Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2009 (30/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 6º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones
376715-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Ratifican a Jueza Especializada en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 125-2009-PCNM

MORDAZA, 4 de junio del 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de la doctora MORDAZA MORDAZA ALESSI JANSSEN, Juez Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la doctora MORDAZA MORDAZA Alessi Janssen fue nombrada Juez Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion N° 10-1994-CNM del 06 de octubre de 1994, habiendo juramentado al cargo el 13 de octubre del mismo ano; Segundo: Que, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolucion N° 415-2002­CNM de 28 de agosto de 2002, decidio no ratificar en el cargo y cancelar el titulo de nombramiento de la doctora MORDAZA MORDAZA Alessi Janssen; Tercero: Que, conforme al Acuerdo de Solucion Amistosa suscrito por el Estado Peruano con la doctora Alessi Janssen, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolucion N° 124­2007­CNM, de 20 de MORDAZA de 2007, acordo rehabilitar su titulo, siendo reincorporada por el Poder Judicial por Resolucion Administrativa N° 139-2007-P-CSJLI-PJ de 27 de MORDAZA de 2007, en el cargo de Juez Penal Titular del Distrito Judicial de Lima; Cuarto: Que, conforme al citado acuerdo y en cumplimiento a lo dispuesto por ley, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a la doctora MORDAZA MORDAZA Alessi Janssen, atendiendo para ello a las recomendaciones de la Comision Interamericana de Derechos Humanos; Quinto: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura, realizada el 17 de MORDAZA del 2007, se acordo aprobar la Convocatoria N° 003­ 2008­CNM de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, de la doctora MORDAZA MORDAZA Alessi Janssen, la misma que fue publicada el 27 de MORDAZA de 2008, siendo su periodo de evaluacion desde el 13 de octubre de 1994 al 28 de agosto de 2002 y desde su reingreso, el 27 de MORDAZA de 2007, a la fecha de conclusion del MORDAZA, en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final;

Sexto: Que, concluidas las etapas del MORDAZA, habiendo sido entrevistada la magistrada en sesion publica el 11 de MORDAZA del 2008, conforme al cronograma de actividades y su reprogramacion, respectivamente; el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, resolvio no ratificarla en el cargo, materializando su decision mediante Resolucion Nº 093-2008-PCNM del 25 de MORDAZA del 2008, la que fue impugnada mediante recurso extraordinario, el que fue declarado fundado en parte, reponiendo el estado del MORDAZA hasta el momento de recabar informacion para poder adoptar la decision; efectuandose una nueva entrevista personal en sesion publica el 5 de MORDAZA del 2009 y la entrevista personal complementaria realizada el 4 de junio del mismo ano; correspondiendo adoptar la decision final conforme a lo dispuesto en el articulo 5° inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion N° 1019-2005-CNM y sus modificatorias); Setimo: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, (conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional, en la sentencia emitida en el expediente N° 19412002-AA/TC, fundamento 13); en este MORDAZA se evalua si se justifica o no su permanencia en el servicio, bajo los parametros de haber observado debida conducta e idoneidad, conforme lo establece el inciso 3 del articulo 146° de la Constitucion Politica del Peru en tal virtud, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, este Colegiado ha establecido un conjunto de normas reglamentarias y de procedimiento que garantizan plenamente los derechos de los magistrados evaluados, precisando los rubros, parametros e indicadores objetivos para la evaluacion de los aspectos de conducta e idoneidad, a fin de determinar que su actuacion MORDAZA sido de fiel observancia y respeto a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica; Octavo: Que, con relacion a la conducta de la magistrada, se establece que: a) No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Registra un (1) MORDAZA judicial seguido contra el Estado, sobre accion de MORDAZA, no registrando estado actual del proceso; c) Registra seis (6) denuncias ante la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, de las cuales, cuatro (4) han sido declaradas infundadas y dos (2) improcedentes; d) Registra once (11) quejas ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, dos(2) de las cuales han sido declaradas improcedentes, dos (2) calificadas para ser devueltas a tramite, tres (3) archivadas, tres (3) en tramite y una (1) no indica estado; e) Registra dos (2) denuncias de participacion ciudadana; y f) Registra siete (7) medidas disciplinarias, consistentes en seis (6) apercibimientos y una (1) suspension de sesenta (60) dias. Respecto a los apercibimientos, cuatro (4) han sido impuestos por irregularidades funcionales y dos (2) por descuido en la tramitacion de un expediente. La medida disciplinaria de suspension fue impuesta por el Organo de Control de la Magistratura, como consecuencia de haberse declarado fundada la queja presentada por el Procurador Ad Hoc el 14 de marzo de 2001, contra los integrantes de la Sala Penal de Apelaciones para Procesos con Reos en Carcel el ano 2001, cuyo Colegiado estuvo integrado entre otros por la magistrada Alessi Janssen en calidad de Vocal Provisional, ante el impedimento legal de la tercera Vocal; habiendo concluido su MORDAZA disciplinario encontrando responsabilidad menor, a diferencia de sus colegas que integraban la mencionada Sala, en cuyo MORDAZA disciplinario se determino grave inconducta funcional, por lo que se solicito para ambos el pedido de destitucion ante el Consejo Nacional de la Magistratura, tal como se desprende de los documentos