Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2009 (06/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2009

ante una situacion en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Siendo que dicha situacion faculta a la entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, a su vez, el articulo 129º del Reglamento establece el supuesto para que se configure la causal de situacion de desabastecimiento inminente, senalando que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos de la entidad, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como: i) en via de regularizacion; ii) por periodos consecutivos que excedan el lapso de tiempo requerido para paliar la situacion; iii) para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; y, iv) por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento; Que, del 5 al 8 de MORDAZA de 2009 se ha programado en la MORDAZA de MORDAZA, la realizacion de la XIV Reunion del Comite Consultivo Permanente I - CCP.I de la Comision Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), cuya organizacion esta a cargo del OSIPTEL, de acuerdo a la Carta de Entendimiento suscrita entre el CITEL y el OSIPTEL, siendo necesario para cumplir con los objetivos de evento, contratar el servicio de traduccion e interpretacion; Que, la contratacion del servicio mencionado fue convocada mediante MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00002-2009/ OSIPTEL con fecha 02 de MORDAZA de 2009 por un valor referencial ascendente a S/. 102,439.89 (Ciento dos mil cuatrocientos treinta y nueve y 89/100 nuevos soles). Asimismo, con fecha 22 de MORDAZA de 2009 dicho MORDAZA fue declarado desierto dado que el postor que accedio a la evaluacion economica, alcanzo una propuesta que excedio el valor referencial establecido en las bases integradas y no cumplio con la MORDAZA de la carta fianza de seriedad de oferta, la cual es obligatoria para la validez de la propuesta economica de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 157º del Reglamento; Que, la declaracion de desierto del MORDAZA de seleccion conlleva a una nueva convocatoria del MORDAZA de seleccion, lo cual implica la contratacion del servicio en fecha posterior a la realizacion del evento. Al respecto, el servicio de traduccion e interpretacion es esencial para la realizacion de la XIV Reunion del Comite Consultivo Permanente I - CCP. 1 - Sede MORDAZA, en tanto la misma es un evento internacional que implica la participacion de representantes de diferentes paises y la ausencia del servicio puede afectar su desarrollo, situacion que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 20º de la Ley; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 078-2009-GG/OSIPTEL, se aprobo la modificacion del Plan Anual de Contrataciones del 2009 del OSIPTEL, disponiendo la inclusion del MORDAZA de seleccion denominado "Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de traduccion e interpretacion para la XIV Reunion del Comite Consultivo Permanente I - CCP. 1 - Sede Cusco", cuyo importe asciende a S/. 102,439.89 (Ciento dos mil cuatrocientos treinta y nueve y 89/100 nuevos soles), incluidos los tributos; Que, asimismo, se advierte que mediante el Memorando Nº 041-PRE/2009, el Jefe de Presupuesto de la Gerencia de Administracion y Finanzas del OSIPTEL informo que existe disponibilidad presupuestal para realizar la contratacion solicitada en lo referido al ejercicio del presente ano; Que, de otro lado, mediante Informe Nº 095-GL/2009, la Gerencia Legal ha emitido opinion favorable respecto de la declaracion de situacion de desabastecimiento inminente en la prestacion del servicio de traduccion e interpretacion, sugiriendo la exoneracion del correspondiente MORDAZA de seleccion, en tanto que la

eventualidad de no contar con el citado servicio puede detener el desarrollo de las funciones que fueron acordadas con la CITEL; Que, segun lo manifestado en el citado Informe Legal, los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que se ha configurado una situacion de desabastecimiento inminente, la cual se enmarca dentro de lo dispuesto en el literal c) del articulo 20º de la Ley; Que, el monto de la presente contratacion determina la exoneracion de un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para el presente servicio, segun los parametros dispuestos por el articulo 14º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009; Que, conforme al articulo 135º del Reglamento, las contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion, se efectuan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor; disponiendose ademas que la referida contratacion debera ser realizada por la dependencia encargada de las contrataciones de la entidad o el organo designado para tal efecto; Que, el articulo precedente establece el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion, el mismo que se circunscribe a la no realizacion del MORDAZA de seleccion, por lo que el contrato que se celebre en consecuencia de aquel, debera cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, habiendose cumplido con las exigencias y formas establecidas en el articulo 133º del Reglamento MORDAZA citado, corresponde aprobar la presente exoneracion; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 21º de la Ley y el articulo 134º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Organo de Control Institucional del OSIPTEL, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision; de igual modo debera ser publicada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado -SEACE-; Que, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; asi como con la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Ano Fiscal 2009; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­OSIPTEL- de la Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de traduccion e interpretacion para la XIV Reunion del Comite Consultivo Permanente I - CCP. 1 - Sede Cusco-, por la configuracion del supuesto de desabastecimiento inminente previsto en el literal c) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, de conformidad con las consideraciones expuestas. Articulo 2º.- Autorizar que la contratacion mencionada en el articulo precedente sea realizada hasta por un monto de S/. 102,439.89 (Ciento dos mil cuatrocientos treinta y nueve y 89/100 nuevos soles), incluidos los tributos y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio, por el tiempo de duracion del evento. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la realizacion de las acciones referidas a la contratacion exonerada, asi como su publicacion en el SEACE, entendiendose que mediante la presente resolucion se aprueba el expediente respectivo. Articulo 4º.- El egreso que demande la contratacion del referido servicio sera con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto del OSIPTEL para el presente ejercicio fiscal. Articulo 5º.- Disponer que la Gerencia de Comunicacion Corporativa remita MORDAZA de la presente resolucion y de los informes que sustentan la presente exoneracion a la Contraloria General de la Republica