Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2012 (23/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 23 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

476983

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162003-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE la ejecucion de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 23 de octubre hasta las 24:00 horas del 24 de octubre de 2012, en el area maritima comprendida entre Puerto MORDAZA (03°30'S) y Punta La Negra (06°00'S), con la participacion de tres (3) embarcaciones pesqueras, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolucion Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE. Articulo 2º.- La Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion publicara mediante Resolucion Directoral la relacion de las embarcaciones pesqueras arrastreras que participaran en la Pesca Exploratoria de Merluza, de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE. Articulo 3º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria de Merluza referida en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el MORDAZA de dicha actividad. Articulo 4º.- La Pesca Exploratoria de Merluza autorizada en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial debera sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva debera desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa y fuera del area circundante a la MORDAZA Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (08) millas nauticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto las embarcaciones pesqueras deberan desplazarse desde los puertos de base, hacia la MORDAZA de operacion asignada y viceversa, asi como de mantener rumbo y velocidad de navegacion constante. b) Las embarcaciones pesqueras deberan contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcaran a dos (2) profesionales o tecnicos cientificos de investigacion del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, asi como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal cientifico designado debera estar debidamente acreditado. d) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso. Articulo 5º.- El volumen del recurso merluza extraido por cada una de las embarcaciones que participen en la presente Pesca Exploratoria, debera ser considerado como parte de su Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) que se asigno a cada embarcacion pesquera para el ano 2012. Para tal efecto, el personal cientifico del IMARPE registrara los volumenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes. Articulo 6º.- Los recursos hidrobiologicos extraidos en el MORDAZA de la presente Pesca Exploratoria, podran ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operacion vigente para la elaboracion de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal b.1), inciso B) del articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE. Articulo 7º.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Pesca Exploratoria de Merluza, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolucion Ministerial, seran excluidas inmediatamente de la misma, asi como de posteriores actividades cientificas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un ano, para cuyo efecto, el IMARPE informara a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera

para Consumo Humano Directo el nombre de la embarcacion pesquera incursa en lo senalado. Articulo 8º.- El IMARPE presentara a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Produccion el informe final con los resultados obtenidos en la ejecucion de la presente Pesca Exploratoria de Merluza, asimismo, informara diariamente a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo sobre los volumenes de desembarque de la flota arrastrera y otros indicadores biologicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesqueria. Articulo 9º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales. Articulo 10º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 0192011-PRODUCE, sus modificatorias y demas normativa pesquera aplicable. Articulo 11º.- Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 856702-1

RELACIONES EXTERIORES
Aprueban Plan Multianual de Desarrollo de Organos del Servicio Exterior y Oficinas Desconcentradas
RESOLUCION SUPREMA Nº 215-2012-RE MORDAZA, 22 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que el proposito de la politica exterior es asegurar que las relaciones internacionales contribuyan al desarrollo nacional con inclusion social y que la promocion de una adecuada insercion del MORDAZA en el MORDAZA, a traves de una estrecha vinculacion entre la accion externa y las prioridades nacionales de desarrollo, constituye una politica de Estado que forma parte del Acuerdo Nacional; Que corresponde que el Ministerio de Relaciones Exteriores, quien tiene a su cargo la representacion del Estado en el ambito internacional, formule, oriente y ejecute, bajo las directrices impartidas por el senor Presidente de la Republica, los procesos de negociacion internacional y coordine con todas las entidades nacionales publicas y privadas la participacion del Estado peruano en los diversos foros e instancias bajo una vision multidisciplinaria; Que el Peru es una de las economias con mayor crecimiento en la region por su potencial productivo, solidez financiera y capacidad para atraer inversiones, siendo necesario fortalecer este MORDAZA de crecimiento a traves de la identificacion y creacion de nuevas oportunidades mediante la promocion de las relaciones de amistad, cooperacion y dialogo politico a nivel bilateral y multilateral con los distintos actores internacionales; Que uno de los atributos mas significativos del Peru en su proyeccion internacional es la riqueza e importancia de su patrimonio cultural y la diversidad de sus expresiones