Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2009 (30/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2009

incremento de flota ingresadas a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, se indico que con el otorgamiento del incremento de flota a traves de la Resolucion Directoral N° 294-2009-PRODUCE/DGEPP se habia cubierto el saldo de capacidad de bodega para la autorizacion de incremento de flota en virtud de lo establecido por el Articulo 5° del Reglamento de Ordenamiento de Jurel y Caballa; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C., solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de dos embarcaciones pesqueras de mayor escala MORDAZA multiproposito (cerco/arrastre de media agua) a denominarse MERBAR I y MERBAR II, con una capacidad de bodega 500 m3 cada una, con sistema de preservacion a bordo MORDAZA R.S.W., para la extraccion de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluacion del expediente presentada por la solicitante, de los considerandos precedentes y de la opinion tecnica sobre limite de capacidad de bodega por embarcacion y potencial de biomasa de los recursos jurel y caballa, emitida por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE a traves de los Oficios Nros. DE-100-0242008-PRODUCE-IMP y DE-100-053-2009-PRODUCEIMP, las autorizaciones de incremento de flota otorgadas segun orden de prelacion de expedientes en tramite se ha determinado que se ha cubierto la capacidad de bodega total autorizada por el IMARPE para el otorgamiento de acceso de los recursos jurel y caballa mediante embarcaciones de MORDAZA de arrastre de media agua y de MORDAZA multiproposito (cerco/arrastre de media agua) a traves de la emision de la Resolucion Directoral N° 294-2009-PRODUCE/DGEPP, por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud de incremento de flota para la construccion de dos embarcaciones pesqueras de mayor escala MORDAZA multiproposito (cerco/arrastre de media agua) a denominarse MERBAR I y MERBAR II, con una capacidad de bodega 500 m3 cada una, para dedicarse a la extraccion de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, presentada por PESQUERA MORDAZA S.A.C.; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 259-2009PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C. relacionada a la autorizacion de incremento de flota para la construccion de dos embarcaciones pesqueras multiproposito (cerco/arrastre de media agua) a denominarse MERBAR I y MERBAR II, con una capacidad de bodega 500 m3 cada una, con sistema de preservacion a bordo MORDAZA R.S.W., empleando como arte y/o aparejo de pesca las redes de cerco y arrastre de media agua, para la extraccion de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
377364-7

Declaran inadmisible recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 462-2009-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 24 de junio de 2009 Visto los escritos de registros Nºs. 00084515 y 00037048 de fecha 07 de diciembre del 2007 y del 21 de MORDAZA de 2008, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA LALUPU; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 102-98-CTARPIURA-DIREPE-DR de fecha 28 de diciembre de 1998, se otorga permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA LALUPU, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "MILAGRO DE CHALPON V" de matricula CO-17961-CM, con 59.78 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos hidrobiologicos, entre otros, jurel y caballa para consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo y utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, a traves del Oficio Multiple N° 012-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de MORDAZA de 2007, se notifica al senor MORDAZA LALUPU MORDAZA, que en un plazo de diez (10) dias habiles realice la MORDAZA de informacion sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa efectuados por la embarcacion bajo posesion o propiedad, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 9.1 del Articulo 9 del Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, concordante con la Disposicion MORDAZA, asi como tambien deberan acatar lo dispuesto en la Tercera de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa; Que, mediante Resolucion Directoral N°494-2007PRODUCE/DGEPP del 12 de noviembre del 2007, se declaro la caducidad del permiso de pesca de diversas embarcaciones, entre ellas, "MILAGRO DE CHALPON V" de matricula CO-17961-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que, a traves de la Notificacion N° 00001133-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de noviembre del 2007, se notifico al senor MORDAZA LALUPU MORDAZA la Resolucion Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP; siendo recibida el 01 de diciembre del 2007; Que, mediante escrito de Registro N° 00084515 de fecha 07 de diciembre de 2007, el senor MORDAZA MORDAZA LALUPU interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N°494-2007-PRODUCE/ DGEPP; manifestando que, la unica finalidad u objetivo de la MORDAZA, Tercera y Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, es exigir el requisito de instalacion a bordo del sistema de preservacion R.S.W, imposible de verificarse en su embarcacion de MORDAZA, dada su capacidad de bodega, con la intencion de proceder a la caducidad de su permiso de pesca para la pesca de jurel y caballa. Asimismo, indica que, la materializacion del grave dano que ha ocasionado la aplicacion de las citadas disposiciones es la emision del Oficio Multiple Nº012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 24 de MORDAZA del 2007;