Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2009 (30/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2009

que obran a fojas 1071 y siguientes del expediente y de lo manifestado por la magistrada en su entrevista publica del 5 de MORDAZA ultimo; Noveno: Que, teniendo en cuenta que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados, tal como lo establece el articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; en tal sentido resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de los referendums sobre evaluacion de magistrados, organizado por el Colegio de Abogados de MORDAZA en los anos 1999 y 2002, respectivamente, cuyos documentos obran en el expediente de evaluacion de fojas 559 a 575 y 3158 a 3171, respecto a la conducta e idoneidad de la doctora MORDAZA MORDAZA Alessi Janssen; en el primer referendum, registra 424 votos desfavorables, apreciando que el magistrado mas cuestionado registra 4420 votos desfavorables y el menos desaprobado 40 votos; en el MORDAZA caso, registra 220 votos desfavorables, de un total de 3148 votantes, observando que el magistrado con mas alta votacion desfavorable obtuvo 1767 votos y el menos desaprobado obtuvo 84 votos; resultados que no descalifican a la magistrada y que este Colegiado aprecia con ponderacion y los analiza tomando en consideracion los demas indicadores materia de evaluacion; Decimo: Que, respecto al patrimonio de la magistrada, se desprende de los documentos que obran en el expediente, declaraciones juradas, informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, entidades del sistema financiero y de lo vertido en la entrevista personal, que evidencia una situacion compatible entre sus ingresos y obligaciones; Decimo Primero: Que en lo referente al aspecto idoneidad sobre produccion jurisdiccional de la magistrada evaluada; se aprecia de la documentacion obrante a fojas 3234 y siguientes del expediente, el numero de resoluciones emitidas en los anos 1998,1999, 2000, 2001, 2002, 2007 y 2008; sin embargo, dicha informacion no comprende la totalidad del periodo de evaluacion, ademas, no contiene el numero de causas ingresadas, lo que no permite determinar el porcentaje de causas resueltas por cada periodo; no obstante, el numero de resoluciones emitidas en los periodos senalados, en lineas generales resultan aceptables; Decimo Segundo: Que, la evaluacion del factor idoneidad de la magistrada, esta dirigida a verificar si se ha mantenido vinculada a procesos de capacitacion continua, que conlleve niveles adecuados de calidad y eficiencia, para el ejercicio de la funcion jurisdiccional; en ese sentido se ha podido establecer que la magistrada, durante el periodo de evaluacion ha asistido a veintitres (23) eventos academicos como participante y uno (1) como ponente, todos ellos de caracter juridico; asimismo, ha participado en cuatro (04) cursos dictados por la Academia de la Magistratura; ha egresado de la maestria en Derecho Penal de la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional MORDAZA Villareal; consecuentemente se aprecia un aceptable interes de actualizacion academica para desempenar adecuadamente sus funciones; Decimo Tercero: Que, respecto a la calidad de resoluciones presentadas por la magistrada, en merito al analisis e informe emitido por el especialista que corre de fojas 202 a 220 y 1032 a 1044 del expediente y que este Colegiado asume con ponderacion, se destaca que de dieciocho (18) resoluciones, siete (7) han sido calificadas como buenas, seis(6) como aceptables y cinco(5) como deficientes, porque no se habia consignado la MORDAZA legal correspondiente, lo que fue explicado por la doctora Alessi Janssen en su entrevista publica realizada el 04 de junio ultimo, afirmando que se referia a resoluciones de grado, que revisaban aquellas emitidas por los juzgados de instancia inferior, en las que ya estaba mencionada la MORDAZA legal pertinente; ademas ha contestado en forma aceptable las preguntas de caracter juridico formuladas por el Pleno, en el MORDAZA de su entrevista publica; por lo que se concluye que evidencia adecuado razonamiento y sustentacion para emitir sus decisiones;

Decimo Cuarto: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen de salud mental de la magistrada (psicologico y psicometrico), cuyas conclusiones le resultan favorables; Decimo Quinto: Que, de todo lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, valorado en su conjunto con los diversos factores examinados, se concluye que la doctora MORDAZA MORDAZA Alessi Janssen, durante el periodo sujeto a evaluacion, ha mantenido las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de administrar justicia; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de fecha 4 de junio de 2009; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza a la doctora MORDAZA MORDAZA Alessi Janssen y, en consecuencia, ratificarla en el cargo de Juez Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notificar personalmente a la magistrada ratificada y remitir MORDAZA certificada al Senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
377132-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Prorrogan vigencia de la MORDAZA de Beneficios Tributarios por MORDAZA Patrias del Ejercicio Fiscal 2009
DECRETO DE ALCALDIA N° 000008-2009-MDSJM-A

San MORDAZA de Miraflores, 30 de MORDAZA del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES