Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2009 (06/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
VISTO:

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entre los 11°00' - 11°29'59"S dentro de las 20 millas de la costa. La mayor incidencia de juveniles se localizaron en las areas comprendidas entre los 11°00' - 11°29'59"S dentro de las 20 millas de la costa, entre los 08°00' 08°29'59"S dentro de las 30 millas de la costa y entre los 13°30'- 13°59'59"S dentro de las 30 millas de la costa; por lo que recomienda prever la aplicacion de medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en las areas comprendidas entre los 11º00' 11°29'59"S dentro de las 20 millas de la costa y entre los 08°00' - 08°29'59"S dentro de las 30 millas de la costa, asi como considerar se adopten medidas para facilitar el embarque del personal del Programa Bitacoras de Pesca para la toma de informacion biologico-pesquera a bordo de las embarcaciones; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial por un periodo de cinco (05) dias calendario en las areas comprendidas entre los 11º00'00" - 11º29'59" Latitud Sur dentro de las 20 millas de la costa y entre los 08º00'00" - 08º29'59" Latitud Sur dentro de las 30 millas de la costa. Articulo 2º.- Los armadores pesqueros o sus representantes estan obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa Bitacoras de Pesca a cargo del IMARPE, para la toma de informacion biologico-pesquera a bordo de las embarcaciones. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 4º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion del litoral con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 344558-1

El Memorandum Nº 0600-2009-MTC/14, de fecha 27 de febrero de 2009, de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Glosario de Terminos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 660-2008-MTC/02, el derecho de via, es la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, areas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario, disponiendo que su ancho se establece mediante resolucion del titular de la autoridad competente respectiva; Que, el numeral 4.1 del articulo 4º del Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestion de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas tecnicas contenidas en el citado Reglamento; Que, asimismo el articulo 4° del Decreto Ley N° 20081 indica que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fijara el derecho de via en atencion a la categoria y clasificacion de las carreteras, asi como a las caracteristicas topograficas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, mediante Memorandum Nº 0600-2009-MTC/14, de fecha 27 de febrero de 2009, el Director General de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles hace MORDAZA el Informe Nº 0093-2009-MTC/14.07, de la Direccion de Caminos que senala que de acuerdo al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras, aprobado por Decreto Supremo Nº 0442008-MTC, las carreteras: MORDAZA Reither ­ MORDAZA Paucartambo ­ MORDAZA Rica, MORDAZA de MORDAZA ­ Shorey, Alfamayo ­ Chaullay ­ Quillabamba y MORDAZA Tingo (Churin) ­ Oyon, forman parte de la Red Vial Nacional debiendose determinar el Derecho de Via de acuerdo con lo dispuesto en la Resolucion Suprema Nº 333, del 08 de octubre de 1947, que aprueba las Normas Tecnicas para Estudios y Construccion de Caminos, asi como en el Manual de Diseno Geometrico de Carreteras del ano 2001, aprobado por Resolucion Directoral Nº 143-2001-MTC/15.17; el mismo que en terrenos de topografia quebrada se extendera hasta 5 m. mas alla del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde mas alejado de las obras de drenaje; Que, con Memorandum Nº 0600-2009-MTC/14, el Director General de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolucion Ministerial que precise el derecho de via MORDAZA descrito; Que, en consecuencia, considerando el MORDAZA legal MORDAZA citado resulta necesario precisar el derecho de via de las carreteras mencionadas; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC y Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar el Derecho de Via, de acuerdo al siguiente detalle:
Carretera MORDAZA Reither ­ MORDAZA Paucartambo ­ MORDAZA Rica MORDAZA de MORDAZA ­ Shorey Ruta PE - 5N PE - 3N Longitud KM Departamento Derecho de Via 20 m (10 m. c/l del eje) 20 m (10 m. c/l del eje)

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Precisan derecho de via en diversas rutas de carreteras de los departamentos de MORDAZA, Pasco, La MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 330-2009-MTC/02 MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2009

27 + 650 MORDAZA - Pasco 47 + 500 La MORDAZA