Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2009 (06/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision, conforme a lo dispuesto en el articulo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado, asi como su correspondiente publicacion en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE). Asimismo, hacer de conocimiento la presente exoneracion al Organo de Control Institucional del OSIPTEL. Articulo 6º.- Disponer que la Gerencia General inicie las acciones que correspondan para el esclarecimiento de las responsabilidades a que hubiere lugar de los funcionarios y servidores involucrados en el desabastecimiento inminente del presente servicio de traduccion e interpretacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 343499-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de agenciamiento de pasajes aereos nacionales e internacionales del OSIPTEL
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 027-2009-PD/OSIPTEL MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2009. EXPEDIENTE MATERIA VISTOS: El Memorando Nº 156-GAF/2009, de fecha 8 de MORDAZA de 2009, de la Gerencia de Administracion y Finanzas; y, el Informe Nº 093-GL/2009, de fecha 23 de MORDAZA de 2009, de la Gerencia Legal. CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA juridico en el cual se realizan las contrataciones del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones ­OSIPTEL- para las contrataciones de bienes, servicios u obras, esta determinado por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017­en adelante la Ley- y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF­ en adelante el Reglamento-; Que, una entidad puede acogerse a la contratacion directa que presupone una exoneracion, demostrando que la situacion de hecho presentada esta contemplada debidamente en la Ley como causal de exoneracion y que con el acogimiento de esta, se esta actuando en concordancia con la finalidad publica para la cual fue habilitada la exoneracion; Que, el articulo 20º de la Ley establece los casos en que las contrataciones realizadas por una entidad estan exoneradas de los procesos de seleccion correspondientes, segun la causal que se configure; Que, el literal c) del citado articulo 20º de la Ley, establece que las contrataciones de bienes o servicios originadas de una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion, siendo dicha causal procedente cuando la situacion de desabastecimiento impida o afecte a la entidad en el cumplimiento de sus actividades u operaciones; Que, de conformidad con el articulo 22º de la Ley, la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Siendo que dicha situacion faculta a la entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Nº 004-2009-GAF/EXO CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES

Que, a su vez, el articulo 129º del Reglamento establece el supuesto para que se configure la causal de situacion de desabastecimiento inminente, senalando que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en las siguientes contrataciones: i) en via de regularizacion; ii) por periodos consecutivos que excedan el lapso de tiempo requerido para paliar la situacion; iii) para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; y, iv) por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento; Que, hasta el momento el abastecimiento de pasajes aereos nacionales e internacionales se ha efectuado mediante el Contrato Nº 040-2008/OSIPTEL, suscrito con la empresa TRAVEL TIME S.A., por un monto total de S/. 135,043.58 (Ciento treinta y cinco mil cuarenta y tres y 58/100 Nuevos Soles) siendo el plazo de servicio de doce meses o hasta que se cubra el monto total otorgado al Contratista; Que, el desarrollo de las funciones asignadas al OSIPTEL, de supervision, verificacion en MORDAZA y fiscalizacion a las diversas empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, en las zonas donde se han expandido dichos servicios; asi como las acciones de capacitacion del personal que ha ingresado a laborar en el presente ano, y los viajes asumidos por el OSIPTEL para la asistencia de alumnos al XIII Curso de Extension Universitaria en Regulacion con Especializacion en Telecomunicaciones2009, incrementaron la demanda de pasajes requeridos, con lo cual el monto destinado para atender dichas demandas se ha agotado MORDAZA del plazo previsto; Que, habiendose agotado el monto contratado con la empresa TRAVEL TIME S.A. debido a la gran demanda de pasajes nacionales e internacionales por parte de las areas del OSIPTEL, y debido a que se encuentra en tramite la realizacion del MORDAZA de seleccion respectivo, se ha generado la falta del servicio de agenciamiento de pasajes aereos nacionales e internacionales, el cual es de necesidad primordial para las diversas areas operativas y administrativas; Que, a la fecha, resulta imposible realizar una contratacion complementaria al Contrato Nº 040-2008/ OSIPTEL por la Inhabilitacion Temporal para contratar con el Estado impuesta por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) a la contratista, en virtud a lo establecido por el literal j) del articulo 10º de la Ley, el cual senala que "(...) estan impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas: las personas naturales o juridicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitacion temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de seleccion y para contratar con Entidades (...)" ; Que, lo MORDAZA expuesto origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, lo cual origina que el OSIPTEL se encuentre en una situacion de desabastecimiento inminente, de conformidad a lo establecido en el articulo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, la culminacion del servicio contratado genera la falta de disponibilidad del servicio de agenciamiento de pasajes aereos nacionales e internacionales, que podria poner en riesgo el funcionamiento de las diversas areas operativas y administrativas; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 088-2009-GG/OSIPTEL, se aprobo la modificacion del Plan Anual de Contrataciones del 2009 del OSIPTEL, disponiendo la inclusion del MORDAZA de seleccion denominado "Adjudicacion Directa Publica para la contratacion del servicio de agenciamiento de pasajes aereos nacionales e internacionales del OSIPTEL", cuyo importe asciende a S/. 159,806.18 (Ciento cincuenta y nueve mil ochocientos seis y 18/100 Nuevos Soles), incluidos los tributos, hasta agotar dicho monto o hasta la suscripcion del contrato derivado del Concurso Publico que se lleve a cabo, lo que ocurra primero; Que, asimismo, se advierte que mediante el Memorando Nº 035-PRE/2009, el Jefe de Presupuesto de la Gerencia de Administracion y Finanzas del OSIPTEL informo que existe disponibilidad presupuestal para realizar la contratacion solicitada en lo referido al ejercicio del presente ano;