Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2012 (23/06/2012)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 23 de junio de 2012

corresponde a pequenas y microempresas que no se encuentran agrupadas en gremios o asociaciones5. Adicionalmente, debe resaltarse la relevancia del sector de fabricacion de prendas de vestir y complementos en la economia nacional, en la medida que constituye una importante fuente de generacion de empleo y es uno de los sectores que contribuye en mayor medida al dinamismo exportador6. En ese sentido, cabe mencionar que, mediante Decreto Supremo No 009-2012-MINCETUR publicado en el diario oficial "El Peruano" el 22 de MORDAZA de 2012, se ha declarado de interes nacional a la Cadena Productiva del Algodon Cultivado en el Peru, la misma que involucra al sector de confecciones textiles como uno de los eslabones finales de dicha cadena. Considerando el alto nivel de atomizacion y el bajo nivel de organizacion existentes en el sector nacional de fabricacion de prendas de vestir y complementos, su relevancia en la economia nacional en terminos de empleo y dinamismo economico, asi como su calificacion como actividad de interes nacional, se concluye que existen circunstancias especiales que, en este caso en particular, ameritan que la Comision evalue si corresponde iniciar de oficio una investigacion por practicas de dumping sobre las importaciones originarias de China. Por tanto, a continuacion se analizara si se cumplen los requisitos legales previstos para tales efectos, es decir, si existen pruebas suficientes del dumping, del dano y de la relacion causal que justifiquen el inicio de una investigacion de oficio, conforme a lo establecido en los articulos 5.6 del Acuerdo Antidumping y 23 del Reglamento Antidumping. III. ANALISIS III.1. Producto similar Conforme se explica en el Informe Nº 017-2012/ CFD-INDECOPI, las prendas de vestir y complementos importados de China son similares a las prendas de vestir y complementos de origen nacional, en los terminos establecidos en el articulo 2.6 del Acuerdo Antidumping7. Ello, en la medida que ambos productos comparten similitudes importantes en relacion a las caracteristicas fisicas, los usos, los insumos empleados para su fabricacion, asi como la clasificacion arancelaria. Cabe senalar que el producto similar objeto de analisis en el presente caso comprende dos categorias: prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto y tejidos planos, y complementos confeccionados con tejidos de punto y tejidos planos. A su vez, MORDAZA categorias incluyen diversas variedades de articulos, las cuales han sido agrupadas en base a las funciones, caracteristicas fisicas y, principalmente, los usos de tales productos8. III.2. Determinacion de indicios de la existencia de dumping De conformidad con el articulo 2.1 del Acuerdo Antidumping9, se considera que existe una practica de dumping cuando los productos originarios de un MORDAZA son introducidos en el MORDAZA de otro MORDAZA a un precio inferior a su valor normal10. Para efectos de la determinacion del precio de exportacion, entendido como el precio al que el exportador o productor extranjero vende el producto al importador peruano, se ha empleado informacion estadistica de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria­ SUNAT11. Asimismo, de conformidad con el articulo 2.2 del Acuerdo Antidumping12, concordado con el articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT, por sus siglas en ingles), se ha estimado el valor normal sobre la base del precio de exportacion mas alto al que China exporta a un tercer MORDAZA apropiado en volumenes representativos13. Ello, pues se ha verificado, de manera inicial, la existencia de una situacion especial de MORDAZA en el sector textil MORDAZA en los terminos previstos en el inciso b) del articulo

