Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2012 (23/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de junio de 2012 Base normativa Directiva Nº 0042012-EF/50.01 Articulo 4° inciso e) Concepto

NORMAS LEGALES
Plazo

468853

Pliego registra su propuesta de Estructura Programatica y Estructura Funcional en el Modulo de Formulacion Presupuestal.

A mas tardar en el plazo establecido para la Reunion de Formulacion Presupuestaria del pliego correspondiente

Hasta el 30 de junio Articulo 29° (aplicable El pliego concluye la priorizacion de de 2012. solo para Gobiernos los proyectos de inversion publica y su registro en el Aplicativo Informatico del Regionales) Presupuesto Participativo, asi como la informacion de los resultados del MORDAZA del Presupuesto Participativo. Articulo 17º numeral 17.2 Pliego registra la informacion presupuestaria de su proyecto de Presupuesto en el "Modulo de Formulacion Presupuestal" y presenta a la DGPP dicha informacion presupuestari A mas tardar en el plazo establecido para la Reunion de Formulacion Presupuestaria del pliego correspondiente

805734-1

ENERGIA Y MINAS
Identifican a empresas como generadores responsables de la remediacion de los pasivos ambientales mineros "Depositos de Sedimentos en el Rio San Juan" y "Delta Upamayo y Parte Norte del Lago Chinchaycocha"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 284-2012-MEM/DM MORDAZA, 18 de junio de 2012 VISTO: El Informe Nº 013-2012-MEM-DGM-DTM de la Direccion Tecnica Minera de la Direccion General de Mineria, respecto a la determinacion de responsabilidades de pasivos ambientales mineros de la region Pasco; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, senala que la identificacion, elaboracion y actualizacion del inventario de los pasivos ambientales mineros seran efectuadas por el organo tecnico competente del Ministerio de Energia y Minas y que los titulares mineros con concesion vigente brindaran las facilidades de acceso e informacion requeridas; Que, el articulo 4º de la ley MORDAZA mencionada senala que el Ministerio de Energia y Minas, a traves de su organo tecnico competente, identificara a los responsables de las operaciones mineras que abandonaron depositos de residuos, labores o instalaciones mineras generando pasivos ambientales en sus diversas modalidades; asi como a los titulares de concesion minera inactivos que mantienen el derecho de concesion y vigencia minera hasta la actualidad y arrastran pasivos ambientales; Que, el literal j) y k) del articulo 103º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, senala que la Direccion Tecnica Minera tiene, entre otras funciones, la de realizar acciones para la identificacion y priorizacion de pasivos ambientales mineros, elaboracion y actualizacion del inventario correspondiente; asi como realizar acciones para la identificacion de los responsables de los pasivos ambientales mineros; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 079-2008MEM/DM del 15 de febrero de 2008, sustentada en el Informe Nº 275-2008-MEM-DGM/DNM del 05 de febrero de 2008, se aprobo la inclusion al inventario inicial de los PAMs de cuatro (04) pasivos ambientales mineros senalados en el Informe Nº 045-2008-MEM-DGM/DTM, ubicados en el rio San MORDAZA, MORDAZA de Upumayo y parte norte del Lago Chinchaycocha;

Que, los pasivos indicados en el Informe Nº 045-2008MEM-DGM/DTM son: Relavera Quiulacocha, Desmontes Excelsior, Sedimentos en el MORDAZA Upamayo y Residuos Mineros Coloniales en las riberas del Ex Rio Ragra y San Juan; Que, el articulo 5º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2009-EM, establece que toda entidad que MORDAZA generado pasivos ambientales mineros esta obligada a presentar el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros ante el MEM, en el plazo MORDAZA de un (1) ano luego de publicado el presente reglamento y a ejecutarlo conforme al cronograma y terminos que apruebe la DGAAM; Que, el articulo 6º la misma MORDAZA senala que el Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Mineria, esta facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identificacion de los pasivos ambientales mineros, la elaboracion y actualizacion del inventario y la determinacion de los responsables de las medidas de remediacion ambiental correspondientes; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 9º de la MORDAZA MORDAZA mencionada senala que la remediacion de areas afectadas por pasivos ambientales mineros por parte del Estado se realiza gradualmente en funcion de los niveles de riesgo que representen; priorizandose la atencion de las que generen mayor riesgo sobre la salud y seguridad de las personas y la calidad del ambiente; Que, el articulo 20º de la misma MORDAZA establece que el Estado solo asume la tarea de remediacion de las areas con pasivos ambientales mineros que no cuenten con responsables identificados o remediadores voluntarios. El Estado podra proceder a remediar las areas con pasivos ambientales mineros en caso que una empresa de propiedad del Estado sea responsable en no menos de dos tercios del monto correspondiente a la remediacion, o excepcionalmente en funcion de la debida tutela del interes publico; Que, el articulo 21º de la MORDAZA MORDAZA citada establece que la determinacion de las situaciones de interes publico que sustenta las acciones de remediacion de las areas con pasivos ambientales mineros por el Estado se MORDAZA en el analisis de riesgos a la salud y seguridad humana, asi como al medio ambiente, del area afectada por los pasivos ambientales mineros y sus zonas de influencia. Que, el 31 de octubre del 2003, en la Direccion General de Mineria ­ DGM, se reunieron los representantes de las empresas mineras: Sociedad Minera El Brocal S.A.A, Volcan Compania Minera S.A.A, Compania Minera Aurifera Aurex S.A, CENTROMIN Peru S.A. (hoy Activos Mineros S.A.C), en la sala de reuniones de la Direccion General de Mineria -DGM, con la presencia de la ingeniera MORDAZA Chappuis Cardich, Directora General de Mineria, en calidad de veedora; eligiendose a la consultora Water Management Consultants (Peru) S.A. a efectos de que realice el estudio para la determinacion de responsabilidades y las alternativas de acciones a realizar para la remediacion de los PAMs, ubicados en el Rio San MORDAZA y MORDAZA Upamayo; Que, mediante Escrito Nº 1648361 del 9 de noviembre del 2006, se remite a la DGM del Ministerio de Energia y Minas el informe final del "Estudio de Remediacion de los Pasivos de Origen Mineros en el Rio San MORDAZA, MORDAZA de Upamayo y Parte Norte del Lago Chinchaycocha"; Que, el estudio MORDAZA mencionado ha permitido determinar los porcentajes de participacion asociados a las MORDAZA de contaminacion tanto del sector alto del Rio San MORDAZA (Aurex 0.21%, CENTROMIN (hoy Activos Mineros S.A.C.) 66.97%, Volcan 13.24%, Estado Peruano 19.58%) como del sector del MORDAZA Upamayo y Lago Chinchaycocha (Aurex 0.07%, Brocal 49.96%, CENTROMIN (hoy Activos Mineros S.A.C.) 24.42%, Volcan 4.83 %, Estado Peruano 20.72%), que corresponde tanto a las empresas privadas como al Estado, localizadas en el ambito de la MORDAZA del Rio San Juan; porcentajes que fueron corregidos por la Direccion General de Mineria, los mismo que se encuentran detallados en los MORDAZA Nº 1 y 2, contenidos en el punto 3.2 del informe que sustenta la presente resolucion;