Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2008 (06/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 6 de MORDAZA de 2008

12.2.1 Notificar las observaciones correspondientes al administrado para que dentro del plazo de diez (10) dias habiles presente los descargos a que hubiere lugar, bajo apercibimiento de cancelar la inscripcion en el registro con la informacion y/o documentacion existente; 12.2.2 De mantenerse las observaciones formuladas, la Direccion General procedera a la cancelacion del registro otorgado. Articulo 13º.- Cancelacion automatica del registro. Las inscripciones en el Registro, que no han sido objeto de renovacion conforme al articulo 8º, seran canceladas automaticamente. TITULO III DE LA AUTORIZACION EXPRESA EN CASO DE TRANSFERENCIAS DE MORDAZA DE JUEGO AUTORIZADAS CAPITULO I DEL CARACTER DE LA AUTORIZACION EXPRESA Y CONDICIONES PARA SOLICITARLA Articulo 14º.- Caracter de la Autorizacion Expresa. La Autorizacion Expresa para la explotacion de una sala juegos es intransferible. Por tanto, la transferencia de una sala de juego autorizada no conlleva bajo ningun concepto la transferencia de la correspondiente autorizacion para su explotacion, otorgada por la Direccion General. Articulo 15º.- Obligacion de contar con Autorizacion Expresa. El Adquirente MORDAZA de iniciar la explotacion de la sala de juego objeto de transferencia, debe solicitar y obtener de la Direccion General la Autorizacion Expresa correspondiente. Articulo 16º.- Situacion del Adquiriente Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento, las situaciones en que puede ubicarse el Adquiriente, son las siguientes: 16.1 Persona Juridica que cuenta con Autorizacion Expresa obtenida en fecha anterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28945. 16.2 Persona Juridica que cuenta con Autorizacion Expresa obtenida dentro del procedimiento de formalizacion dispuesto en el articulo 2º de la Ley Nº 28945. 16.3 Persona Juridica que cuenta con Autorizacion Expresa solicitada y obtenida con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28945, al MORDAZA de la Ley, el Reglamento de la Ley y normas complementarias. 16.4 Persona Juridica que no es titular de Autorizacion Expresa para explotar una Sala de Juego. CAPITULO II DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACION EXPRESA EN CASO DE TRANSFERENCIAS DE MORDAZA DE JUEGO Articulo 17º.- Condiciones a cumplir por los Adquirentes y Transferentes 17.1 Cuando el Adquiriente se encuentre en el supuesto establecido en los numerales 16.1 o 16.2 del articulo 16º, los administrados - Adquirente y Transferente- se acogeran al procedimiento simplificado que se establece en el presente Capitulo. A tal efecto, presentaran a la Direccion General una solicitud conjunta siguiendo el formato contenido en el Anexo 2 del presente Reglamento, adjuntando MORDAZA del contrato correspondiente. No le sera exigible al Adquiriente ni al Transferente la MORDAZA de informacion que ya obra en la Direccion General, de conformidad con el articulo 40º de la Ley Nº 27444. La sala de juego objeto de la transferencia debera mantener las mismas caracteristicas y condiciones por las que fue concedida la Autorizacion Expresa correspondiente. 17.2 Cuando el Adquiriente se encuentre en el supuesto establecido en el numeral 16.3 del articulo 16º, los administrados - Adquirente y Transferente - se acogeran al procedimiento simplificado que se establece en el presente Capitulo. A tal efecto presentaran a la Direccion General una solicitud conjunta siguiendo el formato contenido en el Anexo 2 del presente Reglamento, adjuntando MORDAZA del contrato correspondiente. No le sera

exigible al Adquiriente ni al Transferente la MORDAZA de informacion que ya obra en la Direccion General, de conformidad con el articulo 40º de la Ley Nº 27444. La sala de juego objeto de la transferencia debera cumplir con los requisitos establecidos en los articulos 5º y 6º de la Ley y debera mantener las demas caracteristicas y condiciones por las que fue concedida la Autorizacion Expresa correspondiente. 17.3 Cuando el Adquiriente se encuentre en el supuesto establecido en el numeral 16.4 del articulo 16º, los administrados - Adquirente y Transferente - deberan presentar a la Direccion General una solicitud conjunta siguiendo el formato contenido en el Anexo 3 del presente Reglamento, adjuntando la totalidad de la documentacion requerida para la evaluacion de la Empresa conforme lo establece la Ley, el Reglamento y las demas normas modificatorias y complementarias que permitan la evaluacion financiera y legal por parte de la Direccion General, la cual debera pronunciarse dentro de los plazos que le concede la Ley. En este caso, no le sera exigible al Transferente la informacion que sobre el mismo ya obra en la Direccion General, en aplicacion del articulo 40º de la Ley Nº 27444; y respecto a la sala de juego objeto de la transferencia se exigira el cumplimiento de los requisitos establecidos en los articulos 5º y 6º de la Ley, debiendo mantenerse las demas condiciones y requisitos por las que fue concedida la Autorizacion Expresa correspondiente. Articulo Solicitud 18º.Requisitos adicionales de la

18.1 El Transferente debera adjuntar a la solicitud la documentacion necesaria para acreditar la cancelacion de su deuda tributaria por concepto del Impuesto a los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas devengada al mes anterior a la fecha de MORDAZA de la solicitud de Autorizacion Expresa con motivo de la transferencia de la sala de juego, o su acogimiento al beneficio del fraccionamiento de la deuda tributaria por el referido concepto ante la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. 18.2 Asimismo, el Transferente debera adjuntar a la solicitud la documentacion que acredite la cancelacion de las multas que le hubiesen sido impuestas en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 46.1 del articulo 46º de la Ley. Articulo 19º.- Procedimiento simplificado. 19.1 La Direccion General se pronunciara respecto a la solicitud presentada conforme a los numerales 17.1 y 17.2 del articulo 17º, dentro del plazo de treinta (30) dias habiles computado desde la fecha de su MORDAZA, observando el siguiente procedimiento: 19.1.1 Notificacion de observaciones: Si la solicitud da lugar a la formulacion de observaciones, la Direccion General procedera a notificarlas a los interesados, otorgandoles un plazo de diez (10) dias utiles para la subsanacion correspondiente. Durante el plazo para la subsanacion, queda suspendido el computo del plazo para resolver. Vencido el plazo de diez (10) dias MORDAZA referido, sin que los interesados hayan subsanado las observaciones, la Direccion General procedera a resolver con la informacion y/o documentacion existente. 19.1.2 Evaluacion.- La solicitud sera evaluada teniendo en cuenta la disposicion establecida en el articulo 40º de la Ley Nº 27444. 19.1.3 Acto administrativo: El acto administrativo que se expida pronunciandose favorablemente, en el caso que corresponde, debera contener necesariamente la razon social o denominacion del Transferente y del Adquirente, el nombre y ubicacion de la sala transferida, la cancelacion de la Autorizacion Expresa con que contaba el Transferente y el otorgamiento de la Autorizacion a nombre del Adquirente. Articulo 20º.- Denegatoria de la Autorizacion Expresa La Direccion General no otorgara la Autorizacion Expresa a que se refiere el presente Reglamento, cuando se incumpla los requisitos y obligaciones derivados de la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento y demas disposiciones complementarias de cumplimiento