Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2008 (13/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2008

MORDAZA Gambetta como Procurador Publico Municipal de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, habiendosele asimismo mediante Acuerdo de Concejo Nº 026 de fecha 21/04/2007, autorizado para que en nombre y representacion de esta Corporacion proceda a contestar las acciones interpuestas o que se interpongan contra la Municipalidad o sus representantes, o a iniciar e impulsar las que MORDAZA necesarias sin el requisito previo de aprobacion del Concejo para cada caso, dentro de los plazos procesales fijados por las normas correspondientes, asi como para que inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el Organo de Control Interno MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal, sin el requisito previo de aprobacion del Concejo para cada caso; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 163, de fecha 21/07/2008, se dejo sin efecto por motivo de fallecimiento la designacion del Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gambetta como Procurador Publico Municipal de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, dispuesta mediante Resolucion de Alcaldia Nº 172, de fecha 01/04/2007; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 174, de fecha 12/08/2008, se designo al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Municipal de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, estableciendose en su articulo tercero que se de cuenta al Concejo Municipal respecto a la designacion senalada, a fin que se autorice la representacion y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho en todos los procesos que esta MORDAZA parte; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 41º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA Mayoritario del pleno del Concejo, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; ACUERDA: Articulo Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 026, de fecha 21/04/2007. Articulo Segundo.- Autorizar al Procurador Publico Municipal de San MORDAZA de Lurigancho, Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que en nombre y representacion de la Corporacion, proceda a contestar las acciones interpuestas o que se interpongan contra la Municipalidad o sus representantes, o a iniciar e impulsar las que MORDAZA necesarias, sin el requisito previo de aprobacion del Concejo, dentro de los plazos procesales fijados por las normas correspondientes, debiendo informar periodicamente al Concejo. Articulo Tercero.- Autorizar al Procurador Publico Municipal de San MORDAZA de Lurigancho, Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que en nombre y representacion de la Corporacion, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el organo de control interno MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal, sin el requisito previo de aprobacion del Concejo para cada caso, debiendo informar periodicamente al Concejo. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente acuerdo a Procuraduria Publica Municipal, de conformidad a las normas del Consejo de Defensa Judicial del Estado y la Ordenanza Nº 037. Articulo Quinto.- Disponer la publicacion del presente acuerdo de concejo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:

250527-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prohiben recoleccion, reciclaje, segregacion y manejo informal de residuos solidos en el distrito de San MORDAZA
ORDENANZA N° 158-MDSM
San MORDAZA, 30 de agosto de 2008

Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades distritales, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, en la materia de su competencia; Que, el numeral 3.3.1) del articulo 80º de la MORDAZA invocada, establece que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritrales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, proveer el servicio de limpieza publica determinando las areas de acumulacion de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, asimismo, la citada MORDAZA dispone, en el numeral 16) del articulo 82º, que las municipalidades deben impulsar una cultura civica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza, conservacion y mejora del ornato local; Que, ademas, entre las funciones especificas de las municipalidades distritales, se encuentra, la de fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emision de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, la competencia establecida, es reconocida por la propia Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1065, que en su articulo 10º concordante con los articulos 4º y 8º de su reglamento aprobado por D.S. Nº 057-2004-PCM, dispone que las municipalidades distritales son responsables por la prestacion de los servicios de recoleccion y transporte de los residuos solidos en su jurisdiccion, debiendo garantizar la adecuada disposicion final de estos, correspondiendole sancionar por el incumplimiento de la MORDAZA al infractor de la misma; Que, el citado reglamento en sus articulos 20º y 22º, dispone que los residuos solidos en el ambito municipal son de responsabilidad de la municipalidad correspondiente, desde el momento en que el generador de residuos entrega a los operarios de la entidad responsable de la prestacion, o cuando los dispone en el lugar establecido por la referida entidad, para su recoleccion; debiendo, en ambos casos cumplirse estrictamente con las normas municipales que regulan dicho recojo; prohibiendose la alimentacion de animales con residuos organicos que no hayan recibido previamente el tratamiento de salubridad establecido en las normas vigentes; Que, por su parte la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Ordenanza Nº 295/MML y su reglamento aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 147-AL/MML, regula los aspectos relativos al manejo de los residuos solidos peligrosos de origen domestico y comercial, estableciendo entre otros, la competencia de las municipalidades distritales para organizar, dirigir y supervisar el servicio de residuos solidos de su jurisdiccion, correspondiendole ejercer la fiscalizacion, el control y la aplicacion de sanciones contra el incumplimiento de las normas y reglamentacion vigente; Que, el MORDAZA normativo invocado, que regula a la gestion de residuos solidos, no comprende a las personas naturales que practican informalmente la actividad de recoleccion, reciclaje y segregacion de residuos solidos durante la etapa de disposicion de residuos solidos de parte de los generadores hasta su recoleccion a cargo de la entidad responsable; Que, las personas segregadoras de residuos solidos aludidas, tienen como proposito obtener la recuperacion de objetos materiales y residuos inorganicos, para conseguir a cambio de estos, dinero o en su defecto, para alimentar animales con los residuos inorganicos, sin el debido tratamiento, causando en ambos casos, problemas en la recoleccion y generando un tratamiento inadecuado de los residuos, atentatorio contra la salud de las personas, la limpieza y el ornato del distrito; Que, teniendo en cuenta la finalidad de esta administracion municipal, que no solo promueve la adecuada prestacion de los servicios publicos locales