Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2008 (06/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, martes 6 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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8.4. El pago de los siguientes derechos:

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del derecho a la MORDAZA e integridad fisica, a la MORDAZA de MORDAZA y a la propiedad privada, contemplados en nuestra Constitucion Politica. Articulo 2°.- El presente Reglamento es de caracter distrital, teniendo como objeto normar dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Bellavista, el uso de los dispositivos denominados "elementos de seguridad" en vias locales y a solicitud de las agrupaciones vecinales, en el MORDAZA estipulado en el articulo precedente. Articulo 3°.- Para el uso de los elementos de seguridad se consideran irrenunciables los siguientes criterios:

8.4.1 Por inspeccion ocular por cada elemento de seguridad. 8.4.2 De tramite por autorizacion de instalacion del elemento de seguridad. El monto del pago de los mencionados derechos sera establecido por la Municipalidad en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Articulo 9°.- La autoridad municipal, dependiendo de las vias locales a interferir, otorgara o denegara la autorizacion de acuerdo a los siguientes lineamientos: 9.1. La repercusion en el MORDAZA vehicular y peatonal, generada por la interferencia solicitada, en virtud de su volumen e importancia 9.2. La repercusion comercial sobre establecimientos y negocios que existan en el area que se genera por la instalacion de los elementos de seguridad. 9.3. No se autoriza el uso de elementos de seguridad en vias nacionales, expresas, arterias o colectoras, ni a una distancia menor de quince (15) metros a sus perpendiculares, de tal manera que se permita la posibilidad de salir de ellas a su via inmediata paralela. 9.4. Los elementos de seguridad que se encuentren instalados en aquellas vias locales proximas a intersecciones que sufren congestion vehicular en horas punta y que sirven de comunicacion con otras vias de mayor jerarquia, deberan permanecer abiertas durante las horas que se produce dicha congestion. 9.5. No se permitira la instalacion de un elemento de seguridad dentro de un perimetro que ya cuente con dicho elemento. Articulo 10°.- La autorizacion o renovacion se otorgara por el plazo de dos anos. Articulo 11°.- La renovacion de autorizaciones se tramita dentro de los sesenta (60) dias anteriores al vencimiento del plazo, para lo cual se debera cumplir con los siguientes requisitos: 11.1. Que cuente con la conformidad de por lo menos el 80% de los conductores de predios -una firma por predioubicados dentro del area que se genera por la instalacion de los elementos de seguridad. 11.2. La opinion favorable de la Division de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Bellavista, asi como el informe que acredite que durante el plazo de autorizacion previa no se ha impuesto una sancion por reincidencia contemplada en el presente Reglamento. 11.3. Pago por derecho de inspeccion ocular por cada elemento de seguridad. Articulo 12°.- Los titulares de la autorizacion para el uso de elementos de seguridad, a que hace referencia el articulo octavo del presente Reglamento, debera cumplir con las siguientes obligaciones: 12.1. Contar con la presencia de por lo menos un vigilante por la(s) via(s) local(es) usadas con elementos de seguridad, cuando estas MORDAZA de unico acceso a la via en cuestion. Asi como tambien el vigilante permitira el paso vehicular con la sola manifestacion del ciudadano de querer transitar por la via. No podra pedir ni retener ningun documento o establecer condiciones que restrinjan el libre MORDAZA, salvo flagrante delito para lo cual debera comunicar en forma inmediata a la Policia Nacional del Peru para que proceda conforme a sus atribuciones. Cuando se trate de pluma levadiza la vigilancia debe ser las 24 horas del dia para garantizar el derecho al libre transito. 12.2. Los ingresos peatonales permaneceran abiertos y sin ningun obstaculo que impida el ingreso a las personas. 12.3. Proveer el necesario mantenimiento y operatividad del elemento de seguridad en concordancia con las disposiciones previstas en el presente Reglamento. 12.4. Exhibir carteles de libre pase en lugar visible o de indicacion al ingreso proximo para la via en cuestion 12.5. Instalar la senalizacion que indique la respectiva autorizacion. 12.6. Ningun elemento de seguridad podra tocar o danar la propiedad privada salvo consentimiento de su propietario. Articulo 13º.- La autorizacion para el uso de elementos de seguridad, faculta a sus operarios a:

3.1 Excepcionalidad. La autorizacion para usar elementos de seguridad se otorga solamente por la necesidad de proteccion de la poblacion contra existencia de riesgo fehaciente que pone en peligro la seguridad de la persona y su propiedad. 3.2 Temporalidad. El uso de elementos de seguridad que impliquen la interrupcion o alteracion del trafico de vehiculos o de patones, no seran permanentes y los elementos se retiraran paulatinamente en razon a la disminucion o desaparicion del riesgo que genero la necesidad de seguridad invocada. 3.3 Accesoriedad. El uso de los elementos de seguridad no reemplaza ni complementa la labor en materia de seguridad ciudadana de la Policia Nacional o de los gobiernos locales, quienes mantienen sus obligaciones en conformidad con las normas vigentes. Articulo 4°.- Se entiende por elementos de seguridad aquellos dispositivos destinados a resguardar a la ciudadania de las agresiones contra las personas y su propiedad. Estos elementos pueden ser: 4.1 Elementos de Seguridad que interfieren o restringen el MORDAZA vehicular o peatonal; requieren autorizacion de la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Estos son: 4.1.1 Plumas levadizas. 4.1.2 Casetas de vigilancia. Ningun otro elemento de seguridad podra ser autorizado en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Bellavista.

4.2 Aquellos elementos de seguridad que no interfieren con el MORDAZA vehicular o peatonal, no requieren autorizacion.

TITULO II DE LA AUTORIZACION Y SUS ALCANCES
Articulo 5°.- Cualquier agrupacion vecinal podra solicitar a la autoridad municipal la autorizacion para el uso de elementos de seguridad. Articulo 6°.- La solicitud de autorizacion y uso de elementos de seguridad estara debidamente sustentada en funcion del nivel de riesgo de seguridad de los integrantes de la agrupacion vecinal y su necesidad de proteccion. Articulo 7°.- La Municipalidad expedira la autorizacion, previo informe tecnico aprobatorio. En la autorizacion se indica el elemento de seguridad a utilizar y las vias locales a interferir. El informe tecnico a que se hace referencia sera emitido en un plazo de siete dias utiles de presentada la solicitud. Articulo 8°.- Para solicitar la autorizacion de uso de elementos de seguridad, la agrupacion vecinal debera estar reconocida por la Municipalidad Distrital de Bellavista. En tal sentido, la municipalidad acreditara a la directiva de la agrupacion vecinal que ejercera la titularidad de la autorizacion de uso del elemento de seguridad, quienes seran los responsables directos de conformidad con los articulos 15° y 16° del presente Reglamento. La agrupacion vecinal debe adjuntar a su solicitud la documentacion que acredite: 8.1. Que cuenta con la conformidad de por lo menos del 80% de conductores de los predios -una firma por predioubicados dentro del area que se genera por la instalacion de los elementos de seguridad. 8.2. La opinion favorable de la Division de Defensa Civil de la municipalidad 8.3.Los detalles y especificaciones tecnicas del diseno, tamano, materiales y caracteristicas especiales del elemento de seguridad a instalar.