Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2008 (13/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2008

LINEAMIENTOS DE LA COMISION DE ELIMINACION DE BARRERAS BUROCRATICAS SOBRE COLOCACION DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS
I. SOBRE LA AUTORIZACION PARA COLOCACION DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS 1. ¿Que es la autorizacion para colocacion de anuncios publicitarios? Es el titulo habilitante que otorga una municipalidad1 a una persona natural o juridica para colocar un anuncio publicitario dentro de su circunscripcion2. 2. ¿En que oportunidad se debe solicitar? MORDAZA de la colocacion del anuncio publicitario. Solo se podran colocar los anuncios cuando la municipalidad MORDAZA concedido la autorizacion o cuando MORDAZA operado el silencio administrativo positivo a favor del administrado de resultar aplicable. 3. ¿Que aspectos deben evaluar las municipalidades para conceder la autorizacion? Unicamente si la ubicacion del elemento que contiene el anuncio publicitario afecta las normas tecnicas sobre utilizacion del espacio fisico y uso del suelo dentro de su circunscripcion. Dicha evaluacion debe ser efectuada de manera integral; sobre todo el elemento que contiene el anuncio, incluyendo cada lado, frente o cara del mismo3. Las municipalidades no estan facultadas para evaluar el contenido del anuncio publicitario4. 4. ¿Cual es la vigencia de la autorizacion? Indeterminada, siempre y cuando permanezcan las condiciones que fueron evaluadas para el otorgamiento de la autorizacion. Dichas condiciones deben estar relacionadas con las caracteristicas fisicas del elemento que contiene los anuncios publicitarios en relacion con el espacio fisico y uso del suelo, mas no en relacion al contenido del anuncio. 5. ¿Las municipalidades estan facultadas a exigir nuevas autorizaciones o la renovacion de la autorizacion otorgada por el transcurso del tiempo? No. Las municipalidades no se encuentran facultadas para exigir nuevas autorizaciones o la renovacion de la autorizacion otorgada por el transcurso del tiempo5. II. SOBRE LAS TASAS Y EL PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA AUTORIZACION PARA COLOCACION DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS 6. ¿Las municipalidades pueden cobrar por la autorizacion para colocacion de anuncios publicitarios? Si. En virtud a lo dispuesto en el articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal pueden cobrar una tasa por concepto de derecho de tramite. 7. ¿Cuanto pueden cobrar las municipalidades por dicha autorizacion? Un monto equivalente al costo que les genera tramitar la autorizacion6, con el limite MORDAZA de una (1) Unidad Impositiva Tributaria-UIT7. Dicho monto cubre el costo total del procedimiento, el cual se inicia con la solicitud y culmina con la resolucion que concede o deniega la autorizacion, o con la aplicacion del silencio administrativo, segun sea el caso. 8. ¿Que se requiere para que el procedimiento, los requisitos y las tasas para la tramitacion de la autorizacion MORDAZA legalmente exigibles? De acuerdo a lo dispuesto en los articulos 36º y 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General se requiere lo siguiente: (i) Que el procedimiento, los requisitos y las tasas hayan sido establecidos mediante Ordenanza.

(ii) Que el procedimiento, los requisitos y las tasas hayan sido compendiados y sistematizados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA vigente de la municipalidad. (iii) Que el MORDAZA de la municipalidad MORDAZA sido debidamente aprobado y publicado, conforme establece el articulo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. (iv) En el caso de tasas por derecho de tramite aprobadas por municipalidades distritales, se requiere que la municipalidad provincial las ratifique8 y que la MORDAZA ratificatoria MORDAZA sido publicada conforme a ley.

Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 39º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los requisitos a exigirse seran unicamente aquellos que razonablemente MORDAZA indispensables para la emision del pronunciamiento; es decir, aquellos que resulten indispensables para evaluar que la colocacion del anuncio publicitario sea acorde con las normas tecnicas sobre utilizacion del espacio fisico y uso del suelo. III. ACTIVIDADES DE FISCALIZACION DE PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES 9. ¿Pueden las municipalidades realizar actividades de fiscalizacion sobre la colocacion de anuncios publicitarios dentro de su circunscripcion? Si, en virtud a lo dispuesto en el articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades. La fiscalizacion se realiza en dos momentos distintos. Previa a la autorizacion, en el procedimiento que autoriza la colocacion del elemento que contiene el anuncio publicitario; y, posterior, a fin de asegurar de manera permanente que el elemento que contiene el anuncio mantenga las condiciones que fueron evaluadas por la municipalidad para el otorgamiento de la autorizacion.

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Las municipalidades provinciales tambien se encuentran facultadas a otorgar autorizaciones para la colocacion de anuncios publicitarios en el distrito del cercado debido a que en dicha circunscripcion actuan como municipalidades distritales. Articulo 79º de la Ley Nº 27972, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 27 de MORDAZA de 2003. Resolucion Nº 0116-2008/CAM-INDECOPI de fecha 3 de MORDAZA de 2008 en el Expediente Nº 000014-2008/CAM seguido por Repsol Comercial S.A.C. en contra de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. El articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represion de la Competencia Desleal establece que la publicidad no requiere de autorizacion o supervision previa a su difusion por parte de autoridad alguna. La supervision del cumplimiento de dicha Ley se efectua unicamente sobre la publicidad que ha sido difundida en el MORDAZA, a traves de un control posterior por parte de la Comision de Fiscalizacion de la Competencia Desleal del Indecopi. Resolucion Nº 0054-2006/CAM-INDECOPI de fecha 23 de marzo de 2006 en el Expediente Nº 000025-2006/CAM seguido por Gasbra S.A.C. en contra de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores; Resolucion Nº 0230-2007/CAM-INDECOPI de fecha 5 de octubre de 2007 en el Expediente Nº 000039-2007/CAM seguido por Union de Cervecerias Backus y Johnston S.A.A. en contra de la Municipalidad Distrital de Los Olivos; y, Resolucion Nº 0219-2007/CAM-INDECOPI del 27 de setiembre de 2007 en el Expediente Nº 000027-2007/CAM seguido por Alicorp S.A.A. en contra de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. En la Resolucion Nº 02-CAM-INDECOPI de fecha 25 de MORDAZA de 2002 del Expediente Nº 000066-2001/CAM, la Comision determino que exigir cobros por derecho de tramitacion en funcion al tamano del anuncio y no en funcion al costo del servicio constituia una MORDAZA burocratica ilegal. Asimismo, en la Resolucion Nº 1264-2007/TDC-INDECOPI del 19 de MORDAZA de 2007 del Expediente Nº 000119-2006/CAM, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi declaro que la exigencia de una tasa por derecho de tramitacion fijada en funcion al MORDAZA de anuncio y a su extension y no en funcion al costo del procedimiento constituia una MORDAZA burocratica ilegal. El articulo 45.1. de la Ley Nº 27444 establece que excepcionalmente se podran cobrar montos superiores a 1 UIT cuando las entidades se acojan a un regimen de excepcion, establecido mediante Decreto Supremo y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades.