Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2009 (30/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 256-2009PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE - Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de incremento de flota para la construccion de dos embarcaciones pesqueras de arrastre de media agua, de 1 500 m3 cada una, para la extraccion de los recursos jurel y caballa, presentada por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
377364-6

Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera MORDAZA S.A.C. relacionada a la autorizacion de incremento de flota para la construccion de dos embarcaciones pesqueras multiproposito
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 461-2009-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 24 de junio de 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00055190-2008 de fecha 25 de MORDAZA del 2008, presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el numeral 3 del inciso b) del Articulo 43º del Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota. Asimismo, los Articulos 44° y 46° establecen que las autorizaciones -entre otros derechos administrativos- son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que el numeral 37.1 del Articulo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por

Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas modificatorias, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables; El Articulo 5° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa establece en su numeral 5.2 que la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para extraccion de los recursos jurel y caballa. Mientras que no establece dicha condicion para las embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua, multiproposito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo; Que el Articulo 8° de la Ley N° 26821 ­ Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado MORDAZA para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en MORDAZA con el interes de la Nacion, el bien comun y dentro de los limites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que asimismo, el literal k) del Articulo 5° de la Ley N° 28245 ­ Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, establece que la gestion ambiental en el MORDAZA se rige, entre otros, por el MORDAZA de precaucion, de modo que cuando MORDAZA indicios razonables de peligro de dano grave o irreversible al ambiente o, a traves de este, a la salud, la ausencia de certeza cientifica no debe utilizarse como razon para no adoptar o postergar la ejecucion de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Estas medidas y sus costos son razonables considerando los posibles escenarios que plantee el analisis cientifico disponible. Las medidas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento cientifico que se vayan produciendo con posterioridad a su adopcion. La autoridad que invoca el MORDAZA precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicacion; Que el literal d) del Articulo 4° del Decreto Legislativo N° 95 ­ Ley del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, establece que corresponde al IMARPE proporcionar al Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) las bases cientificas para la administracion racional de los recursos MORDAZA y de las aguas continentales; Que de acuerdo a las disposiciones referidas en los considerandos precedentes, corresponde que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento, tenga en consideracion las recomendaciones y precisiones correspondientes, emitidas por el Instituto MORDAZA del Peru -IMARPE a traves del Oficio Nº DE100-024-2008-PRODUCE-IMP, de fecha 28 de enero de 2009, mediante el cual se adjunta, la Opinion Tecnica sobre el Limite de Capacidad de Bodega por Embarcacion, Potencial de Biomasa de Recursos Jurel y Caballa en el Mar Peruano y Perspectiva de Manejo; y posteriormente mediante el Oficio Nº DE100-053-2009-PRODUCE-IMP de fecha 25 de febrero de 2009; Que mediante Nota Nº 029-2009-PRODUCE/DGEPPWAN se hizo de conocimiento que el volumen autorizado a dicha fecha en virtud al Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, correspondia a 42,966.31 m3, con un saldo por otorgar de 30,210.25 m3 para las embarcaciones multiproposito o arrastre de media agua; posteriormente, de acuerdo a la comunicacion interna de fecha 27 de MORDAZA de 2009, y en consideracion al orden cronologico de las solicitudes de autorizacion de