Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2009 (06/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

395489

POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurin, visto en Sesion Ordinaria del 15 de MORDAZA del 2009, el Informe Nº 0010-2009-GSC/ML de la Gerencia de Servicios Comunales, referente al Proyecto de Ordenanza Municipal sobre la celebracion del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2009. CONSIDERANDO: Que, es funcion especifica de los Gobiernos Locales en materia de poblacion y participacion vecinal fomentar su bienestar, siendo de su competencia organizar y administrar la prestacion de los servicios publicos esenciales, como es el caso del Registro Civil. Que, las Municipalidades dentro de su politica de tratamiento social con su comunidad brinda facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebracion del matrimonio comunitario y con ello coadyuvar con el fortalecimiento de la Unidad Familiar como celula basica de la sociedad. Que, dentro de ese contexto, la Subgerencia de Registro Civil mediante el Informe Nº 050-2009-SGRCCGSC/ML a traves de la Gerencia de Servicios Comunales mediante el Informe Nº 0010-2009-GSC/ML de fecha 13 de marzo del 2009, propone la realizacion del "Primer Matrimonio Civil Comunitario 2009"; y, Estando de conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2009 Articulo Primero.- AUTORIZAR la celebracion del "PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2009", el mismo que se realizara el dia 27 de junio del 2009 en la Plaza de MORDAZA de Lurin. Articulo Segundo.- ESTABLECER que los contribuyentes que se presenten al Primer Matrimonio Civil Comunitario, no abonen pago por Apertura de Expediente Matrimonial, el pago por el derecho a Matrimonio Comunitario se encuentra establecido en el MORDAZA por el monto de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Tercero.- Los contrayentes, que participen en el matrimonio civil deberan presentar los siguientes documentos: - Partida de Nacimiento Original (de ambos). - Certificado de Solteria (de ambos). - Certificado de Salud y MORDAZA de Consejeria Preventiva del ETS, VIH-SIDA, expedida por el Area de Salud del distrito. - Declaracion Jurada de residir en el distrito, adjuntando MORDAZA de recibo de agua, telefono, luz o arbitrios. - Fotocopias de documentos de identidad de los contrayentes y los testigos. - Dos testigos, no familiares, mayores de edad que conozcan a los contrayentes por lo menos tres (3) anos. - Derecho de Matrimonio S/. 50.00 - Los viudos, divorciados, menores de edad, militares y extranjeros que deseen participar en este PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2009, deberan cumplir con presentar la documentacion adicional, segun sea el caso * El plazo limite para presentar el expediente matrimonial sera hasta el 15 de junio del 2009. Articulo Cuarto.- DISPENSAR a los contrayentes participantes en el presente Matrimonio Civil Comunitario de la publicacion de sus Edictos Matrimoniales, sin perjuicio de que la Municipalidad proceda a efectuar la difusion y publicacion que corresponda. Articulo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Servicios

Comunales, Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio y Secretaria General de esta Municipalidad, quienes deberan realizar las acciones necesarias para cumplir con los fines encargados. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 343514-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Aprueban Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo del distrito de MORDAZA para el Ano Fiscal 2010
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 061-2009-MDP/C MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2009 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA POR CUANTO: Visto el Concejo en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 21 de MORDAZA del 2009, el Informe Nº 158-2009MDP/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica e Informe Nº 041-2009-MDP/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, referente a la propuesta de Ordenanza que Aprueba el Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo del ano fiscal 2010. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 27680 (Reforma Constitucional) en su Capitulo XIV del Titulo IV, en materia de Descentralizacion establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuentas de sus ejecuciones anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley. Que, los articulos 17º y 42º inciso g) de la Ley 27783, Ley de Base de la Descentralizacion, establece que los gobiernos locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y sus presupuestos y en la gestion publica; esta a su vez se canaliza a traves de los espacios y mecanismos de consulta, concertacion, coordinacion, fiscalizacion y vigilancia existentes y otros que los gobiernos locales establezcan conforme a Ley. Que, la Ley 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participacion de la sociedad civil en la programacion de su presupuesto y que el Reglamento de la Ley aprobado por D.S. Nº 171-2003-EF, establece en su articulo 5º y su Primera Disposicion Final que los gobiernos locales emitan ordenanza para reglamentar el MORDAZA de identificacion y acreditacion de los Agentes participantes, asi como la disposicion de reglamentos complementarios para facilitar el desarrollo del MORDAZA participativo. Que, la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, en su Articulo 9º, numerales 14), 34) y 53); y la Decimo Sexta Disposicion Complementaria, dispone como atribucion del Concejo Municipal, aprobar normas que garanticen la efectividad participacion vecinal, reglamentando los espacios de participacion vecinal, ademas de regular mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobacion de sus presupuestos participativos. De conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Informe Nº 158-2009-MDP/OAJ de la Oficina