Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2011 (04/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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medidas de austeridad y racionalidad del Tesoro Publico, asi como recursos provenientes del Sector Privado, entre otros, para destinarlos a actividades y/o programas dirigidos a combatir la pobreza extrema en zonas rurales; Que, el articulo 2º del dispositivo legal MORDAZA citado establece que el Consejo de Administracion contara con una Secretaria Tecnica, designada por Resolucion Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 277-2011PCM, del 19 de octubre de 2011, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Secretario Tecnico del Consejo de Administracion del Fondo para la Igualdad; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha formulado renuncia a dicho cargo, por lo que resulta pertinente aceptar la misma; Que, es necesario designar a la funcionaria que ocupara el cargo de Secretaria Tecnica del Consejo de Administracion del Fondo para la Igualdad; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 022-2006 que crea el Fondo para la Igualdad, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 10-2007, el Decreto Supremo Nº 042-2007-PCM, que establece las normas reglamentarias del Fondo para la Igualdad; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Secretario Tecnico del Consejo de Administracion del Fondo para la Igualdad, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA WONG como Secretaria Tecnica del Consejo de Administracion del Fondo para la Igualdad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 711919-1

AGRICULTURA
Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de determinadas mercancias pecuarias de origen y procedencia Colombia, MORDAZA, Brasil y Ecuador
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 016-2011-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 2 de noviembre de 2011 VISTO: Los Informes Nºs. 576, 588, 589 y 590-2011-AGSENASA-SCA-DSA de fecha 13, 20,20, y 20 de octubre de 2011, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, senala que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el articulo 9º de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas

medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organizacion Mundial del Comercio-OMC; Que, el articulo 28º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN) prescribe que los Paises Miembros que realicen importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 576-2011-AG-SENASA-SCADSA de fecha 13 de octubre de 2011 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "Equinos para reproduccion, competencia o deporte, exposicion o ferias y trabajo" procedentes de Colombia; Que, el Informe Nº 588-2011-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 20 de octubre de 2011 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "Lana de ovino en MORDAZA (grasiento), lavada o desgrasada" procedente de Chile; Que, el Informe Nº 589-2011-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 20 de octubre de 2011 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "Productos procesados de carne, despojos o sangre; preparaciones y conservas alimenticias a base de estos productos; sazonados, congelados o refrigerados de aves (gallo o gallina, pavo, pato, ganso o pintada)" procedentes de Brasil; Que, el Informe Nº 590-2011-AG-SENASA-SCADSA de fecha 20 de octubre de 2011 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion "Equinos para matanza" procedentes de Ecuador; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones; y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de determinadas mercancias pecuarias segun MORDAZA de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion: a. ANEXO I: Equinos para reproduccion, competencia o deporte, exposicion o ferias y trabajo" procedente de Colombia. b. ANEXO II: Lana de ovino en MORDAZA (grasiento), lavada o desgrasada procedente de Chile. c. ANEXO III: Productos procesados de carne, despojos o sangre; preparaciones y conservas alimenticias a base de estos productos; sazonados, congelados o refrigerados de aves (gallo o gallina, pavo, pato, ganso o pintada) procedentes de Brasil. d. ANEXO IV: Equinos para matanza procedentes de Ecuador. Articulo 2º.- Los anexos senalados en el articulo precedente seran publicados en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 3º.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 4º.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 711378-1