Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2008 (13/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2008

contratado desde 04 de MORDAZA, en el cargo de Programador de Sistema PAD III, categoria remunerativa STA ­ 40 horas y la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Seclen contratada desde el 01 de MORDAZA del 2000, en el cargo de Tecnico Administrativo III, categoria remunerativa STA ­ 40 horas, contratos que han sido renovados a traves de una serie de resoluciones y han concluido el 25 de febrero del 2006, con la Resolucion Nº 2527-2006-GR.LAMB/DREL, fecha en que se nombra en vias de regularizacion a los referidos servidores en las plazas vacantes que venian ocupando, con los cargos de Operador PAD, y Tecnico Administrativo, respectivamente, con la categoria remunerativa STE ­ 40 horas; Que, al proceder a evaluar el pedido de modificacion de la Categoria Remunerativa de los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Seclen (de STA a STE) de la Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 0041-2007-GR.LAMB/DREL del 26/01/2007, que solicita la Direccion Regional de Educacion, cabe mencionar que esta corresponde a la misma autoridad que emitio el acto administrativo por ser de su competencia, sin embargo se desprende de los actuados administrativos que existen vicios de nulidad en la Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 0041-2007-GR.LAMB/DREL, por cuanto ha sido emitida sin tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, articulo 13º y su reglamento el D.S. Nº 005-90-PCM, lo cual es corroborado con el articulo 19º del D.S. Nº 012-2006-ED del 02.06.2006 ­ Reglamento de la Ley Nº 28676 (Ley que autoriza el nombramiento de trabajadores administrativos del Sector Educacion, que senala "el ingreso a la MORDAZA Administrativa mediante nombramiento es por el nivel inicial de cada Grupo Ocupacional al cual postulo"; Que, la Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 00412007-GR.LAMB/DREL emitida por la Direccion Regional de Educacion, carece de sustento legal, por cuanto para declarar fundado el Recurso de reconsideracion interpuesto por los MORDAZA citados servidores contra la R.D.R.S. Nº 2527-2006-GR.LAMB/DREL, se sustenta en la R.D.R.S. Nº 2828-2005-GR.LAMB/ED que declara fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por los referidos trabajadores contra la R.D.R.S. Nº 1018-2005GR.LAMB/ED del 30.03.2005 (resolucion que amplia el contrato de servicios personales de dichos servidores), modificando en el extremo que corresponde a la categoria remunerativa, el cual indica que debe ser STA y no STE, lo que conlleva indicar que dicha modificacion, en aquel entonces, se efectuo teniendo en cuenta que los servidores tenian solo la condicion de contratados por servicios personales al haber accedido a una plaza previo concurso, mas no la calidad de nombrados, lo que es distinto, pues para su incorporacion a la MORDAZA administrativa debe ser por el nivel inicial del grupo ocupacional al cual postulo para su nombramiento, conforme lo disponen los dispositivos legales senalados en el parrafo precedente; Que, siendo asi, la R.D.R.S. Nº 0041-2007-GR.LAMB/ DREL, emitida por la Direccion Regional de Educacion MORDAZA, ha inobservado normas conforme a los hechos MORDAZA expuestos y estando a lo dispuesto por el Articulo 10 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece lo referente a los vicios del acto administrativo, los cuales constituyen causales de nulidad de pleno derecho, encontrando entre estas causales el inciso 1) el cual se adecua al presente caso, que prescribe: "La contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias"; sin embargo, no podra ser declarada nula en sede administrativa por el Gobierno Regional MORDAZA, puesto que a la fecha ha transcurrido en exceso el plazo senalado en el numeral 3 del articulo 202. En consecuentemente, el Gobierno Regional MORDAZA, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via MORDAZA contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) anos siguientes a contar desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesion realizada el dia 03 de agosto de 2008, se acordo autorizar al Procurador Publico Regional, el inicio de acciones a fin de que se declare la nulidad de la RDRS. 041-2007-GR.LAMB/DREL del 26 de enero de 2007; En cumplimiento del articulo 78 de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales N° 27867, Decreto Ley

N°17537 Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003JUS "Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional" la cual estipula para iniciar cualquier MORDAZA en nombre y representacion del Gobierno Regional, el Procurador Regional debera contar con autorizacion por Resolucion Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales. Similar exigencia se requiere para desistirse, allanarse, conciliar o transigir, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional, el inicio de las acciones judiciales de Nulidad contra las Resoluciones Directorales Regionales Sectoriales Nºs. 208 y 2562-2006-GR.LAMB/DREL de fechas 12 SET 2006 y 31 OCT 2006, via MORDAZA contencioso administrativo; Con la visacion de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la Oficina Regional de Asesoria Juridica y la conformidad de Gerencia General Regional y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 ­Ley de Bases de Descentralizacion y la Ley Nº 27867 ­Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE:

Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales de nulidad contra la Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 0412007- GR.LAMB/DREL de fecha 26 de enero de 2007, via MORDAZA contencioso administrativo, conforme a los fundamentos expuestos. Articulo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Publico Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional MORDAZA, para los fines a que se contrae la presente Resolucion, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional

250729-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Ordenanza Regional que crea la Comision Regional de Promocion de la Inversion en la Actividad Acuicola Continental en la MORDAZA Piurana
ORDENANZA REGIONAL Nº 149-2008/GRP-CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley N° 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demas normas complementarias.