Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2008 (13/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2008

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO MORDAZA DEL PERU
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de mantenimiento y licencia de uso del software INTEGRIX 2000
RESOLUCION DIRECTORAL Nº DE-278-2008
Callao, 1 de setiembre de 2008 VISTOS: Memorandum Nº DOA-809-2008(07.08.08); Informe Nº ULeI-1469-2008 (06.08.08); Informe Nº UC-145-08 (29.04.08); Memorandum Nº OPP-419-2008 (28.08.08); Memorando Nº OAJ-DOA-459-2008 (29.08.08) CONSIDERANDO: Que, el Instituto MORDAZA del Peru-IMARPE, estudia el ambiente y la biodiversidad MORDAZA, realiza investigaciones cientificas de los recursos MORDAZA y las aguas continentales, investigaciones oceanograficas, limnologicas y de la calidad del ambiente acuatico, promueve el desarrollo de la investigacion cientifica y tecnologica entre otras actividades. Que, la Unidad de Contabilidad ha solicitado la contratacion del Mantenimiento y Licencia de Uso del Software INTEGRIX 2000, a efectos de asegurar el correcto funcionamiento en el desarrollo de las actividades contables de las Unidades de Contabilidad y Tesoreria, de acuerdo a lo indicado por el Informe Tecnico contenido en el Informe Nº UC-145-08; Que, la indicada contratacion se encuentra contemplada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del IMARPE para el Ejercicio Presupuestal del Ano 2008, por un valor Referencial de S/. 27,450.00 Nuevos Soles, Que, existe disponibilidad presupuestal conforme al Memorandum Nº OPP-419-2008 a traves de la Fuente de Financiamiento 1 "Recursos Ordinarios", Que de acuerdo al Informe Tecnico emitido por la Unidad de Contabilidad el Sistema INTEGRIX, viene siendo utilizado en la Entidad, desde MORDAZA de 1998. Inicialmente la version para DOS y posteriormente la version grafica. Senala que toda la informacion que se ha trabajado desde esa fecha viene siendo registrada de acuerdo al diseno establecido por dicho Sistema, Que, la informacion financiera y contable del Sector Publico se rige por anos calendario, las cuales corresponden a un ejercicio y que en la actualidad, no es posible hacer un cambio de Sistema, ya que se tendria que trasladar toda la informacion de la institucion a un Sistema MORDAZA en el caso de adquirirlo, Que, el Sistema viene funcionando emitiendose los resultados de manera correcta y oportuna, por lo que constituye una herramienta eficaz para la verificacion y confrontacion de los resultados que emite el sistema SIAF. Ademas, permite contar un control detallado de los gastos que otros sistemas no proporcionan, Asimismo, el uso del sistema destaca la utilizacion de codificaciones internas necesarias solo para la institucion. Asi como permite asignar codigos para identificar los gastos de forma mas detallada y que las operaciones que se realizan utilizan los codigos de las oficinas para conocer los gastos por centro de costo, Que el SISTEMA INTEGRIX 2000, es un producto elaborado por la empresa ECONOMIA Y SERVICIOS S.R.L. / ECO SERVICE, firma especializada en la elaboracion de software, la misma que es propietaria de las MORDAZA, Que, el SISTEMA INTEGRIX 2000, esta implementado en las Unidades de Contabilidad y de Tesoreria, en el modulo de Almacen en la Unidad de Contabilidad, en el modulo de Personal en la Unidad de Recursos Humanos,

Que, el sistema se ha ido adecuando a los requerimientos y necesidades de estas areas, efectuando mejoras y modificaciones en atencion a las disposiciones emanadas por: El Ministerio de Economia y Finanzas (Presupuesto Publico, Tesoro Publico), La SUNAT, Direccion Nacional de Contabilidad Publica, entre otras; permitiendo de esta manera cumplir con todos los requerimientos internos de informacion, Que, la empresa ECONOMIA Y SERVICIOS S.R.L. /ECO SERVICE tiene la exclusividad en la creacion, desarrollo y mantenimiento del software INTEGRIX 2000 y por ello es la unica que puede brindar el servicio. Que el Informe Tecnico justifica tecnicamente la necesidad de contar con el servicio de mantenimiento y licencia del Sistema INTEGRIX 2000, que brinda la Empresa ECONOMIA Y SERVICIOS S.R.L. /ECO SERVICE, al haber elaborado dicho Sistema, siendo por ello titular del privilegio de la invencion, por lo que el requerimiento de la Entidad, no podria ser satisfecho igualmente, por otros servicios, Que tratandose de la contratacion de un servicio que no admite sustituto, carece de objeto efectuar la convocatoria a una pluralidad de proveedores, toda vez que solo uno podra ofertar el servicio que cumpla con las especificaciones tecnicas que requiere la entidad, debido a que unicamente la Empresa ECO SERVICE S.R.L., es la unica Empresa que se encuentra en capacidad de brindar el servicio requerido por IMARPE, Que, conforme se senala en el Informe Tecnico alcanzado, no existe sustitutos que satisfagan la necesidad de la Entidad del Sistema INTEGRIX 2000 y el unico proveedor capaz de brindar el servicio esta constituido por la Empresa ECO SERVICE S.R.L; dado que es el unico proveedor, que se encuentra en capacidad de brindar el servicio de mantenimiento y licencia del uso del Software Integrix 2000, el cual ha sido disenado para el IMARPE; Que, conforme al inciso e) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S Nº 083-2004-PCM, Exoneracion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adquisicion o Adjudicacion Directa, segun se trate, el mismo que senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista un proveedor unico en el mercado. Que la MORDAZA MORDAZA citada MORDAZA, resulta aplicable en los supuestos en los cuales el proveedor del servicio u ofertante, es el titular de un privilegio (servicio), que se encuentra juridicamente amparado y que tal requerimiento no puede ser satisfecho igualmente por otros proveedores, Que, el Articulo 144º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S Nº 0842004-PCM, referido a bienes o servicios que no admiten sustitutos, senala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la entidad podra contratar directamente. Que asimismo, indica el Reglamento en el MORDAZA indicado Articulo que se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor, lo mismo que ha quedado fundamentado en el Informe Tecnico elaborado por la Unidad de Contabilidad. Que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 146 del Reglamento, la Oficina de Asesoria Juridica ha cumplido con emitir el Informe Tecnico-Legal previo que corresponde, mediante Memorandum Nº OAJ-DOA-4592008 (29.08.08), tomando como fundamento el Informe Tecnico elaborado por el area usuaria, justificando la necesidad y la procedencia de la exoneracion y de acuerdo a la normatividad legal vigente, sustentando la presente Resolucion Directoral que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio requerido por el IMARPE. Que por tales fundamentos, resulta procedente efectuar la contratacion del indicado servicio, mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion que hubiera correspondido efectuar, tal y conforme lo dispone el Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su Art. 148º.