Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2011 (04/11/2011)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

452760

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de noviembre de 2011

"Son funciones en materia de energia, minas e hidrocarburos: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de energia, minas e hidrocarburos de la region, en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales ... y f) Otorgar concesiones para pequena mineria y mineria artesanal de alcance regional". 8. Por su parte, el articulo 36º de la Ley de Bases de la Descentralizacion recuerda que son competencias compartidas de los gobiernos regionales, entre otras, la "c) Promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo, energia, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente". Como se observa, en materia de mineria, el ejercicio de las competencias a cargo de los gobiernos regionales debe realizarse conforme a las politicas nacionales elaboradas por el gobierno nacional. 9. En el presente caso, se ha cuestionado la competencia de la ordenanza regional emitida por el Gobierno Regional del MORDAZA para declarar a toda la Region del MORDAZA como area de no admision de denuncios mineros. A juicio del Tribunal, la objecion de constitucionalidad tiene fundamento. Y ello porque el articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, establece que son atribuciones de la Direccion General de Mineria, las siguientes: i) Evaluar y dictaminar respecto de las solicitudes de Area de No Admision de denuncios. Dicha facultad ha sido desarrollada en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, cuyo articulo 105° indica, entre las funciones y atribuciones de la Direccion de Promocion Minera, que a esta le corresponde: o. Evaluar y opinar sobre autorizacion de areas de no admision de denuncios. 10. Como se observa, segun la Constitucion y el bloque de constitucionalidad, el organo a quien corresponde la evaluacion para la autorizacion de areas de admision de denuncios, es el Ministerio de Energia y Minas a traves de la Direccion de Promocion Minera. Sin embargo, omitiendose dicha instancia de evaluacion, y desconociendose que se trata de una competencia compartida, cuyo ejercicio debe realizarse conforme a ley y en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales, el Gobierno Regional del MORDAZA expidio la Ordenanza Regional Nº 065-2009-CR/GRC. MORDAZA, declarando como area de no admision de denuncios a toda su jurisdiccion territorial, lo cual constituye una violacion indirecta del inciso 7) del articulo 192º de la Constitucion. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO Declarar FUNDADAla demanda de inconstitucionalidad; en consecuencia, inconstitucional el articulo primero de la Ordenanza Regional Nº 065-2009-CR/GRC. MORDAZA y, por conexion, su articulo segundo. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN URVIOLA HANI 710729-1

UNIVERSIDADES
Sancionan con destitucion a servidor administrativo de la Universidad Nacional del Altiplano - MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO ­ MORDAZA RESOLUCION RECTORAL N° 1972-2011-R-UNA MORDAZA, 23 de setiembre del 2011 VISTOS: El OFICIO Nº 081-2011-CPPAD.A.UNA (13-092011), el INFORME Nº 036-2011-CPPAD.A-UNA (0609-2011), emitidos por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Personal Administrativo de la UNA-Puno; y, el respectivo expediente conteniendo los documentos actuados, que corresponde al MORDAZA administrativo disciplinario seguido al servidor administrativo de esta Universidad, don: MORDAZA MORDAZA MALAGA VALDIVIA; CONSIDERANDO: Que, por RESOLUCION RECTORAL Nº 0853-2011R-UNA, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor administrativo, don: MORDAZA MORDAZA MALAGA MORDAZA, por existir indicios razonables de la comision de falta administrativa disciplinaria tipificada por los incisos a), d), e) y f) del art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que corresponda; Que, de los hechos materia del MORDAZA y analisis, se tiene que se apertura MORDAZA administrativo disciplinario al trabajador precitado, por existir indicios razonables de la comision de falta administrativa disciplinaria tipificada por los incisos a), d), e) y f) del art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276, al haberse ausentado sin comunicar a sus superiores y sin hacer entrega de la documentacion a su cargo, llaves y otros bienes de propiedad de la Entidad, omision que dio lugar a la paralizacion de procedimientos administrativos; por otro lado, no cumplio con entregar los ingresos recaudados por concepto de matricula de la E.P. de Arte, conducta que ha causado perjuicio administrativo y economico a dicha Escuela Profesional; Que, el citado trabajador cuando desempenaba funciones de Secretario de la Escuela Profesional de Arte, se le encargo el cobro por concepto de matricula que debian pagar los estudiantes de dicha escuela en el MORDAZA de matricula 2010, monto que ascendia a S/. 10.00 Nuevos Soles por alumno, recaudandose la suma de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,630.00), como se tiene de los 163 recibos girados por el mencionado trabajador, ingresos que estaban destinados a cubrir costos de la Parada Universitaria 2010 y que no fueron entregados conforme a las disposiciones establecidas, y que hasta la fecha el Sr. MORDAZA MORDAZA Malaga MORDAZA los retiene en su poder a pesar de haber sido requerido mediante via telefono y haberse comprometido a devolverlo el dia jueves 16 de setiembre del 2010, compromiso que no cumple hasta la fecha, desconociendose el lugar donde se encuentra y el destino que se ha dado a dichos ingresos, causando perjuicio economico a la citada Escuela Profesional, a esta Universidad y por ende al Estado; Que, por otro lado, al precitado servidor mediante MEMORANDO Nº 602-2010-O.RR.HH.-UNA-PUNO de fecha 19 de junio del 2010 se le reubica a la E.P. de Arte de la Facultad de Ciencias Sociales, y mediante MEMORANDO Nº 0726-2010-O.RR.HH.-UNA-PUNO a partir del 01 de setiembre del 2010 se ejecuta la sancion administrativa disciplinaria de cese temporal por 4 meses dispuesta mediante Resolucion Rectoral Nº 0181-2009R-UNA, disponiendose ademas que efectue entrega de