Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2008 (13/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2008

N°1599-2007-INPE/16-05-URH de fecha 03 de junio de 2007, remitio los actuados a la Unidad de Recursos Humanos de la Sede Central, que a su vez con los insertos Informe Laboral e Informe Tecnico N° 083-2007INPE-10.02-URyD, deriva el expediente a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para su evaluacion; Que, de los informes y demas actuados concluyentemente se ha determinado, que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desde el 20 MORDAZA de 2007 a la fecha inasiste injustificadamente a su centro de labores; por lo que se le imputa responsabilidad laboral por ausencias injustificadas por mas de tres (03) dias consecutivos, en un periodo de treinta (30) dias calendario; por consiguiente ha transgredido el articulo 5° inciso e) del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolucion Presidencial N° 698-2005-INPE/P de fecha 30 de diciembre de 2005, e incumplido su obligacion establecida en el inciso c) del articulo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, contraviniendo los principios enunciados en la Ley N° 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica; y por ende, ha incurrido en falta administrativa tipificada en el articulo 28°, inciso k) del Decreto Legislativo MORDAZA citado; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando con la visacion del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 00590 PCM; Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y Resoluciones Supremas N° 051-2008 JUS y N° 113-2008-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- IMPONER, sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico, nivel STF, del Instituto Nacional Penitenciario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- NOTIFIQUESE, la presente resolucion al indicado servidor a traves de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administracion, y a las instancias pertinentes para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente (e) Consejo Nacional Penitenciario

Pasco de la Oficina Regional Oriente Pucallpa e Informe Nº 253-2008-INPE/08 de fecha 09 de setiembre de 2008, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:

250532-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Cerro de Pasco
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 545-2008-INPE/P
MORDAZA, 9 de setiembre de 2008 VISTO, el Oficio Nº 075-2008-INPE/23.03.E recibido por la Presidencia del INPE el 08 de setiembre de 2008, emitido por la Oficina Regional Oriente Pucallpa, por el cual adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 007-2008INPE/23.03 de fecha 05 de setiembre de 2008, suscrito por las Unidades de Administracion y Asesoria Juridica, por el cual solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para la poblacion penal, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Cerro de

Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 007-2008INPE/23.03 de fecha 05 de setiembre de 2008, las Unidades de Administracion y Asesoria Juridica de la Oficina Regional Oriente Pucallpa senalan que con fecha 03 de agosto de 2007 se suscribio el Contrato Nº 020-2007-INPE/21, con la empresa del senor Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el "Suministro de alimentos preparados para la poblacion penal, personal de seguridad y salud del E.P. de Cerro de Pasco de la O.R.O.P.", derivado del MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2007-INPE/21, bajo la modalidad de Subasta Inversa y por el monto de S/. 143 697,00 nuevos soles; Que, asimismo senalan que en aplicacion del articulo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, a fin de abastecer los alimentos preparados al citado centro penitenciario se realizo la ampliacion complementaria al contrato MORDAZA mencionado, el cual, de acuerdo a lo informado por el area de Logistica de la Oficina Regional Oriente Pucallpa cubrira aproximadamente hasta el 06 de setiembre de 2008, conforme se colige del Informe Nº 044-2008INPE/23.04.01.E de fecha 05 de setiembre de 2008, por lo que solicita que se adopten las medidas necesarias a fin de continuar con el suministro de alimentos preparados; Que, de otro lado, la Oficina Regional Oriente Pucallpa senala que de acuerdo al Calendario de las Bases Administrativas se tiene previsto otorgar la buena pro de la Adjudicacion Directa Selectiva convocada para el ejercicio fiscal 2008, para el "Suministro de alimentos preparados para los internos y personal de seguridad y salud del E.P. de Cerro de Pasco de la O.R.O.P.", el 19 de setiembre de 2008; Que, mediante Oficio Nº 08-2008-INPE/23.02 de fecha 05 de setiembre de 2008, el Sub Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Regional Oriente Pucallpa comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente MORDAZA de seleccion; Que, asimismo, mediante Informe Nº 253-2008-INPE/08 de fecha 09 de setiembre de 2008, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE manifiesta que la situacion descrita por la Oficina Regional Oriente Pucallpa constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, la Oficina Regional Oriente Pucallpa senala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados, es consecuencia de una situacion extraordinaria e imprevisible, en consecuencia, un evento inesperado para la entidad, por lo que refiere que es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para la poblacion penal, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Cerro de Pasco por el periodo de veintinueve (29) dias calendario, a partir del 09 de setiembre de 2008, hasta por la suma de quince mil novecientos cincuenta con 00/100 nuevos soles (S/. 15 950,00), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se realiza el correspondiente MORDAZA de seleccion y la suscripcion del respectivo contrato, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente la seguridad de los internos y del establecimiento penitenciario, debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal,