Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2012 (23/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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formacion modalidad formativa laboral y personal de terceros; Que el empleador del trabajador minero, metalurgico y siderurgico cuenta actualmente con la posibilidad de utilizar el PDT Planilla Electronica ­ PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 o el PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual Nº 0601 para cumplir con informarlo en la PLAME y con la declaracion y/o pago de las contribuciones al EsSalud, entre otros conceptos que deba declarar y pagar por el citado trabajador vinculado a las remuneraciones y pensiones; Que teniendo en cuenta lo senalado en los considerandos precedentes y a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de declarar y/o pagar a cargo de los sujetos que deben realizar la retencion del aporte del trabajador al Fondo Complementario, se ha estimado conveniente disponer que para dicho efecto utilicen el mismo medio que actualmente vienen empleando para realizar la MORDAZA de la PLAME, la declaracion y/o pago de la contribucion al EsSalud y las demas obligaciones vinculadas a las remuneraciones y pensiones; Que por otra parte, con la Resolucion de Superintendencia Nº 111-2012/SUNAT se aprobo el PDT Planilla Electronica ­ PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 ­ Version 2.2 y se modifico el PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual Nº 0601 ­ Version 1.92, estableciendose, ademas, que los citados medios seran puestos a disposicion de los interesados a partir del 26 de junio de 2012 en SUNAT Virtual para que puedan ser utilizados desde el 1 de MORDAZA de 2012; Que teniendo en cuenta lo senalado en los considerandos precedentes, los citados medios deben ser modificados para permitir la declaracion y pago de las retenciones por aportes al Fondo Complementario, asi como actualizar las tablas parametricas Nºs. 8 y 22 de la Planilla Electronica al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, postergando su puesta a disposicion en SUNAT Virtual hasta el 28 de junio de 2012; Que para tal efecto, previa comunicacion a la autoridad administrativa de Trabajo, la SUNAT actualizara las tablas parametricas Nºs. 8 y 22 de la Planilla Electronica para detallar como MORDAZA de trabajador al de la industria siderurgica y establecer los ingresos que seran gravados con el aporte de los trabajadores al Fondo Complementario, respectivamente; Que, de otro lado, mediante la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29741, se dispone el pago fraccionado de los aportes de los trabajadores devengados hasta el periodo MORDAZA de 2012 en doce (12) cuotas mensuales, en el plazo previsto en el Codigo Tributario para las obligaciones de determinacion mensual, senalandose que la SUNAT emitira las normas correspondientes dentro del mes siguiente de la entrada en vigencia del Reglamento; Que debido a que los pagos de las cuotas seran realizados en medios informaticos que deben ser adecuados para recibir dichos pagos resulta conveniente establecer que el pago del fraccionamiento se iniciara en las fechas de vencimiento del mes de setiembre de 2012 correspondientes a las obligaciones del mes de agosto de 2012; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y MORDAZA modificatoria, no se prepublica la presente resolucion considerando que ello resulta innecesario en la medida que los sujetos obligados a retener los aportes al Fondo Complementario para efectuar la declaracion y el pago de las retenciones utilizaran el mismo medio que previamente ha sido aprobado y que para el caso del pago fraccionado solo se esta estableciendo la fecha de inicio del mismo; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 29º y 88º del Codigo Tributario, el articulo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, los articulos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el articulo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, la Unica Disposicion Complementaria Final del Decreto Urgencia Nº 009-2012 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT,

aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y MORDAZA modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Resolucion se entendera por: a) Aporte del Trabajador : Al aporte del cero coma cinco por ciento (0.5%) de la remuneracion bruta mensual de acuerdo con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR o las normas que las sustituyan, a que se refiere el numeral 2 del articulo 1º del Reglamento de la Ley Nº 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-TR. b) Codigo Tributario : Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias.

c) Fondo Complementario : Al Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica, creado por la Ley Nº 29741. d) Reglamento de la Ley Nº 29741 : Al Reglamento de la Ley Nº 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-TR. e) SUNAT f) Trabajador : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria. : Al trabajador minero, metalurgico y siderurgico cuyas actividades se encuentren comprendidas en los Decretos Supremos Nºs. 029-89-TR y 164-2001EF y sus normas modificatorias, a que se refiere el numeral 22 del articulo 1º del Reglamento de la Ley Nº 29741.

Cuando se mencione un articulo sin indicar la MORDAZA a la cual corresponde, se entendera referido a la presente resolucion. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION La presente resolucion de superintendencia se aplica a los sujetos que, conforme a lo establecido en el primer parrafo del articulo 5º del Reglamento de la Ley Nº 29741, estan obligados a retener el aporte del trabajador a fin de que cumplan, a partir del periodo MORDAZA de 2012, con efectuar la declaracion y el pago de las retenciones. Articulo 3º.- MEDIO, FORMA Y CONDICIONES PARA REALIZAR LA DECLARACION Y PAGO DE LAS RETENCIONES 3.1 El sujeto obligado a retener el aporte del trabajador para realizar la declaracion y el pago de los montos retenidos utilizara el PDT Planilla Electronica ­ PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, debiendo tener en cuenta lo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 1832011/SUNAT y normas modificatorias. 3.2 Si el mencionado sujeto estuviera comprendido en el numeral 1 del articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 212-2011/SUNAT y MORDAZA modificatoria, podra utilizar el PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual Nº 0601, durante la etapa de uso opcional del PDT Planilla Electronica ­ PLAME, Formulario Virtual Nº 0601.