Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2008 (13/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 29158, 27594 y 27943 y el Decreto Supremo Nº 0032004-MTC; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA Gubbins Bovet como miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en representacion de los usuarios portuarios finales del Sector Privado. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

251567-10

Dejan sin efecto R.M. Nº 897-2005MTC/03 mediante la cual se otorgo concesion para prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 685-2008-MTC/03
MORDAZA, 8 de setiembre de 2008 VISTA: La solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante escritos de registro Nº 004288 y Nº 034991; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 897-2005MTC/03, de fecha 30 de noviembre de 2005, se otorgo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, por el plazo de veinte (20) anos, en el distrito de Cieneguilla, de la provincia y departamento de MORDAZA, habiendose suscrito el contrato de concesion el 23 de enero de 2006; Que, con memorando Nº 1774-2006-MTC/18 de fecha 12 de MORDAZA de 2006, la entonces Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, remitio el Informe Nº 1075-2006-MTC/18.01.1 en el cual se concluye que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA inicio operaciones del servicio concedido el 29 de marzo de 2006; Que, con escritos de registro Nº 004288 y Nº 034991 el concesionario solicita la extincion de su contrato de concesion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 8972005-MTC/03, aduciendo motivos de baja demanda del servicio y por no contar con abonados; Que, mediante Memorando Nº 1112-2007-MTC/18 la entonces Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones remite el Informe Nº 404-2007MTC/18.01.1 en el que se concluye que el concesionario no cuenta con la infraestructura ni el equipamiento necesario para brindar el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable; asimismo, no se encuentra operando desde diciembre de 2006; Que, mediante Oficio Nº 10284-2008-MTC/27, notificado con fecha 05 de junio de 2008, se solicita al concesionario acredite las razones de fuerza mayor o caso fortuito por las que suspendio el servicio concedido, otorgandosele el plazo de quince (15) dias habiles, bajo apercibimiento de resolver el contrato de concesion suscrito con esta Administracion; Que, el numeral 3) del articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que es obligacion del

concesionario prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la clausula decimo octava del contrato de concesion suscrito por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, establece que aquel quedara resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 3) del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, senala como causal de resolucion del contrato de concesion la suspension de la prestacion del servicio sin previa autorizacion del Ministerio, salvo que esta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y calificados como tales por el Ministerio; Que, el literal a) del numeral 6.08 de la clausula sexta del contrato de concesion establece que el concesionario no podra interrumpir intencionalmente el servicio concedido sin haberlo comunicado con una anticipacion de quince (15) dias calendario al Ministerio, a OSIPTEL y a sus abonados y/o usuarios. Asimismo, el literal b) del numeral 6.08 de la clausula mencionada, dispone que en caso la interrupcion de la prestacion del servicio concedido se deba a un caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera de control del concesionario, este notificara inmediatamente al Ministerio y a OSIPTEL la existencia de dichos eventos, debiendo aportar las pruebas que acrediten dichas causas, salvo que se trate de eventos de conocimiento publico y notorio a nivel nacional; Que, el concesionario no ha cumplido con presentar la documentacion que sustente el caso fortuito o fuerza mayor a fin de acreditar las razones por las que suspendio la prestacion del servicio concedido, por lo que se ha configurado la causal para resolver el contrato de concesion por la suspension del servicio sin autorizacion previa del Ministerio; Que, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los terminos de su Informe Nº 809-2008-MTC/27, de fecha 04 de agosto de 2008, concluye que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en causal de resolucion del contrato de concesion suscrito el 23 de enero de 2006, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 897-2005-MTC/03; Que, respecto a la solicitud de extincion del contrato presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cabe senalar que hasta que no conste la voluntad del Ministerio de extinguirlo, subsisten todas las obligaciones del concesionario. Por lo que, a pesar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la extincion de su contrato por acuerdo mutuo de las partes, no tenia el derecho de suspender la prestacion del servicio; Que, por lo tanto, la solicitud de extincion del contrato de concesion presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe declararse improcedente, toda vez que corresponde resolver el contrato de concesion por haber dejado de operar el servicio, lo que se aprecia del acta de inspeccion donde se constata que el titular ya no cuenta con equipos ni infraestructura; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; por el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Resolver el contrato de concesion suscrito con don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 897-2005-MTC/03; y, en consecuencia, dejar sin efecto la mencionada resolucion, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de extincion presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante escritos de registro Nº 004288 y