Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2011 (04/11/2011)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

452768

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de noviembre de 2011

En este caso, se condonaran los gastos y costas, solo seran excluidas las costas y gastos de aquellos expedientes coactivos en los cuales se MORDAZA hecho efectiva la publicacion a la que hace referencia el articulo 733º del Codigo Procesal Civil concordado con los articulos 21º y 37º del Decreto Supremo Nº018-2008JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. Articulo 4°.- Precisiones del Incentivo: Para acogerse a los incentivos que regula la presente Ordenanza debe tenerse en cuenta lo siguiente: a) Los pensionistas pueden acogerse a la presente ordenanza, se considerara como deuda por Impuesto Predial, el monto equivalente al derecho por emision mecanizada de la cuponera de tributos municipales de cada ano. b) En el caso de los contribuyentes que tengan algun fraccionamiento vigente, no podran acogerse a los incentivos establecidos en la presente Ordenanza. c) Todo contribuyente que MORDAZA transferido un predio y que no MORDAZA cumplido con declarar dicha transferencia ante la Municipalidad Distrital de Surquillo, se le condonaran las multas tributarias impuestas por dicha regularizacion. Articulo 5º.- Estado de la Deuda. La deuda materia del presente incentivo mantendra su condicion en el estado en el que se encuentre, lo que no conllevara al quiebre de valores (Ordenes de Pago, Resoluciones de determinacion) ni a que se deje sin efecto Resoluciones de Ejecucion Coactiva. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas se levantaran con la acreditacion de la cancelacion total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Articulo 6º.- Pagos anteriores. Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no seran materia de devolucion o compensacion alguna. Articulo 7º.- Excepciones No estan dentro del alcance de esta MORDAZA, las deudas fiscalizadas o determinadas por regularizacion de declaracion que ya se encuentren canceladas, o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecucion coactiva, ni las deudas que se encuentren en tramite o ejecucion de compensacion y transferencia, ni las generadas por declaraciones juradas que se presenten por subdivision, independizacion y/o acumulacion de predios. Articulo 8º.- Desistimiento Los contribuyentes que accedan al presente beneficio, podran presentar previamente y por escrito la solicitud de desistimiento de recursos de reclamacion o apelacion que se encuentren en tramite, cuyo formato sera de distribucion gratuita en las instalaciones de la Gerencia de Rentas. La solicitud mencionada no requiere firma de abogado. Si la deuda materia de saneamiento, se encuentra comprendida en valores tributarios por los cuales se hubieran iniciado procesos judiciales, los contribuyentes deberan presentar MORDAZA fedateada del escrito de desistimiento, debidamente recepcionado por el organo jurisdiccional donde se tramita el proceso. Articulo 9º.- Reconocimiento de la Deuda El acogimiento a los incentivos contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos que existan expedientes interpuestos vinculados a dicho concepto y periodo, la Administracion podra declarar que ha operado la sustraccion de la materia. Articulo 10º.- Obligacion de permitir la fiscalizacion posterior. Los contribuyentes acogidos a la presente ordenanza quedan obligados a permitir la fiscalizacion de sus

declaraciones, previo requerimiento de la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria. En el caso de negativa o de no darse las facilidades a la inspeccion, perdera el derecho de los incentivos otorgados. En caso de verificarse declaraciones que no corresponden a la realidad, la Administracion Tributaria generara los saldos correspondientes sin beneficio alguno. Articulo 11º.- Cobranza de la Deuda no acogida. Transcurrido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, se procedera a ejecutar la cobranza del integro de las deudas tributarias que no se hubieran acogido a los incentivos establecidos en la misma, a excepcion de aquellas comprendidas en recursos impugnativos valida y oportunamente interpuestos en el plazo de ley. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Si el contribuyente mantuviera deuda en MORDAZA de cobranza coactiva con medidas cautelares trabadas y decidiera acogerse a los incentivos que regula la presente Ordenanza, se requiere la aprobacion del Ejecutor Coactivo para el otorgamiento. En tal sentido, el otorgamiento de los incentivos es potestativo y discrecional. Segunda.- Los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no seran aplicables a las solicitudes de compensacion o transferencias de pagos ni a los creditos por imputar. Tercera.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusion de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion Documentaria y Archivo y a la Gerencia de Estadistica e Informatica, conforme a sus atribuciones. Cuarta.- Facultese al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue la vigencia de la presente MORDAZA o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicacion. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de noviembre de 2011. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 711484-1

Otorgan beneficios para el pago de multas administrativas impuestas hasta el ano 2010
ORDENANZA Nº 265-MDS Surquillo, 27 de octubre de 2011. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: Visto, el Dictamen Nº 003-2011-CR-MDS de fecha 25.OCT.2011 emitido por la Comision de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo conforme a lo establecido por el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con lo regulado en el articulo II del Titulo Preliminar la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico; Asimismo, corresponde al Concejo Municipal la funcion normativa que se materializa a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo