Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2011 (04/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

452759

con la asistencia de los magistrados MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la Republica, debidamente representado por el Procurador Publico del Ministerio de Energia y Minas, contra la Ordenanza Regional Nº 065-2009-CR/ GRC.CUSCO, que declara como area de no admision de denuncios mineros toda la Region del Cusco. ANTECEDENTES De los fundamentos de la demanda Con fecha 10 de MORDAZA de 2010, el Ministerio de Energia y Minas, a traves de su Procurador Publico y por autorizacion del Consejo de Ministros, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional Nº 065-2009-CR/GRC. MORDAZA, expedida por el Gobierno Regional del MORDAZA el 21 de diciembre de 2009. Alega que la referida ordenanza excede las competencias conferidas por el articulo 192º de la Constitucion, al declarar como area de no admision de denuncios mineros a todo el territorio de la Region MORDAZA, competencia que el ministerio reclama como suya. Posteriormente, se apersono al MORDAZA la procuradora publica especializada en materia de Derecho Constitucional, dando cumplimiento a la Resolucion Suprema Nº 117-2010-JUS, la cual dispone que todos los procuradores publicos que han venido conociendo procesos de inconstitucionalidad, transfieran a la referida Procuraduria el conocimiento de dichos procesos. De los fundamentos de la contestacion de la demanda Con fecha 2 de septiembre de 2010, el Gobierno Regional del MORDAZA contesta la demanda y solicita que sea desestimada, aduciendo que la ordenanza en cuestion es acorde con el MORDAZA de autonomia de los gobiernos regionales en su respectiva circunscripcion territorial. Sostiene, ademas, que la ordenanza ha sido emitida en cumplimiento de los objetivos que se han trazado a nivel ambiental, especificamente en materia de gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental. FUNDAMENTOS Petitorio 1. La pretension que contiene la demanda es que se declare inconstitucional la Ordenanza Regional Nº 065-2009-CR/GRC. MORDAZA, argumentandose que esta excede las competencias otorgadas por el articulo 192º, inciso 7, de la Constitucion, en materia de mineria. Competencia para la declaracion areas de no admision de denuncios Alegatos del demandante 2. El Ministerio de Energia y Minas sostiene que el Gobierno Regional del MORDAZA ha desvirtuado la autonomia que le confiere la Constitucion, pues ha excedido las competencias que le otorga el inciso 7 del articulo 192º, en lo que se refiere a la promocion y regulacion de actividades y/o servicios en materia de mineria, al declarar a toda la Region del MORDAZA como area de no admision de denuncios mineros. Alegatos del demandado 3. Por su parte, el Gobierno Regional del MORDAZA afirma que la ordenanza en cuestion se fundamenta en el MORDAZA de autonomia que poseen los gobiernos regionales en sus respectivas circunscripciones territoriales, y que su

expedicion se sustenta en la gestion para la sostenibilidad de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental en su region. Consideraciones del Tribunal Constitucional 4. Los articulos 1º y 2º de la Ordenanza Regional Nº 065-2009-CR/GRC. MORDAZA cuestionada establecen lo siguiente: Articulo Primero.- DECLARAR como area de no admision de Denuncios Mineros todo el territorio de la Region MORDAZA, por su Trascendencia Historica y estar dedicados de manera exclusiva a la actividad Turistica y Agropecuaria. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 5. Un caso parcialmente semejante al que ahora se resuelve, fue el que se analizo en la STC 0008-2010-PI/ TC, donde se impugno el contenido de una ordenanza municipal a traves de la cual se declaro como MORDAZA intangible la jurisdiccion de su provincia, prohibiendose las licencias para la exploracion y explotacion minera en la zona. En aquella ocasion, se preciso que la determinacion de competencias en materia de mineria, requeria considerar dentro del parametro de control, ex 79º del Codigo Procesal Constitucional, "(...) las normas de la Constitucion, y en tanto desarrollan su contenido, la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Nº 26821, la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralizacion, asi como el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 01492-EM". 6. Al respecto, el articulo 66º de la Constitucion dispone que "Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley organica se fijan las condiciones de su utilizacion y de su otorgamiento a particulares. La concesion otorga a su titular un derecho real sujeto a dicha MORDAZA legal". Por su parte, el articulo 1º de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, regula el regimen de utilizacion de los recursos, en tanto constituyen patrimonio de la nacion, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los articulos 66º y 67º del Capitulo II, Titulo III, de la Constitucion. Asimismo, el articulo 3º, inciso f), de la Ley Nº 26821 considera recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfaccion de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el MORDAZA, tales como los minerales. A la vez que el articulo 8º de la misma ley establece que el Estado MORDAZA para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en MORDAZA con el interes de la Nacion, el bien comun y dentro de los limites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia. 7. Por otro lado, por lo que se refiere a la competencia de los gobiernos regionales en materia de mineria, el inciso 7 del articulo 192º de la Constitucion establece que "Los gobiernos regionales... son competentes para: 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley" (negritas anadidas). En lo que se refiere a la mineria propiamente, y a las funciones especificas que en dicho ambito tienen los gobiernos regionales, el articulo 59º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales precisa: