Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2009 (06/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2009

TITULO VIII DE LAS PEQUENAS EMPRESAS DE SANEAMIENTO "Articulo 185.- Los servicios de saneamiento que se presten en capitales de provincia o en distritos que tengan una poblacion MORDAZA ente quince mil uno (15,001) y cuarenta mil (40,000) habitantes, deberan ser prestados por PES municipales, privadas o mixtas, de acuerdo con los terminos y condiciones establecidos en los contratos respectivos, segun sea el caso, suscritos con las municipalidades correspondientes. Para constituir una PES municipal o mixta se debera contar previamente con la autorizacion de la Superintendencia y del Ente Rector, para lo cual las municipalidades correspondientes deberan demostrar como minimo la viabilidad economica y financiera de la nueva EPS. En el caso que una o mas Municipalidades Distritales de una misma provincia constituyan una PES municipal o mixta se debera contar previamente con la opinion de la Municipalidad Provincial correspondiente. Cuando las Municipalidades Distritales de diferentes provincias constituyan una PES municipal o mixta, es necesario que cuenten previamente con la opinion de la Municipalidad o Municipalidades Provinciales correspondientes. Las PES municipales se constituyen como Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada para lo cual debe observarse, en todo lo que sea aplicable, lo previsto en la Seccion II del Capitulo II del Titulo III del presente reglamento." II. PROCEDIMIENTO CONSTITUCION DE PES 2.1. Fundamento juridico.La Constitucion Politica del Peru, establece como deber primordial del Estado, garantizar el derecho a la MORDAZA, a la salud y al bienestar, lo cual depende en gran medida del acceso a los servicios de saneamiento y de la calidad con la que estos se presten. La Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, en su articulo 4º establece que corresponde al Estado, a traves de sus entidades competentes, regular y supervisar la prestacion de los servicios de saneamiento. De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 14 del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS, la Superintendencia tiene por objetivo general normar, regular, supervisar y fiscalizar, dentro del ambito de su competencia, la prestacion de servicios de saneamiento, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario. El articulo 11 inciso f) del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento senala que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en concordancia con su Ley de Organizaciones y Funciones, generar las condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestacion, en especial de los sectores de menores recursos economicos. Por su parte, la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece en su articulo 5 que las municipalidades provinciales son responsables de la prestacion de los servicios de saneamiento y en consecuencia, les corresponde otorgar el derecho de explotacion a las entidades prestadoras, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley y en su Reglamento. En ese contexto, y de acuerdo a las competencias institucionales MORDAZA descritas, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento dispone que para la constitucion de una PES municipal o mixta se debera contar previamente con la autorizacion de la SUNASS y del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, asi como con la opinion de la Municipalidad Provincial correspondiente, por lo cual, es necesario establecer el respectivo procedimiento y requisitos. 2.2. Procedimiento para autorizar la constitucion de PES.PARA AUTORIZAR LA

Las municipalidades distritales que conforman la nueva PES deberan presentar una solicitud, a la cual se acompanara los siguientes documentos que de manera obligatoria: 1. Acuerdo del Concejo Municipal distrital aprobando la conformacion de la PES. Cada municipalidad distrital integrante debera contar con su respectivo Acuerdo de Consejo. 2. Opinion de la municipalidad provincial respecto a la conformacion de la PES. 3. Informacion Tecnica de los servicios de saneamiento de todo el ambito que integrara la PES, la cual incluira: (i) nombre del distrito (s) y la provincia que conformara la empresa (ii) poblacion MORDAZA, indicando la fuente de la informacion, (iii) descripcion del sistema de saneamiento existente, el cual contendra el sistema de agua potable (captacion, tratamiento, conduccion, almacenamiento y distribucion de agua potable), el sistema de alcantarillado (recoleccion, evacuacion y tratamiento de aguas residuales) y el sistema de tratamiento y disposicion de aguas servidas de ser el caso, (iv) numero de conexiones domiciliarias, y (v) numero de medidores instalados. 4. Informacion Financiera de los servicios de saneamiento que incluira: (i) Capital social de la empresa, precisando el aporte economico y la relacion de activos fijos (inmuebles, maquinaria, equipos), (ii) Tarifa o cuota vigente y sus categorias de ser el caso, (iii) monto subsidiado por la municipalidad distrital o alguna otra entidad, de ser el caso, (iii) relacion del personal con el que se cuenta y contara. 5. Proyecto de Plan de Implementacion de PES en funcion a la organizacion propuesta, el cual tendra una duracion de un (1) ano, e incluira el plazo para la elaboracion de los siguientes documentos basicos: (i) Estatuto de la empresa, (ii) Contrato de Administracion de Servicios, y (iii) Plan de Desarrollo. Los solicitantes pueden acompanar otra documentacion que estimen pertinente. No seran admitidas las solicitudes que se encuentren incompletas, las cuales seran devueltas para su subsanacion. En consecuencia, las municipalidades distritales correspondientes podran presentar su solicitud nuevamente cuando cuenten con los documentos e informacion requeridas para la evaluacion, dependiendo de ellas el plazo. Estos requerimientos han sido debidamente coordinados con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Se considera que la informacion y documentacion mencionadas constituyen el minimo necesario para determinar la viabilidad economica y financiera de la nueva PES. III. IMPACTO ESPERADO Actualmente diversas municipalidades distritales se encuentran interesadas en lograr la autorizacion para constituir las respectivas PES. El procedimiento propuesto se ha planteado de una manera sencilla, en aplicacion del MORDAZA de Informalismo1, esperando contribuir para que dichos prestadores de servicios se constituyan en el menor tiempo posible, de acuerdo al MORDAZA normativo vigente, y se integren al ambito regulatorio de la SUNASS.

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Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Titulo Preliminar. Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo. 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.6. MORDAZA de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no MORDAZA afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interes publico.

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