Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2008 (13/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, Ley N° 27680, sobre Descentralizacion, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, la Ley N° 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion, senala en su articulo 6, que dentro de los objetivos que la descentralizacion cumplira a lo largo de su desarrollo a nivel economico, esta la del desarrollo economico autosostenido y de la competitividad de las diferentes regiones; Que, de conformidad con los principios sectoriales de las politicas de gestion regional, el articulo 8° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867 modificada por Ley N° 27902, establece que el Gobierno Regional tiene como objetivo la gestion estrategica de la competitividad. Para ello promueve un entorno de innovacion, impulso, alianzas y acuerdos entre los sectores publicos y privados, el fortalecimiento de las redes de colaboracion entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de establecimientos productivos y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formacion de ejes de desarrollo y corredores economicos, la ampliacion de mercados y la exportacion; asimismo el articulo 52°, senala las funciones de los gobiernos regionales en materia pesquera, entre otras, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia pesquera y produccion acuicola de la region; Que, mediante Ley N° 27460 ­ Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, modificada por Ley N° 28326, se regula y promueve la actividad acuicola en aguas marinas, aguas continentales o utilizando aguas salobres, como fuente de alimentacion, empleo e ingresos, optimizando los beneficios economicos en MORDAZA con la preservacion del ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, con Decreto Supremo N° 030-2001-PE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de MORDAZA del 2001, se aprobo el Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura; Que, la existencia de las cuencas hidrograficas del Rio Huancabamba, Rio MORDAZA, Rio Chira, Rio MORDAZA, asi como la del Rio La Gallega y Rio Bigote, sumado a las condiciones climatologicas, configuran un espacio apto para el desarrollo del potencial acuicola de nuestra region; Que, por mas de veinte anos, en el distrito de MORDAZA de la Frontera de la provincia de Huancabamba, se viene desarrollando actividades de produccion la Estacion Pesquera de Pulun, que esta a cargo de la Direccion Regional de Produccion, dedicada a la explotacion de la Trucha Comun (Salmo Trutta), y siendo una politica de Estado disminuir los niveles de desnutricion de las poblaciones en extrema pobreza, la actividad acuicola se convierte en alternativa para impulsar programas alimentarios con productos naturales de alto contenido proteinico, como lo constituyen los productos pesqueros de agua dulce; y en una oportunidad para que a los pobladores de estas zonas les permita obtener o mejorar sus niveles de ingreso; Que, en cumplimiento de la mision del Gobierno Regional MORDAZA, y dentro de los esfuerzos por realizar un aprovechamiento del potencial acuicola de la MORDAZA, diversificando sus actividades economicas, mejorando el nivel nutricional de sus pobladores y generando oportunidades para la investigacion e inversion; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesion Extraordinaria Nº 13-2008, de fecha 01 de setiembre del 2008, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA COMISION REGIONAL DE PROMOCION DE LA INVERSION EN LA ACTIVIDAD ACUICOLA CONTINENTAL EN LA MORDAZA PIURANA Articulo Primero.- Crease la Comision Regional de Promocion de la Inversion en la Actividad Acuicola Continental en la MORDAZA Piurana, como un Organismo de Coordinacion y Promocion. Articulo Segundo.- La Comision Regional creada en el articulo primero estara integrada de la siguiente manera: 1. El Presidente Regional o su representante, quien la presidira. 2. El Gerente Regional de Desarrollo Economico, quien actuara como Secretario Tecnico. 3. El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. 4. El Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente. 5. El Director de Acuicultura de la Direccion Regional de Produccion. 6. El Director Regional de Comercio Exterior y Turismo. 7. El Director Regional de Agricultura. 8. Un representante de la Camara de Comercio y Produccion de Piura. 9. Un representante de PROINVERSION Piura. 10. El Administrador Tecnico del Sub Distrito de Riego de Huancabamba. 11. El Director de la Agencia Agraria de Ayabaca. 12. El Administrador Tecnico de Distrito de Riego del Alto Piura. 13. El Decano de la Facultad de Pesqueria en representacion de la Universidad Nacional de Piura. 14. El MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huancabamba. 15. El MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Ayabaca. 16. El MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Morropon. Articulo Tercero.- Son funciones de la Comision: 1.- Identificar a traves de un diagnostico las zonas con potencial para el desarrollo de la actividad acuicola. 2.- Identificar una cartera de Proyectos de Inversion para los inversionistas locales, nacionales y extranjeros. 3.- Elaborar un Plan de Promocion de la Actividad Acuicola. 4.- Elaborar un mapa del potencial acuicola de la MORDAZA piurana. 5.- Elaborar un Proyecto de Inversion en el MORDAZA del SNIP para impulsar la produccion y comercializacion de los productos hidrobiologicos que se deriven de la actividad acuicola de la MORDAZA piurana. 6.- Elaborar un estudio para la inclusion de especialidades acorde con la acuicultura continental en el nivel tecnico. Articulo Cuarto.- La Comision, en un plazo de sesenta dias de publicada la presente Ordenanza Regional, presentara al Consejo Regional un informe de las acciones a implementar. Articulo Quinto.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinacion con la Gerencia Regional de Desarrollo Economico la implementacion de la presente Ordenanza Regional. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a un dia del mes de setiembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional