Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2009 (30/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2009

PODER EJECUTIVO PRODUCE
Declaran improcedente solicitud de incremento de flota para la construccion de embarcaciones pesqueras presentada por la empresa Industrial Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 460-2009-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 24 de junio de 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00070730, de fechas 23 de setiembre y 16 de diciembre de 2008, 12 y 16 de enero de 2009, presentados por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 3 del inciso b) del Articulo 43º del Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota; Que asimismo, los Articulos 44° y 46° establecen que las autorizaciones -entre otros derechos administrativosson derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que el numeral 37.1 del Articulo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas modificatorias, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables; Que el Articulo 5° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa establece en su numeral 5.2 que la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para extraccion de los recursos jurel y caballa. Mientras que no establece dicha condicion para las embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua, multiproposito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo; Que el Articulo 8° de la Ley N° 26821 ­ Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que de el Estado MORDAZA para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en MORDAZA con el interes de la Nacion, el bien comun y dentro de los limites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que asimismo, el literal k) del Articulo 5° de la Ley N° 28245 ­ Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, establece que la gestion ambiental en el MORDAZA se rige, entre otros, por el MORDAZA de precaucion, de modo que cuando MORDAZA indicios razonables de peligro

de dano grave o irreversible al ambiente o, a traves de este, a la salud, la ausencia de certeza cientifica no debe utilizarse como razon para no adoptar o postergar la ejecucion de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Estas medidas y sus costos son razonables considerando los posibles escenarios que plantee el analisis cientifico disponible. Las medidas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento cientifico que se vayan produciendo con posterioridad a su adopcion. La autoridad que invoca el MORDAZA precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicacion; Que el literal d) del Articulo 4° del Decreto Legislativo N° 95 ­ Ley del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, establece que corresponde al IMARPE proporcionar al Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) las bases cientificas para la administracion racional de los recursos MORDAZA y de las aguas continentales; Que de acuerdo a las disposiciones referidas en los considerandos precedentes, corresponde que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento, tenga en consideracion las recomendaciones y precisiones correspondientes, emitidas por el IMPARPE a traves del Oficio Nº DE-100-024-2008-PRODUCEIMP, de fecha 28 de enero de 2009, mediante el cual se adjunta, la Opinion Tecnica sobre el Limite de Capacidad de Bodega por Embarcacion, Potencial de Biomasa de Recursos Jurel y Caballa en el Mar Peruano y Perspectiva de Manejo; y posteriormente mediante el Oficio Nº DE-100-053-2009-PRODUCEIMP de fecha 25 de febrero de 2009; Que de esta manera, mediante Nota Nº 029-2009PRODUCE/DGEPP-WAN se hizo de conocimiento que el volumen autorizado a dicha fecha en virtud al Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, correspondia a 42,966.31 m3, con un saldo por otorgar de 30,210.25 m3 para las embarcaciones multiproposito o arrastre de media agua; posteriormente, de acuerdo a la comunicacion interna de fecha 27 de MORDAZA de 2009, y en consideracion al orden cronologico de las solicitudes de autorizacion de incremento de flota ingresadas a la DGEPP, se indico que con el otorgamiento del incremento de flota a traves de la Resolucion Directoral N° 294-2009-PRODUCE/DGEPP se habia cubierto el saldo de capacidad de bodega para la autorizacion de incremento de flota en virtud de lo establecido por el Articulo 5° del Reglamento de Ordenamiento de Jurel y Caballa; Que mediante el escrito del visto, la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de dos (02) embarcaciones pesqueras, de 1 500 m3 de capacidad de bodega cada una, para dedicarse a la actividad extractiva de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de media agua, con sistema de preservacion a bordo con agua refrigerada MORDAZA RSW; Que de la evaluacion del expediente presentado por la solicitante, de los considerandos precedentes y de la opinion tecnica sobre limite de capacidad de bodega por embarcacion y potencial de biomasa de los recursos jurel y caballa, emitida por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE a traves de los Oficios Nos. DE-100-024-2008PRODUCE-IMP y DE-100-053-2009-PRODUCE-IMP, las autorizaciones de incremento de flota otorgadas segun orden de prelacion de expedientes en tramite, se ha determinado que se ha cubierto la capacidad de bodega total autorizada por el IMARPE para el otorgamiento de acceso a los recursos jurel y caballa mediante embarcaciones de MORDAZA arrastre de media agua y de MORDAZA multiproposito (cerco/arrastre de media agua) a traves de la emision de la Resolucion Directoral N° 294-2009PRODUCE/DGEPP, por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud de incremento de flota para la construccion de dos embarcaciones pesqueras de mayor escala MORDAZA arrastre media agua de 1500 m3 cada una, para dedicarlas a la pesca de los citados recursos con destino al consumo humano directo, presentada por la