Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2012 (23/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de junio de 2012

Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial, que si son las areas competentes. Agravando este hecho el Articulo Tercero de dicha Ordenanza al pretender EMPLAZAR a la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Direccion Nacional de Demarcacion Territorial y al Instituto Geografico Nacional el respeto por los limites ancestrales en los procesos de Demarcacion Territorial de la Region Puno"; Que, como es sabido, la competencia de las entidades tiene su fuente en la constitucion y en la ley, pero ninguna de estas normas senalan como competencia de los Gobiernos Regionales regular sobre limites territoriales interdepartamentales, como pretende hacer el Gobierno Regional de MORDAZA con la Ordenanza Regional Nº 022-2011GRP-CRP, aludiendo a supuestos limites ancestrales. Entonces esta MORDAZA que los limites territoriales deben ser aprobados mediante ley dada por el Congreso de la Republica y no con Ordenanza Regional; Que, toda Ordenanza Regional esta considerada por la Ley Organica de Gobiernos Regionales como una MORDAZA de caracter general que debe regular materias que son de competencia de dicho nivel de gobierno, adecuandose al ordenamiento juridico nacional y basarse especialmente en el MORDAZA de legalidad; sin embargo la Ordenanza Regional Nº 022-2011-GRP-CRP contraviene la Constitucion Politica del Peru, infringe la Ley Nº 25361; siendo de aplicacion la garantia constitucional de accion de inconstitucionalidad prevista en el numeral 4 del articulo 200º de la Constitucion en mencion. Por estas consideraciones, en uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; el Reglamento interno de Consejo aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/ GRM; en merito al analisis y debate sobre la Ordenanza Regional Nº 022-2012-GRP-CRP, el Consejo Regional de MORDAZA en sesion ordinaria del 07 de Junio del 2012, con el MORDAZA por mayoria de sus miembros y con dispensa del tramite de aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- RECOMENDAR al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA que interponga la Accion de Inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Regional de MORDAZA Nº 022-2011-GRP-CRP, por vulnerar el MORDAZA de demarcacion territorial. Articulo Segundo.- RECHAZAR la Ordenanza Regional de MORDAZA Nº 022-2011-GRP-CRP e invocar al Gobierno Regional de MORDAZA que respete la Ley Nº 27795, y los procesos que se dan en la mesa de trabajo acorde con la Resolucion Ministerial Nº 448-2009-PCM, para lograr en consenso los limites territoriales con el departamento de Puno. Articulo Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del Gobierno Regional. REMITIENDO, del mismo a Presidencia Regional, Consejo Regional, Vicepresidencia Regional, Gerencia General Regional y demas instancias comprendidas pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional MORDAZA 804653-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Autorizan viaje de funcionarios de ZOFRATACNA a Brasil para participar en la Mision de Funcionarios de Zonas Francas y Zonas Especiales del Peru
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 048-2012-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, quince de junio del dos mil doce

Que, la Constitucion Politica del Peru en sus articulos 191 y 192 establecen que: "Las Regiones tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia" y que "Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestion regional. (...)". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8 precisa: "La autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su Articulo 15 establece como atribuciones del Consejo Regional: "a) Aprobar modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)", en tanto que en el articulo 39 se prescribe que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional (...)." Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, en su articulo 10.- Medidas en materia de bienes y servicios, senala: "10.1. Prohibanse los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, salvo los siguientes casos (...): a) Los viajes que se efectuen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru" (...) En el caso de (...) los gobiernos regionales (...) se autoriza mediante acuerdo del consejo regional (...). En todos los casos, la resolucion o acuerdo de excepcion es publicada en el diario oficial El Peruano. Los viajes que se autoricen el MORDAZA de la presente disposicion deben realizarse en categoria economica". Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Tacna, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2008-CR/GOB.REG. TACNA y su modificatoria, en sus articulos 165 y 166 establecen que: "El Comite de Administracion de la MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna (ZOFRATACNA), es un Organismo Publico Descentralizado Regional, regulado por Ley Nº 27688, sus normas modificatorias y complementarias, con personeria juridica de derecho publico interno y con autonomia economica, financiera administrativa y tecnica; adscrito al Gobierno Regional de Tacna, conforme lo establece el Art. 1 de la Ley Nº 29014"; asimismo, senala que: "El Gobierno Regional de Tacna en cumplimiento de la Ley Nº 29014 se encargara de supervisar la administracion, la promocion y desarrollo de los organismos referidos en sus respectivos ambitos territoriales". Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Comite de Administracion de la MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-CR/GOB.REG.TACNA en su articulo 20 establece: "Son funciones del Directorio: (...) r) Autorizar los viajes al interior del Pals de los miembros del Directorio y gestionar ante los organismos competentes la autorizacion respectiva cuando se trate de viajes al extranjero". Que, con Oficio Nº 027-2012/PCA-ZOFRATACNA de fecha 06 de junio del 2012, recepcionado el 07 del mismo mes y ano, el Presidente del Directorio del Comite de Administracion de ZOFRATACNA solicita al Consejo Regional de Tacna analice la factibilidad de aprobar la Comision de Servicios a la MORDAZA de Manaos de la Republica del Brasil de funcionarios de la ZOFRATACNA, durante los dias 26 al 28 de junio del 2012 para participar en la Mision de Funcionarios de Zonas Francas y Zonas Especiales del Peru organizado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Peru, la cual segun se indica tiene como principal objetivo atraer inversionistas