Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2012 (23/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 23 de octubre de 2012

Coactiva de Adjudicacion respectiva, en el plazo de cinco (05) dias habiles siguientes de la notificacion a que se refiere el numeral 4.3 del articulo 4º. 5.2 La Resolucion Coactiva de Adjudicacion debe contener: a) La descripcion del bien inmueble materia de adjudicacion. b) La orden que deja sin efecto los gravamenes que pesen sobre el bien. c) El requerimiento al deudor para que entregue el bien inmueble adjudicado dentro de diez (10) dias calendario contados a partir de la fecha de notificacion de la Resolucion Coactiva de Adjudicacion. d) La orden de expedicion de los partes para la inscripcion en el registro respectivo del levantamiento de los gravamenes y de la adjudicacion, los que contendran la transcripcion del acta de remate declarado desierto por falta de postores y de la Resolucion Coactiva de Adjudicacion, debiendo acompanar la Resolucion Ministerial emitida por el MEF. 5.3 La SUNAT, a traves del Ejecutor Coactivo, procedera a inscribir el levantamiento de los gravamenes que pesen sobre el bien. Asimismo remitira a la SBN los partes para la inscripcion de la adjudicacion del inmueble en el registro correspondiente. 5.4 La SUNAT extinguira la deuda tributaria que constituya ingreso del Tesoro Publico y las costas y gastos administrativos a la fecha de adjudicacion hasta donde alcance, por el valor del precio base de la tercera convocatoria. 5.5 La notificacion de los actos mencionados en el presente articulo se realizara de acuerdo a lo senalado en el articulo 104° del Codigo Tributario. 5.6 Una vez adjudicado el inmueble, el mismo se regira por lo dispuesto en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento. Articulo 6º.- Procedimiento Contable La Direccion General de Contabilidad Publica del MEF, establecera los procedimientos contables para el registro y control de los bienes adjudicados. 856770-1

PRODUCE
Autorizan al IMARPE la ejecucion de la Pesca Exploratoria de Merluza en area maritima comprendida entre Puerto MORDAZA y Punta La Negra
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 449-2012-PRODUCE MORDAZA, 22 de octubre de 2012 VISTOS: El Oficio Nº PCD-100-493-2012-PRODUCE/ IMP del 18 de octubre de 2012 del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; el Memorando Nº 075-2012-PRODUCE/ DGP-Diropa y el Informe Nº 011-2012-PRODUCE/DGPDiropa del 19 de octubre de 2012 de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 0732012-PRODUCE/OGAJ-cfva del 19 de octubre de 2012 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se

sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el articulo 13º de Ley General de Pesca dispone que la investigacion pesquera esta orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientificas que sustentan el desarrollo integral y armonico del MORDAZA pesquero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.1 del articulo 3º del citado Reglamento establece que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biologia, pesqueria y dinamica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompanante, bajo un enfoque ecosistemico, poniendo enfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal; Que, el numeral 3.3 del articulo 3º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, establece que la investigacion de este recurso y su fauna acompanante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales senaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, puede ser efectuada solo por empresas que cuenten con licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extraccion del citado recurso. La investigacion debe contar con la opinion tecnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodologia y validacion de resultados esperados que se apliquen en la investigacion. Dicha investigacion requiere de la autorizacion del Ministerio de la Produccion. Asimismo, durante la ejecucion de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada; Que, por Resolucion Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE de fecha 29 de diciembre de 2011, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 321-2012-PRODUCE, se establece el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2012, en el MORDAZA del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012 en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06°00' Latitud Sur, determinandose el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) en veinticinco mil ochocientas (25,800) toneladas, las que podran ser extraidas durante el Regimen Provisional de Pesca autorizado; Que, el articulo 18º de la precitada Resolucion Ministerial dispone que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, debera informar al Ministerio de la Produccion los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, la Resolucion Ministerial Nº 407-2012-PRODUCE de fecha 6 de setiembre de 2012, establece la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta los 06°00' Latitud Sur, prohibiendose extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del 9 de setiembre de 2012, asi como procesarlo a partir de las 00:00 horas del 11 de setiembre de 2012; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante el Oficio de Vistos, propone la realizacion de una Pesca Exploratoria de Merluza con el fin de observar el avance del MORDAZA reproductivo de esta especie, para lo cual remite el "Plan de Trabajo de la Pesca Exploratoria del recurso merluza" del 23 al 24 de octubre de 2012 a desarrollarse en el area maritima comprendida entre Puerto MORDAZA (03°30'S) y Punta La Negra (06°00'S) con la participacion de tres (3) embarcaciones pesqueras; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero a traves del Informe de Vistos, recomienda autorizar al IMARPE la realizacion de una Pesca Exploratoria de Merluza, la cual evaluara el desarrollo del MORDAZA reproductivo del precitado recurso en el area comprendida entre Puerto MORDAZA (03°30'S) y Punta La Negra (06°00'S), a efectos de contar con informacion confiable y oportuna que permita establecer las medidas de ordenamiento pesquero, con la finalidad de asegurar la sostenibilidad del recurso merluza y de su pesqueria;