Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2012 (23/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 23 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

476981

Articulo 2º.- Vigencia La presente MORDAZA entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de octubre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento NORMAS PARA LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 121º DEL CODIGO TRIBUTARIO EN LO RELATIVO A LA ADJUDICACION DE BIENES INMUEBLES AL GOBIERNO CENTRAL Articulo 1°.- Definiciones 1.1 Para efectos del presente Decreto Supremo, se entendera por: Deudor : Al contribuyente o responsable, conforme a lo dispuesto en el articulo 7° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias - Codigo Tributario. : Aquella deuda a favor del Gobierno Central materia de un procedimiento de cobranza coactiva que constituye ingreso del Tesoro Publico.

b) El bien inmueble se encuentre debidamente inscrito en los Registros Publicos. c) El bien inmueble se encuentre libre de gravamenes, salvo que aquellos MORDAZA a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT. 3.3 La SUNAT, a traves del Ejecutor Coactivo, en el plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente que se declare desierto el tercer remate, solicitara opinion a la SBN respecto a la necesidad de infraestructura publica del Sector Publico, y sobre la conveniencia de contar con el inmueble a que se refiere el numeral anterior, a fin dar sustento a la adjudicacion de este. Para tal efecto se adjuntara MORDAZA de la partida registral, la tasacion y el acta del tercer remate del inmueble. 3.4 La SBN remitira al Ejecutor Coactivo de la SUNAT su opinion en un plazo no mayor a diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de recibida la solicitud de la SUNAT. 3.5 El Ejecutor Coactivo en el plazo de siete (07) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de recibida la opinion de la SBN, enviara la comunicacion al MEF para que este autorice, de corresponder, la adjudicacion del inmueble que ha sido objeto de la precitada opinion. 3.6 A la comunicacion a la que se refiere el numeral anterior, se adjuntara lo siguiente: a) La liquidacion de la deuda tributaria por la que se trabo el embargo sobre el bien inmueble, asi como de las costas y gastos administrativos, actualizada a la fecha de la indicada comunicacion. b) MORDAZA de la partida de inscripcion en el Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Publicos, expedida con una antiguedad no mayor a un (01) mes de la fecha de MORDAZA de la comunicacion. c) Convocatorias y actas del primer, MORDAZA y tercer remate publico. d) La opinion de la SBN a la que hace referencia el numeral 3.3 del presente articulo sobre la adjudicacion del inmueble al Gobierno Central. 3.7 La comunicacion a que se refiere el numeral 3.5; asi como la documentacion detallada en el numeral anterior, constituira el expediente de adjudicacion. La referida comunicacion tambien se notificara al deudor tributario, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.5 del articulo 5°. Articulo 4º.- De la autorizacion del Ministerio de Economia y Finanzas 4.1 La autorizacion del MEF a que se refiere el setimo parrafo del articulo 121º del Codigo Tributario se entendera otorgada con la Resolucion Ministerial que se emita, previo informe de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos - DGGRP del MEF respecto a la gestion de los activos no financieros adquiridos por adjudicacion. Para tal efecto, la DGGRP recibira el expediente de adjudicacion y verificara que el mismo cumpla con lo dispuesto en el numeral 3.6 del articulo 3º; en cuyo defecto la SUNAT debera subsanar las omisiones advertidas en un plazo no mayor a cinco (05) dias habiles. En caso la DGGRP verifique el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3.6 del articulo 3º, elaborara un proyecto de Resolucion Ministerial y remitira el expediente para la suscripcion por el Ministro de Economia y Finanzas. 4.2 Transcurrido el plazo de treinta (30) dias habiles siguientes a la comunicacion de la SUNAT, sin que el MEF MORDAZA emitido la autorizacion o de denegarse esta, el Ejecutor Coactivo, sin levantar el embargo, dispondra una nueva tasacion y convocara a remate del inmueble, bajo las reglas establecidas en el MORDAZA parrafo del articulo 121º del Codigo Tributario. 4.3 La SUNAT, a traves del Ejecutor Coactivo, en el plazo de cinco (05) dias habiles contados a partir del dia siguiente de recibida la Resolucion Ministerial de autorizacion del MEF, se notificara al deudor tributario a fin que este cancele la deuda tributaria y de las costas y de los gastos administrativos hasta el dia anterior al vencimiento del plazo senalado en el numeral 5.1 del articulo 5º, en cuyo caso quedara sin efecto el procedimiento de adjudicacion regulado en el presente Decreto Supremo. Articulo 5°.- Adjudicacion del bien inmueble al Gobierno Central 5.1 De autorizar el MEF la adjudicacion del bien inmueble, el Ejecutor Coactivo debera emitir la Resolucion

Deuda tributaria

1.2 Cuando se haga mencion a un articulo sin senalar la MORDAZA legal a la que corresponde, se entendera referido al presente decreto supremo. Asimismo, cuando se haga mencion a un numeral sin senalar el articulo al que corresponde, se entendera referido al articulo en el que se encuentre; y, cuando se haga mencion a un literal sin aludir al numeral al que corresponde, se entendera referido al numeral en el que se encuentre. Articulo 2°.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto establecer las normas necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 121º del Codigo Tributario respecto de la adjudicacion excepcional de bienes inmuebles al Gobierno Central. Articulo 3°.- Cumplimiento de los requisitos para la adjudicacion 3.1 Tratandose de bienes inmuebles, si en el tercer remate a que se refiere el inciso b) del MORDAZA parrafo del articulo 121º, no se presentaran postores, el Ejecutor Coactivo, sin levantar el embargo, dispondra una nueva tasacion y remate. 3.2 Excepcionalmente, tratandose de deudas tributarias a favor del Gobierno Central materia de un procedimiento de cobranza coactiva en el que no se presenten postores en el tercer remate, el Ejecutor Coactivo adjudicara al Gobierno Central, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, el bien inmueble correspondiente siempre que cuente con la autorizacion del Ministerio de Economia y Finanzas ­ MEF por el valor del precio base de la tercera convocatoria. Para tal efecto, el Ejecutor Coactivo verificara si se cumplen concurrentemente los siguientes requisitos: a) El monto total de la deuda tributaria materia de cobranza constituya ingreso del Tesoro Publico y sumada a las costas y gastos administrativos del procedimiento, sea mayor o igual al valor del precio base de la tercera convocatoria.