Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2012 (23/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de junio de 2012

NORMAS LEGALES
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Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº I -Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente resolucion procedera a cancelar el dominio de terceros sobre el area de 9 832,89 m², que forman parte del predio de mayor extension denominado Fundo La Union que corre inscrito en la Partida Nº 04106431 del Registro de Predios de MORDAZA y la consiguiente correlacion con la Partida Nº 03002454 (Ficha Nº 25409) del Registro de Predios de MORDAZA de propiedad del Estado, segun plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolucion. Registrese y publiquese. MORDAZA ANTUANET MORDAZA MORDAZA Sudirectora (e) de Administracion del Patrimonio Estatal 805014-4

nacionales de tales productos . Ello, considerando que el sector nacional de confecciones constituye un importante motor de crecimiento para la economia nacional, en tanto es una importante fuente de generacion de empleo y es uno de los sectores que contribuye en mayor medida al dinamismo exportador2. Considerando que a partir de la informacion recabada se ha podido observar un creciente aumento de los envios al MORDAZA peruano de prendas de vestir y complementos originarios de la Republica Popular China (en adelante, China), resulta pertinente analizar si se cumplen los requisitos para dar inicio a una investigacion de oficio por presuntas practicas de dumping en las exportaciones al Peru de dicho producto, segun lo establecido en el 5.6 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping), asi como en el articulo 23 del Decreto Supremo No 006-2003PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, Reglamento Antidumping). II. EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION POR PRACTICAS DE DUMPING El Acuerdo Antidumping preve que las investigaciones antidumping pueden ser iniciadas previa solicitud hecha por la RPN o por propia iniciativa de la autoridad investigadora. En este ultimo caso, el parrafo 6 del articulo 5 del Acuerdo Antidumping dispone que si, en circunstancias especiales, la autoridad competente decidiera iniciar una investigacion sin haber recibido una solicitud de la RPN, debera verificar que existan pruebas suficientes de la existencia del dumping, del dano y de la relacion causal que justifiquen la iniciacion de la investigacion3. Al respecto, se considera que existen "circunstancias especiales" cuando la industria domestica del producto similar al importado no se encuentra organizada, esta atomizada o media el interes nacional, entre otras circunstancias semejantes, segun lo establecido en el articulo 23 del Reglamento Antidumping4. En el presente caso, el sector de fabricacion de prendas de vestir y complementos se caracteriza por un alto nivel de atomizacion y por un bajo nivel de organizacion, pues se encuentra conformado por numerosas unidades productivas, de las cuales casi la totalidad (99.2%)

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Disponen iniciar de oficio un procedimiento de investigacion por practicas de dumping en las exportaciones al Peru de prendas de vestir y complementos confeccionados con tejidos de punto y tejidos planos, originarios de la Republica Popular China
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS

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RESOLUCION Nº 083-2012/CFD-INDECOPI MORDAZA, 20 de junio de 2012
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LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 026-2012-CFD; y, CONSIDERANDO:
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I. ANTECEDENTES En cumplimiento de las funciones asignadas como autoridad investigadora nacional encargada de corregir las distorsiones de la competencia generadas por la importacion de productos bajo practicas desleales de comercio, como el dumping y las subvenciones, desde el ano 2011 la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision) ha venido desarrollando labores de seguimiento a los mercados comprendidos en la cadena agro productiva algodon­textil­confecciones, en atencion a la relevancia de la misma en la economia del pais. En ese MORDAZA, la Comision ha recopilado diversa informacion disponible de entidades publicas acerca de la evolucion de las importaciones y exportaciones peruanas de prendas de vestir y complementos, asi como de la situacion y el desempeno economico de los productores

En particular, la Comision ha recabado informacion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, del Ministerio del Trabajo y Promocion del Empleo ­ MINTRA, y del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI. Segun informacion del MINTRA, el sector de fabricacion de prendas de vestir y complementos emplea de manera directa a aproximadamente 62 mil personas. De otro lado, de acuerdo con informacion de la SUNAT, el valor de las exportaciones de prendas de vestir y complementos se incremento en 28% (US$ 305 millones) entre el 2010 y el 2011, llegando a representar el 15% del total de exportaciones no tradicionales peruanas en el ano 2011. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 5.- Iniciacion y procedimiento de la investigacion (...) 5.6 Si, en circunstancias especiales, la autoridad competente decidiera iniciar una investigacion sin haber recibido una solicitud escrita hecha por la MORDAZA de produccion nacional o en nombre de MORDAZA para que se inicie dicha investigacion, solo la llevara adelante cuando tenga pruebas suficientes del dumping, del dano y de la relacion causal, conforme a lo indicado en el parrafo 2, que justifiquen la iniciacion de una investigacion. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 23.- Inicio de oficio de un procedimiento de investigacion.- En circunstancias especiales, la Comision podra iniciar una investigacion sin haber recibido una solicitud escrita hecha por la MORDAZA de produccion nacional o en nombre de ella. Solo se iniciara la investigacion cuando se tengan pruebas suficientes del dumping o subvencion, del dano y de la relacion causal que la justifiquen. Se consideraran circunstancias especiales, cuando la industria domestica no se encuentre organizada, este atomizada o medie el interes nacional, entre otras circunstancias semejantes.

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