Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2012 (23/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 23 de octubre de 2012

En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que el JEE actuo correctamente al declarar improcedente el citado pedido; por lo tanto, el recurso de apelacion debe ser desestimado. 6. Sin perjuicio de lo expuesto, respecto de los alegatos de la parte apelante, debe precisarse lo siguiente: a) De la consulta efectuada al padron electoral elaborado por el Reniec para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012, que fue aprobado mediante la Resolucion Nº 6442012-JNE, de fecha 12 de MORDAZA de 2012, se aprecia que el ciudadano MORDAZA MORDAZA Goycochea, identificado con DNI Nº 18984675, se encuentra como elector habil del distrito de Condormarca, provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; b) De la consulta en linea del MORDAZA web del Reniec solo se observa que el DNI del ciudadano MORDAZA MORDAZA Goycochea carece de validez por caducidad; sin embargo, tal hecho no impedia que el ciudadano en referencia ejerciera validamente su derecho de sufragio, puesto que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 2352012/JNAC/RENIEC, de fecha 18 de setiembre de 2012, el Reniec prorrogo excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos, o que esten por caducar, pertenecientes a ciudadanos obligados a votar en las circunscripciones en las que se llevaria a cabo el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012; y c) Del cotejo de los ejemplares de las actas electorales del JEE y del JNE de las mesas de sufragio Nº 094924, Nº 094922 y Nº 094923, se aprecia que estas contienen los mismos datos. Si bien, estas no se encuentran suscritas por ningun personero, de lo actuado en autos no obra documento idoneo que pruebe el supuesto impedimento a los personeros para suscribir las actas electorales y de que ello, a su vez, MORDAZA afectado la transparencia de la votacion, puesto que, de haber acaecido tal circunstancia en contra del ejercicio de las funciones y atribuciones del que gozan los personeros de mesa para impugnar la votacion, debio ser puesto en conocimiento inmediato del fiscal provincial de turno asignado al centro de votacion, segun lo previsto en el articulo 281, ultimo parrafo, de la LOE, que, por lo demas, tampoco se verifica en los actuados. A mayor abundamiento, de la revision del Informe de Fiscalizacion Nº 001-2012-LMBB/JEE-TRUJILLO, de fecha 5 de octubre de 2012, correspondiente al distrito de Condormarca (fojas 35 al 62), se advierte que no se ha reportado incidente alguno que vicie de nulidad el MORDAZA de consulta popular realizado en el citado distrito. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 0001-2012-JEETRUJILLO/JNE, de fecha 10 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente el pedido de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Condormarca, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 856540-1

Confirman validez del articulo MORDAZA del Acta de Proclamacion de Resultados de Computo de la Provincia de MORDAZA, departamento de Ica
RESOLUCION Nº 0942-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01398 JEE ICA (00218-2012-013) ICA - MORDAZA MORDAZA, veintidos de octubre de dos mil doce VISTO en audiencia publica de fecha 22 de octubre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de Ica, contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo de la citada provincia, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El MORDAZA Electoral Especial de Ica (en adelante JEE), con fecha 15 de octubre de 2012, proclamo los resultados del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, llevado a cabo en la provincia de Pisco. Con fecha 18 de octubre de 2012, el MORDAZA provincial de MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el articulo MORDAZA del Acta de Proclamacion de Resultados de Computo, alegando que el unico supuesto para declarar la nulidad de la eleccion es el establecido en el articulo 364 de la Ley Nº 27584, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), y no cualquier "sustento numerico". CONSIDERANDOS 1. El articulo 2 de la LOE, en concordancia con el articulo 176 de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y MORDAZA, a la vez, reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa y secreta. MORDAZA disposiciones no hacen sino constatar y reconocer la existencia de dos elementos centrales: a) el MORDAZA Nacional de Elecciones es el interprete supremo en materia electoral y un interprete especializado de las disposiciones constitucionales referidas a la materia electoral; y b) el MORDAZA electoral cuenta con una estructura y dinamica singulares que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios e, incluso, a pesar de incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales, de los procesos constitucionales. 2. La Resolucion Nº 094-2011-JNE, vigente para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, de acuerdo a la Resolucion Nº 706-2012-JNE, de fecha 13 de agosto de 2012, establecio determinadas reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad de votacion de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, asi como contra las actas de proclamacion de resultados. Asi, se tiene que, a traves del articulo MORDAZA de la citada resolucion, se dispuso lo siguiente: Despues de la proclamacion de resultados procede, unicamente, apelar el Acta de Proclamacion de Resultados expedida por el MORDAZA Electoral Especial con la finalidad de que se declare la nulidad de la eleccion bajo un sustento numerico, conforme al articulo 364 de la Ley Nº 26859. 3. De lo expuesto, se concluye que las actas de proclamacion de resultados solo pueden ser cuestionadas en los casos en que es posible declarar la nulidad de las elecciones realizadas en cualquier distrito o en toda una provincia cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados o separadamente, superan los dos tercios del numero de votos validos. 4. En el presente caso se advierte que el recurrente impugna el Acta de Proclamacion de Resultados de