Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2009 (06/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2009

Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0092007-SUNASS-CD1, se aprobo el "Reglamento General de Tarifas", el cual establece: (i) los lineamientos generales aplicables a las EPS, para continuar con el reordenamiento de las estructuras tarifarias, (ii) los lineamientos metodologicos para la formulacion del Plan Maestro Optimizado (PMO), (iii) el procedimiento para la aprobacion de la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion en los servicios de saneamiento, (iv) la metodologia, los criterios y el procedimiento que seguiran las EPS para determinar los precios de los servicios colaterales que prestan a sus usuarios, (v) aspectos complementarios de la regulacion tarifaria respecto al ajuste de tarifas por inflacion, entre otros. Posteriormente, mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS-CD y Nº 002-2008SUNASS-CD, se realizaron modificaciones al mencionado reglamento. El Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas sobre el "Contenido General del PMO", establece los lineamientos metodologicos para la formulacion del Plan Maestro Optimizado. Asimismo, considera como parte del planeamiento que implica la elaboracion del PMO, todo el MORDAZA del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas; los cuales deben ser considerados para el calculo de los costos de explotacion tomando como referencia el comportamiento de una empresa eficiente. Actualmente, dichos costos son considerados en la determinacion tarifaria pero no se hace referencia a ellos de manera explicita a nivel normativo, sino que se encuentran como agregados en el costo de operacion total. Por tanto, es conveniente que para efectos de una mayor precision y transparencia, establecer de forma explicita los costos correspondientes al uso del agua y vertimiento de agua residual en el Reglamento General de Tarifas, en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 29338 ­ Ley de Recursos Hidricos. II. CONSIDERACIONES LEGALES 2.1 Funcion Normativa de la SUNASS La Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ambito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general, la fijacion de tarifas de los servicios, la solucion de reclamos y la imposicion de medidas correctivas y sanciones, entre otras. Segun el articulo 19º del Reglamento General de la SUNASS ­ Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce la funcion normativa, que le permite dictar de manera exclusiva, en el ambito de su competencia, normas de caracter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las EPS o usuarios. Se debe precisar que las funciones otorgadas a la SUNASS tienen como uno de sus objetivos, cautelar los derechos de los usuarios y EPS. Por ello, se requiere de un MORDAZA normativo ordenado y MORDAZA que facilite el acceso a la informacion. 2.2. Participacion de los interesados De conformidad con lo dispuesto en los articulos 5º y 23º del Reglamento General de la SUNASS ­ Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, constituye requisitos para la aprobacion de los reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones que dicte la SUNASS, el que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados. III. OBJETIVO El presente proyecto tiene por objeto sustentar la propuesta de modificacion del numeral 5 del Anexo Nº 2 ­ "Contenido General del PMO" del Reglamento General de Tarifas, con la finalidad de incluir explicitamente los costos por uso de MORDAZA de agua y vertimientos de aguas residuales dentro de los costos requeridos por la EPS para su funcionamiento eficiente.

IV. ANALISIS DE LA PROPUESTA DE MODIFICACION AL REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS 4.1. De los Principios y criterios aplicables a la Regulacion Tarifaria El Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASSCD, establece que la regulacion tarifaria se guiara por los principios de eficiencia economica, viabilidad financiera, equidad social, simplicidad, transparencia y no discriminacion: a) MORDAZA de eficiencia economica: las tarifas que cobre la EPS por la prestacion de los servicios de saneamiento, deberan incentivar a una asignacion optima de recursos que posibilite la maximizacion de los beneficios de la sociedad. b) MORDAZA de viabilidad financiera: las tarifas aplicadas por la EPS buscaran la recuperacion de los costos requeridos para su funcionamiento eficiente, de acuerdo con los niveles de calidad y servicio que fije la SUNASS. Asimismo, debera permitir a las empresas ampliar la cobertura dentro del area de servicio. c) MORDAZA de equidad social: la SUNASS implementara una politica que permita el acceso a los servicios de saneamiento del mayor numero de pobladores. d) MORDAZA de simplicidad: las tarifas seran de facil comprension, aplicacion y control. e) MORDAZA de transparencia: el Sistema Tarifario sera de conocimiento publico. f) MORDAZA de no discriminacion: la SUNASS actua sin ninguna clase de discriminacion, otorgando tratamiento igualitario frente al procedimiento del Sistema Tarifario, resolviendo conforme al ordenamiento juridico y con atencion al interes general. 4.2. Del Contenido General del Plan Maestro Optimizado El Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas - sobre el "Contenido General del PMO", establece los lineamientos metodologicos para la formulacion del Plan Maestro Optimizado. Sobre el diagnostico, se dispone que "es un analisis de la situacion actual que presenta el Solicitante en los distintos aspectos de su actividad con alcance a todas las localidades de su ambito de responsabilidad." Dicho diagnostico permitira identificar las causas de los problemas en la prestacion de los servicios de saneamiento y formular las medidas correctivas. Sobre la base de esta informacion se establece la linea base de las proyecciones. En ese mismo sentido, el numeral 1.3 del mencionado Anexo establece los aspectos operacionales que deben analizarse en el diagnostico de la situacion operacional de la EPS, el cual debera orientarse a la identificacion de los problemas existentes en el manejo de los sistemas y establecer la linea base de la infraestructura actual de la empresa. Siendo ello asi, se establece que los aspectos operacionales a analizarse seran los siguientes: o Del servicio de agua potable.- MORDAZA de agua2, sistemas e instalaciones del servicio de agua potable3, agua no facturada4.

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Publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 05.02.07. Debera hacerse un analisis de la capacidad, rendimiento y la calidad de las aguas disponibles de cada una de las MORDAZA de agua actuales. Debera hacerse un analisis detallado de la infraestructura y estado operativo, la misma que referira, por lo menos, lo siguiente: captaciones, estaciones de bombeo, reservorios, plantas de tratamiento, instalaciones de desinfeccion, laboratorios e instalaciones de control de calidad, lineas de impulsion y/o aduccion, redes de distribucion. Debera indicarse el volumen producido y volumen facturado de los ultimos doce meses. Analisis del indicador de agua no facturada realizando la estimacion de las perdidas fisicas y las perdidas comerciales.