Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2012 (23/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 23 de octubre de 2012

Si el dia senalado para la exhibicion y/o MORDAZA el Agente Fiscalizador no asiste al lugar fijado para ello, se entenderan, en dicho dia, iniciados los plazos a que se refieren los articulos 61° y 62°-A del Codigo Tributario segun sea el caso, siempre que el Sujeto Fiscalizado exhiba y/o presente la totalidad de lo requerido en la nueva fecha que la SUNAT le comunique mediante Carta. En esta MORDAZA fecha, se debera realizar el cierre del Requerimiento. (...)." "TITULO II De los plazos de fiscalizacion" "Articulo 12°.- De los plazos Los plazos establecidos en los articulos 61° y 62ºA del Codigo Tributario solo son aplicables para el Procedimiento de Fiscalizacion Parcial y el Procedimiento de Fiscalizacion Definitiva respectivamente. Tratandose de la ampliacion del Procedimiento de Fiscalizacion Parcial a un Procedimiento de Fiscalizacion Definitiva el computo del plazo a que se refiere el articulo 62°-A del Codigo Tributario se iniciara en la fecha en que el Sujeto Fiscalizado entregue la totalidad de la informacion y/o documentacion que le fuera solicitada en el primer requerimiento referido a la fiscalizacion definitiva." "Articulo 13°.- De la suspension Para efectos de la suspension del plazo de fiscalizacion, segun lo dispuesto en el literal b) del articulo 61° y en el numeral 6 del articulo 62º-A del Codigo Tributario, se considerara lo siguiente: (...) f) Tratandose de los procesos judiciales: i) Iniciados con anterioridad al inicio del computo del plazo establecido en el articulo 61° o en el articulo 62°-A del Codigo Tributario, se suspendera el plazo correspondiente desde la fecha en que el Sujeto Fiscalizado entrego la totalidad de la informacion solicitada en el primer Requerimiento hasta la culminacion del MORDAZA judicial, segun las normas de la materia. ii) Iniciados con posterioridad al inicio del computo del plazo establecido en el articulo 61° o en el articulo 62°-A del Codigo Tributario se suspendera el plazo correspondiente desde el dia siguiente de iniciado el MORDAZA judicial hasta su culminacion. (...)." "Articulo 14°.- De la notificacion de las causales que suspenden los plazos La SUNAT notificara al Sujeto Fiscalizado, mediante Carta, todas las causales y los periodos de suspension, asi como el saldo de los plazos de fiscalizacion, un mes MORDAZA de cumplirse el plazo de seis (6) meses, un (1) ano o dos (2) anos a que se refieren los articulos 61° y 62°- A del Codigo Tributario, respectivamente. (...)." "Articulo 16°.- De los efectos de los plazos Una vez vencido el plazo establecido en el articulo 61° o en el articulo 62º-A del Codigo Tributario, la SUNAT no podra solicitar al Sujeto Fiscalizado cualquier otra informacion y/o documentacion referida al tributo y periodo, o la Declaracion Aduanera de Mercancias o los aspectos que fueron materia del Procedimiento de Fiscalizacion, segun corresponda." Articulo 5°.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Vigencia El presente decreto supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de octubre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 856769-2

Decreto Supremo que establece normas para la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 121º del Codigo Tributario en lo relativo a la adjudicacion de bienes inmuebles al Gobierno Central
DECRETO SUPREMO N° 208-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1113 se modifico el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 13599-EF y normas modificatorias, entre otras, estableciendo que si en la MORDAZA convocatoria a remate tampoco se presentan postores, se convocara a un tercer remate, teniendo en cuenta que tratandose de bienes inmuebles, se reducira el precio base en un 15% adicional y de no presentarse postores, el Ejecutor Coactivo, sin levantar el embargo, dispondra una nueva tasacion y remate; Que, dicho articulo establece que excepcionalmente, tratandose de deudas tributarias a favor del Gobierno Central materia de un procedimiento de cobranza coactiva en el que no se presenten postores en el tercer remate, el Ejecutor Coactivo adjudicara al Gobierno Central representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, el bien inmueble correspondiente, siempre que cuente con la autorizacion del Ministerio de Economia y Finanzas y se cumplan en forma concurrente con los requisitos establecidos en dicho articulo; Que, adicionalmente senala que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT, realizara la comunicacion respectiva al Ministerio de Economia y Finanzas para que este atendiendo a las necesidades de infraestructura del Sector Publico, emita la autorizacion correspondiente, en el plazo de treinta (30) dias habiles siguientes a la recepcion de dicha comunicacion y que transcurrido dicho plazo, sin que se hubiera emitido la indicada autorizacion o de denegarse esta, el Ejecutor Coactivo, sin levantar el embargo, dispondra una nueva tasacion y remate del inmueble; Que, agrega dicho articulo, de optarse por la adjudicacion del bien inmueble, la SUNAT extinguira la deuda tributaria que constituya ingreso del Tesoro Publico y las costas y gastos administrativos a la fecha de adjudicacion, hasta por el valor del precio base de la tercera convocatoria y el Ejecutor Coactivo debera levantar el embargo que pese sobre el bien inmueble correspondiente; Que el decimo parrafo del referido articulo dispone que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se establecera las normas necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en los parrafos precedentes respecto de la adjudicacion; Que resulta necesario dictar las normas para la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; En uso de las facultades conferidas por el articulo 121° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, y por el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del procedimiento Apruebese las normas necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF y normas modificatorias respecto de la adjudicacion excepcional de bienes inmuebles al Gobierno Central.