Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2012 (23/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Declaran fundado en parte recurso de reconsideracion interpuesto contra resolucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que impuso medida disciplinaria de destitucion a auxiliar jurisdiccional de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna
INVESTIGACION N° 031-2009-TACNA MORDAZA, seis de junio de dos mil doce.VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la resolucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha veinte de diciembre de dos mil once, de fojas ochocientos setenta a ochocientos setenta y tres, que le impuso medida disciplinaria de destitucion, por su actuacion como auxiliar jurisdiccional de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Oido el informe oral. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la resolucion impugnada impuso medida disciplinaria de destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como auxiliar jurisdiccional de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, por los siguientes cargos: 1) Haber ejercido el MORDAZA incompatible, infringiendo lo dispuesto en el articulo doscientos ochenta y siete, inciso siete), del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial, y 2) Haber utilizado bienes y materiales de trabajo para fines diferentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, infringiendo lo senalado en el articulo cuarenta y tres, inciso f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Ello por haberse hallado en su equipo de computo asignado, varios archivos que contenian documentos destinados a distintas instituciones y dependencias del Poder Judicial y Ministerio Publico, cuya creacion y modificacion se habria producido entre los anos dos mil cinco y dos mil siete. Segundo. Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha interpuesto recurso de reconsideracion contra la citada resolucion bajo los siguientes fundamentos: a) Presenta la Resolucion Administrativa numero cuatrocientos veintinueve guion dos mil once guion P guion CSJT guion PJ, de fecha seis de junio de dos mil once, en calidad de nueva prueba -anterior a la resolucion objeto de reconsideracion- que da por aceptada su renuncia irrevocable al cargo de Secretario de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, refiriendo que, con este MORDAZA elemento probatorio la sancion de destitucion impuesta se tornaria en innecesaria y desproporcionada debido a que, a la fecha que se resuelve la investigacion, su persona se hallaba fuera de toda funcion de apoyo jurisdiccional, y tampoco guardaria proporcion con la conducta que se le atribuye. b) Que, si bien en la resolucion impugnada se hace referencia a una supuesta modificacion de archivos; sin embargo, no aparece en autos un informe tecnico que determine fehacientemente en que fechas fueron creados y modificados los archivos, MORDAZA si en varios de ellos

tienen fecha de modificacion anterior a la fecha de su creacion, lo que revelaria que se hizo MORDAZA de ese archivo a otro medio de almacenamiento. c) Adjunta declaracion jurada del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Registro del Colegio de Abogados de Tacna numero seiscientos cincuenta y cuatro, con firma certificada notarialmente, en la que declara haber patrocinado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA de alimentos materia del Expediente numero dos mil cinco guion ochocientos setenta y cuatro guion cero guion dos mil trescientos uno guion JP guion FA guion cero dos, seguido ante el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Tacna, senalando tambien haber asesorado en diversos temas juridicos a don MORDAZA MORDAZA Yugra y otros, tanto en procesos penales y elaboracion de documentos en la via administrativa. Las mencionadas personas estan relacionadas a los archivos hallados en la visita judicial, y que figuran en la resolucion numero cinco del veintiseis enero de dos mil nueve, emitida por el Organo de Control de la Magistratura, acompanando una serie de documentos para acreditar su afirmacion. d) Que se ha tipificado su conducta en lo previsto en el articulo diez, incisos dos y diez, del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolucion Administrativa numero doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, de fecha dieciseis de MORDAZA de dos mil nueve, razon por la cual refiere que se ha aplicado una MORDAZA que no estaba vigente al momento de la supuesta infraccion administrativa -entre los anos dos mil cinco y dos mil siete-, pues el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa numero cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ, su fecha tres de febrero de dos mil cuatro, vigente al momento de la presunta comision de las conductas que se le imputan, no establecia la figura de destitucion, sino de despido. e) Que del analisis de los archivos hallados en el equipo de computo no es posible colegir objetivamente que su persona MORDAZA elaborado, redactado, presentado y/o tramitado la documentacion que alli aparece, aspectos que son inherentes a todo MORDAZA y asesoria juridica, y f) Que la negligencia en la que habria incurrido al permitir el uso de la computadora que le fuera asignada para las practicas de sus alumnos, no se condice con la sancion de destitucion impuesta, pues no guarda proporcion, ni equidad con su comportamiento laboral, y con sus deseos de superacion profesional. Tercero. Que, al respecto, y desarrollando cada punto argumentado en el recurso de reconsideracion, se advierte lo siguiente: Respecto al fundamento a), sobre la Resolucion Administrativa numero cuatrocientos veintinueve guion dos mil once guion P guion CSJT guion PJ, de fecha seis de junio de dos mil once, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, por la que se acepto la renuncia irrevocable que formulo el recurrente al cargo de Secretario de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, resulta MORDAZA que, conforme se encuentra senalado en dicha resolucion, la aceptacion de renuncia no es obice "para eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigacion y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como servidor de este Poder del Estado". En ese sentido, para imponer una sancion solo es necesario que se MORDAZA identificado al presunto infractor, que exista o MORDAZA existido una relacion laboral, que exista una imputacion que se encuentre tipificada como falta administrativa y que la facultad de investigacion no MORDAZA prescrito, por lo que cualquier persona que mantenga o MORDAZA mantenido relacion laboral con el Poder Judicial, puede ser sometida a procedimiento disciplinario siempre y cuando se cumplan los supuestos mencionados. Cuarto. Que, en relacion al fundamento referido a la imputacion sobre "patrocinio indebido", es del caso precisar que del analisis de los medios probatorios aportados en el recurso de reconsideracion, se corrobora que en efecto el abogado MORDAZA MORDAZA