Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2008 (13/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
APENDICE 5 AL ANEXO 1 AVISO DE INCIDENTE PELIGROSO
1 DATOS DEL EMPLEADOR

379631 Descargado desde www.elperuano.com.pe

RAZON SOCIAL DOMICILIO PRINCIPAL RUC

Nº TRABAJADORES 2.2 DATOS DE LA EMPRESA USUARIA (DONDE OCURRIO EL ACCIDENTE)

TELEFONO

RAZON SOCIAL DOMICILIO PRINCIPAL RUC

Nº TRABAJADORES

TELEFONO

3 DATOS DEL INCIDENTE PELIGROSO FECHA (DD/MM/AA): / / HORA: TURNO:I DE: LUGAR DEL INCIDENTE PELIGROSO: MORDAZA DE INCIDENTE PELIGROSO: CIRCUNSTANCIA EN QUE SE PRODUJO EL INCIDENTE PELIGROSO: DESCRIPCION DEL INCIDENTE PELIGROSO:

A:

TESTIGO DEL INCIDENTE PELIGROSO:

DNI:
DECLARO QUE LA INFORMACION PRESENTADA EN ESTE DOCUMENTO ES VERDADERA, SUJETANDOME A LA VERIFICACION POSTERIOR DE LA MISMA

Firma del Medico Tratante

250928-1

Modifican articulo del Anexo 2 de la Res. Nº 011-2006-APN/DIR, que establece MORDAZA sobre el Uso de Equipos de Proteccion Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 034-2008-APN/DIR
Callao, 9 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley N° 27943, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004MTC, corresponde a esta entidad normar en los aspectos tecnicos, operativos y administrativos, el acceso a la infraestructura portuaria, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ambito de su competencia; seguridad en los puertos y en las naves, asi como cualquier otra actividad existente o por crearse, asi como establecer las normas para mejorar la seguridad industrial, de higiene y seguridad en el trabajo; y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia. Que, la Conferencia General de la Organizacion Internacional del Trabajo, convocada en MORDAZA por el Consejo de Administracion de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha MORDAZA el 6 junio 1979 en su sexagesima MORDAZA reunion; adopto, con fecha 25 de junio de 1979, el Convenio sobre Seguridad e Higiene (trabajos portuarios), el cual ha sido ratificado por el Gobierno del Peru el 20 de MORDAZA de 1987, mediante Resolucion Legislativa Nº 24668. Que, la sexagesima septima reunion de la Conferencia General de la Organizacion Internacional del Trabajo

convocada en la MORDAZA de MORDAZA, adopto con fecha 22 de junio de 1981 el Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores. En la misma fecha se adoptaron las recomendaciones sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo. Que, el articulo 130º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que:... "La Autoridad Portuaria Nacional establecera los estandares minimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios". Que, la Autoridad Portuaria Nacional mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 011-2006-APN/ DIR, establece la MORDAZA sobre el Uso de Equipos de Proteccion Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias. Que, la Autoridad Portuaria Nacional mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 001-2007-APN/ DIR, modifica la MORDAZA sobre el Uso de Equipos de Proteccion Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias. Que, es necesario modificar la MORDAZA sobre el Uso de Equipos de Proteccion Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias, con la finalidad de establecer responsabilidades para el correcto uso de los Equipos de Proteccion Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias. Que, en la Sesion de Directorio Nº 122 de la Autoridad Portuaria Nacional celebrada el 09 de setiembre de 2008, el Directorio resolvio mediante Acuerdo Nº 535-12209/09/2008/D, aprobar la modificacion de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 011-2006-APN/DIR, MORDAZA que establece el Uso de Equipos de Proteccion Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias, asi como disponer que el Presidente de Directorio, sea quien expida y suscriba en representacion del Directorio, la Resolucion de Acuerdo de Directorio correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion del articulo 1º del anexo 2 de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 0112006-APN/DIR, con el siguiente texto: