Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2008 (13/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE:

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Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica para que impulse las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto, los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica

250586-4

Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales por presunto perjuicio economico ocasionado al PRONAA, Equipo Zonal Ica
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 357-2008-CG
MORDAZA, 11 de setiembre de 2008 VISTO, el Informe Especial Nº 187-2008-CG/ORIC-EE, resultante del Examen Especial practicado al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria-PRONAA, Equipo Zonal Ica, periodo 01.ENE. 2005 al 30.JUN. 2006, abarcando en algunos casos operaciones posteriores y; CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, dispuso la ejecucion de una accion de control al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria-PRONAA, Equipo Zonal Ica, orientada a determinar si los procesos de adquisicion y distribucion de alimentos, bienes y servicios, y los procedimientos tecnicos administrativos aplicables a los Programas de Alimentacion Infantil y Escolar; se efectuaron de conformidad con los dispositivos legales y normativa interna correspondientes; Que, como resultado de la accion de control, la Comision Auditora ha determinado que durante el periodo 01.ENE.2005 a 30.JUN.2006, el Equipo Zonal Ica, celebro contratos de compra venta de productos alimenticios para los Programas de Alimentacion Infantil y Alimentacion Escolar con diversos proveedores, evidenciandose que funcionarios de la entidad, aplicaron incorrectamente las penalidades previstas en los contratos, por el incumplimiento del plazo de entrega, formulacion y peso del producto, condiciones higienico sanitarias de la planta procesadora, y la obligacion de permitir el ingreso del equipo tecnico encargado de realizar las visitas de supervision, habiendo tambien en algunos casos omitido hacer efectivas dichas penalidades al acoger supuestos no previstos y no aplicar apropiadamente lo establecido en los indicados contratos; ocasionando un perjuicio economico al PRONAA por S/. 36 483,51; el cual debe ser resarcido de conformidad con lo establecido en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la

250586-3 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 356-2008-CG
MORDAZA, 10 de setiembre de 2008 VISTO; el Informe Especial Nº 185-2008-CG/ORCHEE, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Pacanga, provincia de Chepen, departamento de La MORDAZA, por el periodo comprendido entre Ene.2003 - Dic.2005; y, CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Pacanga, se realizo por disposicion de la Contraloria General de la Republica, con la finalidad de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa, incidiendo en los procesos de abastecimientos y obras, relacionados con los hechos denunciados; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision Auditora evidencio que la administracion de la Municipalidad Distrital de Pacanga, durante el periodo 2003 - 2004, inobservando la normativa sobre adquisiciones y contrataciones, efectuo compras directas a personas que guardan vinculos familiares con el Jefe de Abastecimiento de dicha entidad edil; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Aprovechamiento Indebido de Cargo, previsto y penado en los articulos 397º y 399º del Codigo Penal, vigentes en el periodo de ocurrencia de los hechos; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, corresponde autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que inicie las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;