Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2009 (30/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2009

PROYECTO

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Que, el 19 de MORDAZA de 2009, mediante Oficio Nº5342009 ENAPU S.A./G.G., ENAPU remite los rendimientos promedios registrados por las gruas portico desde el inicio de operaciones hasta el 11 de MORDAZA de 2009. La Entidad Prestadora senala que los datos presentados aun no son los mas optimos para la determinacion de las tarifas definitivas, debido a que recien cuentan con poco mas de 1 mes de operacion comercial; Que, el 28 de MORDAZA de 2009, la Gerencia de Regulacion presento a consideracion de la Gerencia General la Nota de Vistos; Que, el Articulo 4º de la Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, aprobada por la Ley Nº 27838 y los Articulos 42º y 43º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, establecen que el Organismo Regulador debera prepublicar en su pagina Web institucional, y en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de la Resolucion que fije la tarifa regulada, su exposicion de motivos y una relacion de los informes, estudios, dictamenes, modelos economicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las resoluciones de fijacion y revision de precios regulados; Que, en consecuencia, dando cumplimiento a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 15 de MORDAZA de 2009, y de conformidad con lo dispuesto en los considerandos precedentes, se debe proceder a disponer la prepublicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web Institucional, del Proyecto de la Resolucion que fije la tarifa regulada, su exposicion de motivos y una relacion de los documentos que constituyan tanto el sustento de la propuesta tarifaria como de la resoluciones de fijacion y revision de tarifas; De conformidad con lo establecido en el Literal a) del Articulo 12º de la Ley Nº 26917 y Literal c) del Numeral 3.1 de la Ley Nº 27332; asi como con lo establecido en los Articulos 22º y 24º del Reglamento General de OSITRAN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de la Resolucion de fijacion de tarifaria, su exposicion de motivos y de la relacion de los documentos que constituyen el sustento de la PROPUESTA DE FIJACION DE TARIFAS MAXIMAS POR USO DE GRUAS PORTICO PARA EL EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE CONTENEDORES EN EL TERMINAL PORTUARIO DEL CALLAO (MUELLE Nº 5), VERSION 1.0. Articulo 2º.- Otorgar un plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir de la prepublicacion a que se refiere el articulo precedente, para que los legitimos interesados remitan por escrito a la Av. Republica de Panama 3659, San MORDAZA, MORDAZA, o por medio electronico a info@ositran.gob.pe, sus comentarios o sugerencias, los que seran acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulacion de OSITRAN. Articulo 3º.- Convocar a una audiencia publica a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA con fecha de 13 de agosto de 2009 a las 9:00 hrs, en el lugar y hora que se comunicara oportunamente en el Diario Oficial El Peruano, asi como en otro diario de circulacion nacional. Articulo 4º.- Autorizar la publicacion del texto de la PROPUESTA DE FIJACION DE TARIFAS MAXIMAS POR USO DE GRUAS PORTICO PARA EL EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE CONTENEDORES EN EL TERMINAL PORTUARIO DE CALLAO (MUELLE Nº 5), Version 1.0, asi como los documentos a que se refiere el Articulo 1º, en la pagina web del OSITRAN (www.ositran. gob.pe). Con la participacion del Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte, Ing. MORDAZA Tamayo MORDAZA e Ing. MORDAZA MORDAZA Modena. Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente del Consejo Directivo

(Proyecto de la Resolucion de Fijacion de Tarifas) RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº ____-2009-CD/OSITRAN MORDAZA, xx de xxxxx de 2009 VISTOS: La Nota Nº XXXXX con el Informe que contiene la Propuesta de Fijacion de Tarifas Maximas por el Uso de Gruas Portico para el Embarque y Desembarque de Contenedores en el Terminal Portuario de Callao (Muelle Nº 5) Version x.0, presentado por la Gerencia General en la sesion de Consejo Directivo de fecha XX del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1) del Articulo 3º de la Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, aprobada mediante Ley Nº 26917; establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, el literal b) del numeral 7.1) del Articulo 7º de la referida Ley atribuye a OSITRAN la funcion de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito; Que, el literal b) del numeral 3.1) del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobada por la Ley Nº 27332, senala que la funcion reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ambito; Que, el 8 de enero de 2009, mediante Oficio Nº 13502008-APN/GG, la Autoridad Portuario Nacional (APN) puso en conocimiento de OSITRAN el Informe Nº 0462008-INDECOPI/ST-CLC elaborado por la Comision de Libre Competencia de INDECOPI. Las conclusiones de dicho informe senalan que, hasta que no inicie sus operaciones la Nueva Terminal de Contenedores MORDAZA Sur (en adelante Muelle Sur), el servicio de gruas portico en el Muelle 5 del Terminal Portuario del Callao a cargo de ENAPU no enfrentara "competencia efectiva en un periodo de dos anos". Que, el 28 de enero de 2009, mediante Oficio Nº 058-2009-APN/PD, la APN presento a OSITRAN, una propuesta para la fijacion de tarifas por uso de gruas portico en el TPC de US$ 644.00 por hora o fraccion por grua. Dicha propuesta fue elaborada por la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU). Asimismo, la APN recomendo que la unidad de cobro propuesta (hora o fraccion) sea aplicable mientras tenga vigencia la tarifa provisional o hasta que se inicien las operaciones del Terminal de Contenedores MORDAZA Sur. En adelante, recomienda establecer una tarifa por movimiento de contenedor/grua, asociada a rendimientos minimos; Que, el 11 de marzo de 2009 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Nº008-2009-CDOSITRAN que aprobo el inicio de procedimiento de fijacion de tarifas por el uso de gruas portico para el embarque y descarga de contenedores en el Terminal Portuario del Callao. Asimismo, la mencionada resolucion fija las tarifas maximas provisionales en tanto concluya el procedimiento de fijacion tarifaria; Que, el 20 de MORDAZA de 2009, mediante Oficio Nº 05909-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulacion solicita a ENAPU los rendimientos promedios registrados por las gruas portico desde el inicio de operaciones (07 de MORDAZA de 2009); Que, el 19 de MORDAZA de 2009, mediante Oficio Nº534-2009 ENAPU S.A./G.G., ENAPU remite los rendimientos promedios registrados por las gruas portico desde el inicio de operaciones hasta el 11