del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos, el Registrador procedera a la tacha sustantiva de la solicitud de inscripcion del titulo: a) Cuando el bien mueble cuya inscripcion se solicita sea draga, asi como otros artefactos similares de acuerdo con el articulo 41 del presente Reglamento. b) Cuando el bien mueble ya se encuentre inscrito en otra Oficina Registral del Registro de Bienes Muebles.

Articulo 38.- Calificacion de laudo arbitral 38.1. En el arbitraje institucional o ad hoc, debera presentarse la resolucion arbitral con la MORDAZA de la notificacion a que se refiere el articulo 59 del Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que MORDAZA el Arbitraje, en MORDAZA certificada por el centro arbitral o el documento original, segun corresponda. Adicionalmente, debera presentarse MORDAZA certificada notarialmente del convenio arbitral para efectos de verificar el sometimiento de las partes a la via arbitral. 38.2. Para tales efectos, y de conformidad con la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1071, los Jefes Zonales podran celebrar convenios de colaboracion con las instituciones arbitrales. A falta de convenio de colaboracion o en el caso de arbitros ad hoc se acompanara MORDAZA certificada por notario del documento de identidad de quienes suscriben el laudo y de quien certifica el mismo, de ser el caso. 38.3. El Registrador no podra evaluar la competencia del Tribunal Arbitral o Arbitro Unico para laudar, el contenido del laudo, ni la capacidad de los arbitros para ejecutarlo. Tampoco podra calificar la validez del acuerdo arbitral ni su correspondencia con el contenido del laudo. Articulo 39.administrativo Calificacion de mandato

39.1. Cuando la inscripcion se efectue en merito a un acto administrativo, salvo disposicion en contrario, se presentara MORDAZA certificada de la resolucion administrativa expedida por el funcionario autorizado o institucion que tenga a su cargo la matriz, acompanados del correspondiente oficio cursado por el funcionario competente. 39.2. La resolucion administrativa que de lugar a inscripcion definitiva, requiere la MORDAZA de haber quedado firme. 39.3. Si la resolucion administrativa declara derechos inscribibles a favor de una persona casada, debera senalarse en el titulo la calidad de bien propio o bien conyugal. Tratandose de bienes conyugales, se indicara el nombre y documento de identidad de ambos conyuges. 39.4. En la calificacion de actos administrativos, el Registrador verificara la competencia del funcionario, la formalidad de la decision administrativa, el caracter inscribible del acto o derecho y la adecuacion del titulo con los antecedentes registrales. No podra evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administracion para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado. Articulo 40.- Calificacion de cambio de codigo alfanumerico por cambio de destino del bien mueble a otra concesion minera o de beneficio Ademas de lo previsto en el articulo 22 del presente Reglamento, cuando el bien mueble cambie de destino a una concesion minera o de beneficio que corresponda a la jurisdiccion de otra Oficina Registral del Registro de Bienes Muebles, se debera tener en cuenta lo siguiente: a) La modificacion del codigo alfanumerico sera de competencia del Registrador de la Oficina Registral del Registro de Bienes Muebles de la jurisdiccion en donde se ubica geograficamente la concesion a la que se destina el bien. b) El Registrador que inscriba el cambio del codigo alfanumerico trasladara a traves del sistema informatico todos los asientos registrales correspondientes a la partida registral primigenia y lo comunicara a la Gerencia Registral de la MORDAZA Registral originaria a fin de que designe al Registrador encargado de extender una anotacion de cierre de la partida registral del bien mueble. Articulo 41.- Prohibicion de inmatriculacion de la draga y similares 41.1. No procede la inmatriculacion de dragas y otros artefactos similares utilizados en todos los cursos de agua, MORDAZA, MORDAZA, lagunas, cochas, espejos de agua, humedales y aguajales. 41.2. Entiendase como artefactos similares a los establecidos en los incisos a), b), c), y d) del articulo 5 del Decreto Legislativo N° 1100.