Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2009 (06/05/2009)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

395470

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2009

proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo MORDAZA expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesion a favor de la empresa en constitucion denominada Planta de Tratamiento de Aguas Residuales MORDAZA S.A. quien suscribira el Contrato de Concesion para el Diseno, Financiamiento, Construccion, Operacion y Mantenimiento del Proyecto Planta de Tratamiento de Aguas Residuales MORDAZA ­ PTAR Taboada; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, MORDAZA complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Otorgase mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion para el Diseno, Financiamiento, Construccion, Operacion y Mantenimiento del Proyecto Planta de Tratamiento de Aguas Residuales MORDAZA ­ PTAR MORDAZA, a celebrarse con la empresa Planta de Tratamiento de Aguas Residuales MORDAZA S.A., empresa en constitucion por el adjudicatario de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesion del Diseno, Financiamiento, Construccion, Operacion y Mantenimiento del Proyecto Planta de Tratamiento de Aguas Residuales MORDAZA ­ PTAR MORDAZA, efectuado por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION. Articulo 2º.- La amplitud de la garantia a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el respectivo contrato, observandose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885. Esta garantia no constituye una garantia financiera. Articulo 3º.- Autorizase a la Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento a suscribir, en representacion del Estado, el contrato a que se refiere el Articulo 1º del presente decreto supremo. Articulo 4º.- El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y por la Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento 344559-1

Vistos: el Oficio Nº DE-100-101-2009-PRODUCE/IMP del 05 de MORDAZA de 2009, mediante el cual el Instituto MORDAZA del Peru alcanza el "Informe de la Pesqueria de Anchoveta en el Litoral Peruano (del 20 de MORDAZA al 03 de MORDAZA 2009)" y el Informe Nº 474-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, del 05 de MORDAZA de 2009, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 012-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 137-2009PRODUCE , se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de MORDAZA de 2009; Que, con la Resolucion Ministerial Nº 180-2009PRODUCE, se suspendio del 24 al 28 de MORDAZA, las actividades extractivas del recurso anchoveta, en el area comprendida entre los 11°00'00" y 11°59'59" S, dentro de las 30 millas de la costa por alta incidencia de juveniles; Que, asimismo, mediante Resolucion Ministerial Nº 189-2009-PRODUCE, se suspendio del 02 al 06 de MORDAZA, las actividades extractivas del recurso anchoveta, en el area comprendida entre los 14°00'00" y los 14º 59'59" Latitud Sur, dentro de las 20 millas de la costa por alta incidencia de juveniles; Que, el articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE, dispone, que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspendera las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, mediante el Oficio Nº DE-100-101-2009PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, alcanzo el "Informe de la Pesqueria de Anchoveta en el Litoral Peruano (del 20 de MORDAZA al 3 de MORDAZA de 2009), en el que informa que el desembarque estimado de anchoveta del 20 de MORDAZA al 3 de MORDAZA 2009, fue de 1 058 868,00 toneladas, siendo la region centro donde se reporto las mayores capturas, representando el 83 % del total. Segun puertos, los mayores desembarques se registraron en: Chimbote, Chicama, Callao, MORDAZA y Chancay. El numero de embarcaciones que viene operando en la region NorteCentro es de alrededor de 520 embarcaciones; de las cuales 280 corresponden a la flota industrial y 240 a la industrial de madera; Que, asimismo, el IMARPE indica que la estructura por tallas de anchoveta observada en la region NorteCentro durante los dias 01 al 03 de MORDAZA presento una estructura polimodal, rango de tallas entre 9,0 y 18,0 cm de longitud total, con modas en 10,5, 12,5 y 15,5 cm, observandose una mayor incidencia de juveniles entre los 08°00' - 08°59'S dentro de las 30 millas de la costa,

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en area del dominio maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 193-2009-PRODUCE MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2009