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De acuerdo a informacion del INEI, el sector de fabricacion de prendas de vestir y complementos esta conformado por aproximadamente 16 143 empresas. De otro lado, conforme a la informacion contenida en el directorio de empresas del INEI, se verifica que el 99.2% del total de empresas del sector nacional de confecciones (16 022) corresponde a microempresas (15 243) y a pequenas empresas (779). Ver pie de pagina 2 de esta Resolucion. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 2.- Determinacion de la existencia de dumping 2.6. En todo el presente Acuerdo se entendera que la expresion "producto similar" ("like product") significa un producto que sea identico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado. Tal como se explica en el Informe Nº 017-2012/CFD-INDECOPI, la categoria "prendas de vestir" comprende catorce tipos de articulos, los cuales han sido agrupados de la siguiente forma: (i) abrigos, casacas, chaquetas y similares; (ii) camisas para hombre; (iii) camisas, blusas y blusas camiseras para mujer; (iv) conjuntos y buzos; (v) medias, calcetines, calzas, leotardo, pantys y similares; (vi) pantalones largos, pantalones cortos y shorts; (vii) polos (t-shirts); (viii) ropa de bebe; (ix) ropa de deporte; (x) ropa interior y pijamas; (xi) sueteres, chalecos, pullovers, cardigan y similares; (xii) ternos y trajes; (xiii) vestidos, faldas y faldas pantalon; y, (xiv) demas prendas. De otro lado, la categoria "complementos" incluye diversos articulos que son accesorios a la vestimenta, entre los que se encuentran los siguientes: chales, panuelos, bufandas, cinturones, corbatas y lazos, guantes y mitones, entre otros. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 2.- Determinacion de la existencia de dumping 2.1. A los efectos del presente Acuerdo, se considerara que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el MORDAZA de otro MORDAZA a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportacion al exportarse de un MORDAZA a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el MORDAZA exportador. Si bien el valor normal es determinado, como regla general, en base al precio de venta en el MORDAZA interno del MORDAZA exportador, existen casos en los que no resulta apropiado tomar en consideracion dicho precio, debido a circunstancias especificas que estan previstas expresamente en el articulo 2.2 del Acuerdo Antidumping (ver pie de pagina 13 de esta Resolucion). En tales casos, el valor normal puede ser determinado en base: (i) al precio comparable del producto similar cuando este se exporte a un tercer MORDAZA apropiado, a condicion de que este precio sea representativo; o, (ii) al costo de produccion en el MORDAZA de origen mas una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y de caracter general, asi como por concepto de beneficios. Como se detalla en el Informe Nº 017-2012/CFD-INDECOPI, el precio de exportacion obtenido de manera inicial en esta etapa del analisis es el siguiente: (i) US$ 1.1 y US$ 3.4 por prenda, en el caso de las prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto y tejidos planos, respectivamente; y, (ii) US$ 0.3 y US$ 0.2 por prenda, en el caso de los complementos confeccionados con tejidos de punto y tejidos planos, respectivamente. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 2.- Determinacion de la existencia de dumping (...) 2.2. Cuando el producto similar no sea objeto de ventas en el curso de operaciones comerciales normales en el MORDAZA interno del MORDAZA exportador o cuando, a causa de una situacion especial del MORDAZA o del bajo volumen de las ventas en el MORDAZA interno del MORDAZA exportador, tales ventas no permitan una comparacion adecuada, el margen de dumping se determinara mediante comparacion con un precio comparable del producto similar cuando este se exporte a un tercer MORDAZA apropiado, a condicion de que este precio sea representativo, o con el costo de produccion en el MORDAZA de origen mas una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y de caracter general asi como por concepto de beneficios. De acuerdo con el analisis efectuado en el Informe Nº 017-2012/CFDINDECOPI, se ha determinado que las exportaciones chinas a los Estados Unidos de MORDAZA registraron el precio promedio mas alto en el mayor numero de subpartidas arancelarias objeto de analisis, por lo que resulta apropiado estimar el valor normal a partir del precio de exportacion de China a dicho pais. Cabe precisar que los volumenes exportados por China a dicho MORDAZA fueron representativos para todas las categorias de productos analizadas, pues representaron mas del 5% del total exportado por China al Peru, siendo que los Estados Unidos de MORDAZA es el principal MORDAZA de destino de las exportaciones chinas de prendas de vestir y complementos. En tal sentido, tal como se explica en el Informe Nº 017-2012/CFDINDECOPI, el valor normal obtenido de manera inicial en esta etapa del analisis es el siguiente: (i) US$ 1.4 y US$ 5 por prenda, en el caso de prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto y tejidos planos, respectivamente; y, (ii) US$ 0.8 y US$ 1 por prenda, en el caso de los complementos confeccionados con tejidos de punto y tejidos planos, respectivamente.

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