Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2009 (30/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2009

meses otorgados por Resolucion Ministerial Nº 70096-MTC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con vigencia hasta el 2 de enero de 2007; Que, con solicitud de registro Nº 2006-029246 del 10 de noviembre de 2006, la empresa en mencion solicito la renovacion de autorizacion de la estacion radiodifusora Resolucion Viceministerial Nº 001-2000-MTC/15.03; Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television disponen que para obtener la renovacion de la autorizacion para continuar prestando el servicio de radiodifusion, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, segun el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada MORDAZA se incluye al distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, ubicacion consignada en la Resolucion Viceministerial Nº 001-2000-MTC/15.03; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, actualizado mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC-01, ha establecido en el procedimiento Nº 14 denominado "Renovacion de Autorizacion del Servicio de Radiodifusion", contenido en la seccion correspondiente a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud MORDAZA mencionada, que el plazo para la atencion de dicha solicitud es de ciento veinte (120) dias habiles, estando sujeta al silencio administrativo positivo; Que, por otro lado, el articulo 2º de la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico que lo requiera. En tal sentido, al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de renovacion de autorizacion, ello genera que dicha solicitud presentada con escrito de registro Nº 2006-029246 el 10 de noviembre de 2006, se considere automaticamente aprobada en los terminos solicitados a partir del 4 de enero de 2008; Que, el numeral 201.1 del articulo 201º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision. Asimismo, el numeral 201.2 del articulo 201º del citado dispositivo legal, establece que la rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; Que, de la revision de los actuados, se advierte que la administrada, en su solicitud de autorizacion preciso que la estacion radiodifusora a instalarse en la localidad de MORDAZA era una retransmisora, que operaria con estudios ubicados en la MORDAZA de Lima; no obstante ello, en la Resolucion Viceministerial Nº 001-2000-MTC/15.03 se establecio que en Jr. Pokras Nº 700, P.J. La MORDAZA, se encontrarian ubicados los estudios y la planta transmisora, situacion que debe corregirse;

Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2902009-MTC/28, opina que en aplicacion del silencio administrativo positivo ha quedado aprobada la solicitud de renovacion de autorizacion otorgada a la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A.C., por Resolucion Viceministerial Nº 001-2000-MTC/15.03, considerando que debe expedirse la resolucion respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia. Asimismo, recomendo que se proceda a rectificar el error material contenido en las caracteristicas tecnicas del articulo 1º de la referida resolucion, conforme al articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003MTC/03 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Rectificar el error material contenido en las caracteristicas tecnicas del articulo 1º de la Resolucion Viceministerial Nº 001-2000-MTC/15.03, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, conforme al siguiente cuadro; quedando inalterable en todo lo demas que contiene.
DICE: Articulo 1º.- (....) Caracteristicas Tecnicas: (....) Ubicacion de los Estudios y la Planta Transmisora : Jr. Pokras Nº 700, P.J. La MORDAZA, distrito MORDAZA, provincia Huamanga, departamento Ayacucho. DEBE DECIR: Articulo 1º.- (....) Caracteristicas Tecnicas: (....) Ubicacion de la Planta Transmisora : Jr. Pokras Nº 700, P.J. La MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.

Articulo 2º.- Declarar aprobada al 4 de enero de 2008, la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 001-2000-MTC/15.03, a la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A.C., para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Ayacucho. Articulo 3º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 001-2000-MTC/15.03, en consecuencia, vencera el 2 de enero de 2017. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 5º.- La empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A.C., se encuentra obligada a reubicar su planta transmisora fuera del perimetro MORDAZA en un plazo MORDAZA de siete (07) anos, computados a partir del 01 de MORDAZA de 2005, de conformidad con lo dispuesto en la Setima Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion.