Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2012 (23/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 23 de octubre de 2012

ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que establece los parametros para determinar la existencia de un criterio recurrente del Tribunal Fiscal que puede dar lugar a la publicacion de jurisprudencia de observancia obligatoria
DECRETO SUPREMO Nº 206-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el primer parrafo del articulo 154° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1113, senala que las resoluciones del Tribunal Fiscal emitidas en virtud a un criterio recurrente de las MORDAZA Especializadas constituiran jurisprudencia de observancia obligatoria para los organos de la Administracion Tributaria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por el mismo Tribunal, por via reglamentaria o por Ley, agregando que en este caso, en la resolucion correspondiente, el Tribunal Fiscal senalara que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondra la publicacion de su texto en el Diario Oficial; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1113, dispone que mediante Decreto Supremo, refrendando por el Ministro de Economia y Finanzas, se estableceran los parametros para determinar la existencia de un criterio recurrente que pueda dar lugar a la publicacion de una jurisprudencia de observancia obligatoria, conforme a lo previsto por el articulo 154º del Codigo Tributario; Que en ese sentido, resulta necesario dictar las normas para la aplicacion de lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1113; En uso de las facultades conferidas por la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1113 y por el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los parametros para determinar la existencia de un criterio recurrente recogido en las Resoluciones del Tribunal Fiscal que puede dar lugar a la publicacion de una jurisprudencia de observancia obligatoria, conforme con lo previsto por el articulo 154º del Codigo Tributario y la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1113. Articulo 2°.- Parametros para determinar la existencia de un criterio recurrente de las MORDAZA Especializadas del Tribunal Fiscal 2.1 Existe un criterio recurrente cuando este ha sido recogido en tres (3) resoluciones emitidas por las MORDAZA del Tribunal Fiscal de la misma especialidad. Dichas resoluciones deberan provenir de tres (3) MORDAZA diferentes de la misma especialidad. 2.2 Cuando exista dos (2) MORDAZA de la misma especialidad, la recurrencia se verificara cuando MORDAZA MORDAZA, de manera conjunta, sumen tres (3) resoluciones. 2.3 Cuando exista una (1) Sala Especializada, el criterio recurrente debera verificarse solo en dicha Sala. Articulo 3°.- Procedimiento para determinar la existencia de un criterio recurrente de las MORDAZA Especializadas De acuerdo con lo previsto por el articulo 98º del Codigo Tributario, la Sala Plena del Tribunal Fiscal establecera mediante Acuerdo de Sala Plena el procedimiento a seguir para la aprobacion del criterio recurrente a ser recogido en una jurisprudencia de observancia obligatoria sobre

la base de los parametros establecidos en el presente Decreto Supremo. Articulo 4°.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Resoluciones que se tomaran en cuenta para determinar la recurrencia Para determinar la existencia de un criterio recurrente se consideraran las resoluciones del Tribunal Fiscal emitidas a partir del ano 2008. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de octubre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 856769-1

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Procedimiento de Fiscalizacion de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N° 085-2007-EF
DECRETO SUPREMO Nº 207-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 61° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 13599-EF modificado por el Decreto Legislativo N° 1113, dispone que la fiscalizacion que realice la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT podra ser definitiva o parcial, indicandose que sera parcial cuando se revise parte, uno o algunos de los elementos de la obligacion tributaria; Que, asimismo, el mencionado articulo establece que en el procedimiento de fiscalizacion se debera comunicar al deudor tributario, al inicio de este, el caracter parcial del mismo y los aspectos que seran materia de revision, asi como que a dicha fiscalizacion le sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo 62°-A considerando un plazo de seis (6) meses, con excepcion de las prorrogas a que se refiere el numeral 2 del citado articulo; Que, en tal sentido, con el objetivo de adecuar las normas que reglamentan el procedimiento de fiscalizacion que realiza la SUNAT, al procedimiento de fiscalizacion parcial establecido por el articulo 61° del TUO del Codigo Tributario modificado por el Decreto Legislativo N° 1113 y a su vez actualizar algunas de las referencias efectuadas a la legislacion aduanera vigente, resulta necesario modificar el Reglamento del Procedimiento de Fiscalizacion de la SUNAT aprobado mediante el Decreto Supremo N° 085-2007-EF; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto adecuar las disposiciones del Reglamento del Procedimiento de Fiscalizacion de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N° 085-2007-EF a las modificaciones introducidas al Codigo Tributario mediante el Decreto Legislativo N° 1113. Articulo 2°.- Referencia Cuando la presente MORDAZA haga mencion al Reglamento del Procedimiento de Fiscalizacion debera entenderse referida al Reglamento del Procedimiento de Fiscalizacion de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N° 085-2007-EF.