Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2012 (23/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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Tercero.- Dejar sin efecto la inscripcion de la medida disciplinaria de destitucion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 805462-2

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Conforman el Consejo Directivo del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) para el periodo junio 2012 - MORDAZA 2013
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES CONAFU RESOLUCION N° 261-2012-CONAFU MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2012 VISTOS: La Resolucion Nº 272-2011-CONAFU de fecha 25 de MORDAZA de 2011, y el Acuerdo Nº 327-2012CONAFU de la Sesion Extraordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 16 de marzo de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del MORDAZA bajo su competencia; Que, conforme al articulo 3º de la Ley del CONAFU, se establece: "El CONAFU esta integrado por cinco exRectores de reconocida trayectoria institucional, elegidos entre los candidatos propuestos por las universidades institucionalizadas. Tres de ellos son elegidos por las Universidades Publicas y los dos restantes por las Universidades Privadas. La Asamblea Nacional de Rectores convoca y organiza el MORDAZA electoral respectivo y emite la Resolucion de Nombramiento. El Mandato de los miembros de CONAFU es de cinco anos. Pueden ser reelegidos. Eligen a su Presidente y Vicepresidente. En caso de vacancia, la Asamblea Nacional de Rectores convoca al MORDAZA electoral respectivo para cubrirlo dentro de los cuarenta y cinco dias de producida"; Que, mediante Resolucion Nº 272-2011-CONAFU de fecha 25 de MORDAZA de 2011, se resolvio: Conformar el Consejo Directivo del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) para el periodo 01 de junio de 2011 al 31 de MORDAZA de 2012, quedando conformado de la siguiente manera: Presidente: MSc. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantes, Vicepresidente: Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Consejero de Asuntos Academicos: Doctor Angelmiro MORDAZA Mestanza, Consejero de Asuntos Administrativos: Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Robles; y Consejero de Asuntos Internacionales: Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ascuna; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado mediante Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006, en el articulo 16º establece: "El Pleno del CONAFU elige anualmente a su Presidente, Vicepresidente y a los demas miembros de su Consejo Directivo, no existiendo reeleccion inmediata. Esta eleccion se produce en sesion extraordinaria. El MORDAZA es directo y secreto; para la eleccion de los cargos se requiere tres votos"; Que, en virtud a lo establecido en la MORDAZA senalada precedentemente, en Sesion Extraordinaria de fecha 16 de MORDAZA de 2012, el Pleno del CONAFU mediante

Aceptan renuncia al cargo de Juez Titular del Trigesimo Juzgado de Trabajo, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 049-2012-P-CE-PJ MORDAZA, 21 de junio de 2012 VISTO: El Oficio N° 4280-2012-P-CSJLI-PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que remite la solicitud de renuncia presentada con certificacion de firma ante el Secretario General de la mencionada sede judicial por el doctor Gilmar MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Trigesimo Juzgado de Trabajo, Distrito Judicial de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que el doctor Gilmar MORDAZA MORDAZA formula renuncia al cargo de Juez Titular del Trigesimo Juzgado de Trabajo, Distrito Judicial de MORDAZA, a partir del 25 de junio del ano en curso, nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolucion N° 124-2012-CNM de fecha 15 de MORDAZA del ano en curso. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el articulo 107°, numeral 3), de la Ley de la MORDAZA Judicial. Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptacion de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigacion y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolucion Administrativa N° 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar, a partir del 25 de junio del ano en curso, la renuncia formulada por el doctor Gilmar MORDAZA MORDAZA al cargo de Juez Titular del Trigesimo Juzgado de Trabajo, Distrito Judicial de Lima; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Agradecer al mencionado Juez Especializado por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 805462-1